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title: "¿Qué exenciones hay a la prohibición para los camiones los domingos en la AP-7?"
description: "Redacción.- La CETM informa que el Servicio Catalán de Tráfico ha enviado una nota en la que aclara que la prohibición de circulación para loscamiones en la AP-7 los domingos de 17:00 a 22:00..."
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date: 2021-09-13
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
image: https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/DGT-modifica-restricciones-camiones-Burgos.jpg
categories: ["Legislación"]
tags: ["AP-7", "Asociaciones", "auxilio en carretera", "CETM", "exenciones", "General", "Ministerios y Leyes", "Nacional", "Portada", "Productos perecederos", "Resolución INT/332/2021", "restricciones camiones", "Septiembre", "Servicio Catalán de Tráfico", "Sociedad", "Transporte de mercancías", "Transporte por carretera"]
type: post
lang: es
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# ¿Qué exenciones hay a la prohibición para los camiones los domingos en la AP-7?

Redacción.- **La CETM informa que el (https://dogc.gencat.cat/ca/document-del-dogc/?documentId=909890)ha enviado una nota en la que aclara que la prohibición de circulación para los(/2021/09/cataluna-adopta-medidas-para-evitar-retenciones-los-domingos-de-septiembre/) de 17:00 a 22:00 horas no afecta a ningún otro punto de la Resolución INT/332/2021, de 8 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el 2021.**

De esta manera explican que lo dispuesto en el punto 2.1.1.1, que dispone que los vehículos de transporte de mercancías en general que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo E están exentos de las restricciones, no se modifica.

Por tanto, las exenciones contempladas en dicho anexo se aplican a la restricción de la AP-7 y podrán circular con normalidad.

A continuación, se reproduce la parte del Anexo E que recoge dichas exenciones:

“Anexo E

Exenciones a las restricciones a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías en general.

Están** exentos de restricción**, por razón del calendario, con carácter permanente, incluyendo la vuelta de vacío, los vehículos que transporten las mercancías siguientes:

**1.- Los vehículos destinados al transporte** de:

**a)** Basura provenientes de la recogida municipal; sólo la fracción restos (o rechazo) y orgánica (no se incluyen el vidrio, los envases ni el cartón).

**b)** Leche cruda.

**c)** Alimentación animal (piensos y forrajes) para granjas en producción.

**d)** Vehículos destinados a operaciones de retransmisión o enlace en telecomunicaciones para cadenas de televisión, radio, satélite o similares.

**2.- Los vehículos destinados exclusivamente al transporte de cargas** de:

**a)** Agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles.

**b)** Servicio de correos.

**c)** Distribución de prensa diaria.

**d)** Traslado de fundentes de emergencia para las vías en periodo invernal.

**3.- Los vehículos destinados al auxilio en carretera con la placa V-24 correspondiente**.

**4.- Los vehículos vinculados a la campaña de la vendimia y sus derivados**, entre agosto y octubre; la campaña de la fruta dulce, de junio a septiembre, o del cereal y semillas oleaginosas, entre junio y octubre, exclusivamente en todos los casos entre los campos y los almacenes ya la inversa utilizando cualquiera de los tramos restringidos de la red viaria catalana, si queda acreditada documentalmente esta finalidad.

**5.- …**

**6.- Los vehículos que circulen por la AP-7 / E-15 en sentido norte**, siempre que puedan acreditar de forma documental que tienen sus bases, el lugar de descanso o la residencia habitual en las comarcas del Alt Camp, el Baix Camp o el Tarragonès. Estos vehículos deberán abandonar la AP-7 / E-15, como máximo, por la salida 33 en Tarragona.

**7.-** Los vehículos que transporten **productos perecederos** de los recogidos en el anexo 3 del Acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP), así como verduras y frutas frescas en vehículos que cumplan las definiciones y normas expresadas en el anexo 1 de la ATP, siempre que este tipo de carga suponga como mínimo la mitad de la capacidad de carga del vehículo o ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo, pueden circular por los **tramos siguientes**:

**a)** Para los movimientos sur-norte, la AP-7 / E-15 entre la de los Infantes, PK 281,0, y el Vendrell, PK 221,5, y la C-32 entre el Vendrell, PK 0,0, y Vilanova y la Geltrú, PK 22,5, para enlazar con la C-15, C-37 y C-25 y viceversa; y la AP-2 entre la Bisbal del Penedès, PK 228,8, y el enlace con la AP-7, PK 232, y de este enlace hasta el Vendrell en el PK 119,5 de la AP- 7.

Foto de archivo

 

 

 

 
