Desde octubre de 2025, cuando los principales sindicatos y organizaciones del transporte formalizaron la solicitud para que los conductores profesionales de mercancías pudieran acogerse a la jubilación anticipada mediante la aplicación de coeficientes reductores, el proceso ha avanzado, pero también ha generado debates, obstáculos y novedades relevantes.
La base normativa que abrió la puerta a este procedimiento es el Real Decreto 402/2025, que regula la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación para profesiones con actividades especialmente penosas, peligrosas o insalubres (como la conducción profesional).
Sin embargo, aunque la solicitud conjunta de sindicatos (CCOO, UGT) y patronales (CETM, Fenadismer, Fitrans) se presentó formalmente ante la Seguridad Social en octubre de 2025, la normativa concreta que permita su aplicación práctica aún no ha sido publicada ni activada. Así, seguirán vigentes las reglas generales de jubilación hasta que se aprueben y desarrollen los detalles.
Trámite administrativo: pasos dado y dificultades
En febrero de 2026, la Seguridad Social contactó con sindicatos y patronal para solicitar datos identificativos (como NIF) de los conductores que podrían beneficiarse del régimen anticipado, con la finalidad de facilitar el análisis del colectivo. Esta petición incluyó datos de más de 300.000 profesionales que han estado dados de alta entre 2018 y 2025.
Dicha exigencia fue recibida con críticas por el sector, que considera que la Administración ya dispone de esos datos a través de registros como las cotizaciones o certificados CAP, y ha sido vista como una traba administrativa que ralentiza la tramitación.
Nueva resolución judicial: eliminación de requisito
Una novedad muy significativa es que el Tribunal Supremo ha anulado la obligación de aportar esos datos personales para tramitar la solicitud, al entender que ese requisito era excesivo y podía limitar la acción sindical que defiende la medida. Con ello, se elimina una de las principales barreras burocráticas que se habían planteado.
Esto supone un impulso al procedimiento, aunque todavía queda pendiente que la Seguridad Social avance hacia una resolución definitiva y concrete los coeficientes reductores, requisitos y la edad a partir de la cual podrá aplicarse la jubilación anticipada para este colectivo.
Fuentes sindicales de toda confianza han asegurado a Diario de Transporte que la sentencia del Tribunal Supremo sobre el recurso presentado por el sindicato CGT, no supone un paso atrás en el procedimiento de solicitud de los coeficientes reductores para la jubilación anticipada de los conductores profesionales, al contrario, celebran esta resolución del alto tribunal y consideran que supone un impulso al procedimiento de la solicitud ante la Seguridad Social.
La percepción de lentitud en la tramitación ha generado malestar entre sindicatos, que ven esta norma como una medida muy necesaria dada la penosidad del trabajo de los conductores profesionales, con largas jornadas al volante, turnos nocturnos y riesgos constantes.
En este contexto, se han convocado movilizaciones, como una concentración prevista en Madrid para el 10 de marzo de 2026, con el objetivo de reclamar que la jubilación anticipada se reconozca efectivamente y se concrete lo antes posible.
¿Quiénes se beneficiarán de la jubilación anticipada?
Según organizaciones del sector, si finalmente se aprueba la jubilación anticipada sería aplicable a todos los conductores profesionales, tanto autónomos como asalariados, con independencia de si están incluidos en los listados estadísticos que se están recabando.
La medida pretende reconocer la penosidad de la profesión y permitir una jubilación antes de la edad legal ordinaria, aunque aún falta definir a qué edad exacta se podría acceder (las propuestas del sector han ido desde los 55 años en adelante, pero esto no está oficialmente fijado).



Se eliminarán los comentarios que contengan insultos o palabras malsonantes.