Redacción.- El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado hoy la Directiva (UE) 2022/2561 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera.
A fin de que los conductores puedan responder a las exigencias relacionadas con el mercado de los transportes por carretera, se hace preciso generalizar la normativa de la Unión sobre el nivel mínimo de formación para conductores de transporte por carretera a la totalidad de los conductores, tanto si conducen en calidad de autónomos como de asalariados, por cuenta propia o por cuenta ajena. La normativa de la Unión sobre el nivel mínimo de formación para conductores de transporte por carretera tiene por finalidad garantizar que el conductor, en virtud de su cualificación, esté capacitado tanto para acceder a la actividad de conducción como para ejercerla.
Más concretamente, la obligación de ser titular de una cualificación inicial y de seguir una formación continua tiene por objeto mejorar la seguridad vial y la seguridad del conductor, incluso durante las operaciones efectuadas por el conductor con el vehículo parado. Asimismo, la modernidad de la profesión de conductor debería suscitar entre los jóvenes un interés por dicho oficio, lo que habría de contribuir a la contratación de nuevos conductores en una época de escasez.
Para evitar desigualdades en las condiciones de competencia, la Directiva se debe aplicar a la actividad de conducción ejercida tanto por los nacionales de los Estados miembros como por los nacionales de terceros países empleados o utilizados por una empresa establecida en un Estado miembro.
A fin de poder establecer que el conductor cumple sus obligaciones, los Estados miembros deben expedir al conductor un certificado de aptitud profesional (CAP), que certifique su cualificación inicial o su formación continua.Los Estados deben poder elegir entre varias opciones con el fin de facilitar la aplicación de las disposiciones relativas a la cualificación inicial. Afin de mantener la cualificación de los conductores ya en actividad, es preciso imponerles que actualicen periódicamente los conocimientos esenciales para su profesión.
Los requisitos mínimos que han de respetarse en materia de cualificación inicial y formación continua se refieren a las normas de seguridad que han de observarse durante la conducción y con el vehículo parado. El fomento de la conducción defensiva (anticipación a los peligros, concienciación sobre los demás usuarios de la carretera), que corre pareja con la racionalización del consumo de carburante, debería tener efectos positivos tanto para la sociedad como para el propio sector de transportes por carretera. EstaDirectiva no debe menoscabar los derechos adquiridos por el conductor titular del permiso de conducción necesario para ejercer la actividad de conducción en una fecha anterior a la prevista para obtener el CAP que certifica la cualificación inicial correspondiente o la formación continua.
Solo los centros de formación que han obtenido una autorización expedida por las autoridades competentes de los Estados miembros deben estar capacitados para organizar los cursos de formación previstos en el marco de la cualificación inicial y de la formación continua. A fin de garantizar la calidad de dichos centros de formación autorizados, las autoridades competentes deben establecer criterios de autorización armonizados, entre ellos, el de una reconocida competencia.
Debe corresponder no solo a las autoridades competentes de los Estados miembros, sino también a toda entidad que aquellas designen, la tarea de organizar los exámenes previstos en el marco de la cualificación inicial y la formación continua. Las autoridades competentes de los Estados miembros deben controlar dichos exámenes.
Los Estados miembros deben establecer la realización de la primera formación continua y expedir al conductor el correspondiente CAP, dentro de los cinco años siguientes bien a la fecha de expedición del CAP que certifica la cualificación inicial o bien a la fecha de caducidad del límite establecido para que determinados conductores invoquen sus derechos adquiridos. Tras su primer curso de formación continua, el conductor debe seguir una formación continua cada cinco años.
Para certificar que el conductor nacional de un Estado miembro es titular de uno de los CAP previstos por la presente Directiva y para facilitar el reconocimiento mutuo de los distintos CAP, los Estados miembros deben poner el código armonizado de la Unión previsto a tal fin, acompañado de su fecha de caducidad, bien en el permiso de conducción o bien en la tarjeta de cualificación del conductor, que debe ser reconocida mutuamente por los Estados miembros, cuyo modelo normalizado figura en el anexo II de la Directiva.
Los Estados miembros, en cooperación con la Comisión, deben intercambiar electrónicamente información sobre los CAP. Deben desarrollar la plataforma electrónica necesaria teniendo en cuenta un análisis de costes y beneficios por parte de la Comisión, incluida la opción de ampliar la red del permiso de conducción de la UE. Ello permitirá, entre otros beneficios, que los Estados miembros puedan acceder fácilmente a la información sobre la formación completada que no consta en el permiso de conducción del conductor.
Los Estados miembros deben disponer de la posibilidad de mejorar y modernizar la formación a través de instrumentos basados en las tecnologías de la información y la comunicación (como el aprendizaje electrónico y el aprendizaje mixto) en parte de los cursos, garantizando al mismo tiempo su calidad. Al mejorar y modernizar la formación a través de instrumentos basados en TIC, es importante tener en cuenta que algunos temas específicos requieren formación práctica y no pueden abordarse adecuadamente con dichas herramientas de aprendizaje, por ejemplo, la instalación de cadenas para la nieve o la colocación de las cargas, u otros aspectos formativos donde el aspecto práctico es importante. Una parte importante de la formación requerida debe llevarse a cabo en un centro de formación autorizado.
Para garantizar la coherencia entre las diferentes formas de formación exigidas por el Derecho de la Unión, los Estados miembros deben contar con la posibilidad de combinar diferentes tipos de formación, por ejemplo, la relativa al transporte de mercancías peligrosas, a la sensibilización en materia de discapacidad o al transporte de animales, con la formación prevista en la presente Directiva.
Directiva completa:Directiva 2561 de 2022 cualificación inicial y formación continua conductores transporte carretera
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