La Comisión Europea publicó el viernes 20 de marzo un nuevo documento de preguntas y respuestas sobre el tacógrafo inteligente 2. En este documento se aclara un punto importante: los conductores que manejan un vehículo equipado con un tacógrafo inteligente 2 no necesitan introducir manualmente la información en los pasos fronterizos.
Esto también se aplica cuando la tarjeta del conductor es una versión anterior (G2V1) que no admite el registro automático. Las autoridades de control pueden, si es necesario, leer los datos del tacógrafo para comprobar dónde y cuándo se cruzaron las fronteras.
Por supuesto, el símbolo del país donde comenzó y terminó la jornada laboral debe ingresarse para todas las generaciones y versiones, incluido el tacógrafo inteligente 2. Este sigue siendo un error de funcionamiento común.
Registro manual de los cruces fronterizos en tacógrafos
¿Cuál es la finalidad de introducir manualmente los pasos fronterizos en el tacógrafo?
La obligación de introducir manualmente en el tacógrafo el símbolo del país al que entra el conductor tras cruzar la frontera de un Estado miembro se aplica desde el 20 de agosto de 2020 a los conductores que manejan vehículos equipados con un tacógrafo analógico de conformidad con el artículo 34, apartado 6, letra f), del Reglamento (UE) n.º 165/2014, y desde el 2 de febrero de 2022 a los conductores que manejan vehículos equipados con un tacógrafo digital, incluida la primera versión del tacógrafo inteligente , de conformidad con el artículo 34, apartado 7, párrafo segundo, de dicho Reglamento.
El objetivo principal de estas disposiciones es facilitar la aplicación de las disposiciones sobre operaciones de cabotaje y sobe el desplazamiento de conductores, aunque se aplica a todos los vehículos cubiertos por el Reglamento (UE) n.º 165/2014, independientemente del tipo de operación realizada.
Este requisito es una medida transitoria antes de que una nueva versión del tacógrafo inteligente pueda registrar automáticamente los cruces fronterizos. Todos los vehículos registrados por primera vez a partir del 21 de agosto de 2023 deben estar equipados con dicho tacógrafo. Los vehículos equipados actualmente con un tacógrafo analógico o digital no inteligente deberán ser adaptados con este nuevo tacógrafo a más tardar el 31 de diciembre de 2024, mientras que los vehículos equipados actualmente con un tacógrafo inteligente tendrán hasta el 18 de agosto de 2025 como máximo para adaptarse . Finalmente, todos los vehículos comerciales ligeros cuya masa máxima permitida esté entre 2,5 y 3,5 toneladas y que participen en actividades de transporte internacional o cabotaje deberán estar equipados con este tacógrafo a partir del 1 de julio de 2026, en aplicación del artículo 2(1)(aa) del Reglamento (CE) n.º 561/2006.
¿Cómo pueden los conductores cumplir con la obligación de introducir manualmente los pasos fronterizos en el tacógrafo?
El Reglamento (UE) n.º 165/2014 establece que el registro manual del símbolo del país debe realizarse «al comienzo de la primera parada del conductor en ese Estado miembro», que debe efectuarse «en el lugar de parada más cercano posible en la frontera o después de ella».
La seguridad vial es uno de los principales objetivos del Reglamento (CE) n.º 561/2006 relativo a los tiempos de conducción, las pausas y los periodos de descanso, y el tacógrafo es el principal instrumento para comprobar el cumplimiento de estas disposiciones. En este contexto, el cumplimiento de la obligación de introducir manualmente los datos en los pasos fronterizos no debe, en ningún caso, poner en peligro las obligaciones y los requisitos de seguridad vial establecidos en la legislación de la UE y nacional. Por lo tanto, la evaluación de lo que constituye el «lugar de parada más próximo posible» debe tener plenamente en cuenta las normas y limitaciones de seguridad vial en el momento en que el conductor decide dónde detenerse. En particular, debe considerarse la posible falta de plazas de aparcamiento disponibles en las zonas fronterizas, a fin de evitar el riesgo de generar congestiones peligrosas en dichas zonas.
Ejemplo 1: El arcén o el carril de emergencia de una carretera no deben considerarse un «posible lugar de parada» con el único fin de cumplir con esta disposición, ya que esto probablemente infringiría los requisitos de seguridad vial, como las normas nacionales de tráfico.
Ejemplo 2: Tras cruzar una frontera, un conductor observa que el carril de deceleración hacia la primera zona de aparcamiento está bloqueado o que el aparcamiento ya está completo. En esta situación, el conductor tiene dos opciones: aumentar la congestión del carril de deceleración o continuar su ruta. Si la primera opción pone en peligro la seguridad vial (especialmente para los vehículos que circulan detrás), dicha zona de aparcamiento congestionada no debe considerarse un «lugar de parada posible» en el sentido del Reglamento (UE) n.º 165/2014. El conductor debe optar por la segunda opción y continuar su ruta hasta el siguiente lugar de parada posible. Por consiguiente, la misma zona de aparcamiento puede ser «el lugar de parada posible más cercano» para un conductor, pero no para otro que pase por ella en otro momento o fecha.
Se espera que las autoridades encargadas de hacer cumplir esta disposición sobre el terreno apliquen el punto f) del artículo 34, apartado 6, y el segundo párrafo del artículo 34, apartado 7, del Reglamento (UE) n.º 165/2014, teniendo en cuenta la seguridad vial y la flexibilidad que implica el concepto de «parada más próxima posible». Por lo tanto, al comprobar el cumplimiento de la obligación de registrar los cruces fronterizos en el tacógrafo, deben considerar todas las circunstancias del tráfico y las limitaciones de seguridad vial.
Del mismo modo, se espera que las empresas de transporte instruyan adecuadamente a sus conductores sobre cómo pueden cumplir con las normas sobre tiempos de conducción y descanso, tal como lo exigen el Reglamento (CE) n.º 561/2006 (1) y la Directiva (UE) n.º 2020/1057.
Como resultado de las modificaciones al Reglamento (UE) n.º 165/2014 introducidas por el Reglamento (UE) 2020/1054 , los Estados miembros y los agentes de control deben tener en cuenta que se pueden utilizar diferentes combinaciones de versiones de tacógrafos y versiones de tarjetas de tacógrafo entre agosto de 2023 y agosto de 2028.
Hasta agosto de 2028 cuando todos los vehículos matriculados en la Unión y que circulen en Estados miembros distintos de su Estado miembro de matriculación deberán estar equipados con un tacógrafo inteligente versión 2 y todos los conductores deberán tener una tarjeta de conductor de tacógrafo inteligente versión 2 – el uso combinado de diferentes versiones de tacógrafos y tarjetas de tacógrafo puede dar lugar a limitaciones y problemas específicos, como el registro y la visualización de ciertos registros de los últimos 56 días. Por lo tanto, también deben tenerse en cuenta las posibles limitaciones tecnológicas que escapan al control de los conductores durante los controles en carretera.
Las tarjetas de tacógrafo inteligente v1 se emitieron hasta agosto de 2023, después de lo cual los Estados miembros debían emitir tarjetas de tacógrafo inteligente v2, de conformidad con el último párrafo del artículo 8(1) del Reglamento (UE) n.º 165/2014, en combinación con el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1228. Las tarjetas de conductor no pueden tener una validez superior a 5 años, de conformidad con el artículo 26(6) del Reglamento (UE) n.º 165/2014.
Consultar: Preguntas y respuestas completas de la Comisión Europea




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