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title: "Publicado en el BOE el texto enmendado del ADR 2021"
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date: 2021-04-14
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Legislación"]
tags: ["ADR 2021", "BOE", "carta de porte", "certificado ADR", "Certificado de Aprobación", "desechos clínicos", "General", "identificación de peligro", "Internacional", "mercancías peligrosas", "Ministerios y Leyes", "Nacional", "paneles naranja", "pilas de litio", "Portada", "Sociedad", "Transporte por carretera", "Transportes Especiales"]
type: post
lang: es
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# Publicado en el BOE el texto enmendado del ADR 2021

Redacción.- Ayer, martes 13 de Abril, se publicó en el **BOE** el texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (**(/2021/03/nuevo-marco-regulador-del-transporte-de-mercancias-peligrosas-por-carretera/)**), el cual entró en vigor el pasado 1 de enero de 2021, pero cuya aplicación **no será obligatoria hasta el próximo 1 de julio de 2021**. Hasta esta última fecha, se podrá aplicar el ADR 2019 o el ADR 2021 según convenga.

El texto del ADR consta de** 17 artículos y dos Anejos**, A y B. El Anejo A contiene todas aquellas acciones necesarias para remitir una mercancía antes de realizar el transporte en sí mismo: clasificación de la mercancía, elección de los recipientes, generación de la documentación precisa, controles anteriores a la salida de la expedición, etc. El Anejo B se refiere a la circulación del vehículo, conducción, elección del vehículo, elección de conductor y equipamiento, entre otros. **Los Anejos A y B del ADR se actualizan mediante enmiendas cada dos años.**

Desde Fenadismer destacan las siguientes **novedades**:

**.-** Desaparece la medida transitoria del apartado 1.6.1.36. Todos los **certificados ADR** deberán cumplir los requisitos del apartado 8.2.2.8.5.

**.-** El descargador de mercancías también tiene que presentar el **informe sobre accidentes de mercancías peligrosas**.

**.-** Se incluye, el apartado 2.2.62.1.3, la definición de **“desechos clínicos»** como “los desechos derivados del tratamiento veterinario de animales, del tratamiento médico de seres humanos, o de la investigación biológica».

**.-** Se reducen las dimensiones de la marca para las **pilas de litio** a 100 x 100. Además estas dimensiones podrán reducirse si el tamaño del bulto así lo exige, pero no a menos de 100 mm de anchura × 70 mm de altura.

**.-** Se añade un **nuevo número de identificación** de peligro para los **paneles naranja**: “836: materia corrosiva o materias débilmente corrosivas e inflamable (punto de inflamación de 23º C a 60º C, incluidos los valores límites) y tóxica»

**.-** Con respecto a la información en la **Carta de porte**, dos novedades importantes:

**1.-** Una **aclaratoria**: se clarifica que la cantidad transportada en la carta de porte debe expresarse en volumen, masa bruta o masa neta, según el caso.

**2.-** Si la materia transportada dispone de la** mención “(-)»** en la columna 15 de la Tabla A, es decir, que ninguna categoría de transporte es afectada como código de paso por túneles, habrá que poner ese símbolo en la carta de porte.

.- Se prohíbe la utilización de un vehículo para el transporte de mercancías peligrosas cuando haya pasado la **fecha expiración nominal** de su certificado de aprobación, hasta que obtenga un nuevo certificado de aprobación válido.

Puede consultar la publicación en el BOE pinchando (https://www.boe.es/boe/dias/2021/04/13/pdfs/BOE-A-2021-5779.pdf)

Foto de archivo

 
