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title: "¿Qué son las pensiones contributivas y no contributivas y los requisitos para solicitarlas?"
description: "Toda la información legal sobre las pensiones contributivas y no contributivas, junto con los requisitos para poder solicitarlas, la jubilación ordinaria, la jubilación parcial o los diferentes tipos de incapacidades&nbsp;"
url: https://www.diariodetransporte.com/general/ministerios-y-leyes/que-son-las-pensiones-contributivas-y-no-contributivas-y-los-requisitos-para-solicitarlas/
date: 2024-08-27
modified: 2025-08-11
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Legislación"]
tags: ["Empresas", "Jubilación", "Pensiones", "Seguridad Social", "trabajadores"]
type: post
lang: es
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# ¿Qué son las pensiones contributivas y no contributivas y los requisitos para solicitarlas?

Las pensiones contributivas se han revalorizado un** 3,8% en 2024 y las no contributivas un 6,9%. **El Gobierno mantiene así su compromiso de garantizar el poder adquisitivo de los pensionistas y favorecer a **las personas** más vulnerables.

El (https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/resumenes/Paginas/2023/271223-consejo-ministros.aspx) la revalorización de las pensiones contributivas, con carácter general, **un 3,8% **y la subida de la cuantía anual de las pensiones no contributivas **un 6,9%.** Esta decisión supone que **11,8 millones** de pensiones y prestaciones han subido en 2024.

De hecho, la pensión media del sistema se situó en agosto de 2024 en** 1.256,7 euros **al mes. Esta cuantía incluye las distintas clases de **pensión** contributiva (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares). En el caso de la pensión de jubilación, la media está en** 1.444,3,** mientras que la pensión media de viudedad es de *897,3* euros al mes.

En el caso de las pensiones no contributivas, tanto las de jubilación como las de invalidez se han incrementado hasta los** 7.250,60 euros** anuales (517,90 euros mensuales en** 14** pagas).

Las pensiones que más han subido** son las más bajas, **que corresponden a las personas con menor renta. Además, la subida tiene un efecto directo en **la reducción **de la brecha de género, uno de los objetivos irrenunciables del Gobierno.

**¿Qué son las pensiones contributivas?  **

Son prestaciones económicas cuya duración puede ser definida o indefinida. Su concesión** está supeditad**a, por lo general, a que el beneficiario haya tenido una relación jurídica previa con la Seguridad Social y cumpla una serie de requisitos en función del tipo de pensión.

**¿Cómo se determina la cuantía de las pensiones contributivas?**

Su cuantía se determina en función de** las aportaciones efectuadas** por el trabajador y el empresario, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, durante el período considerado a efectos de** la base reguladora **de la pensión de que se trate.

**¿Qué tipos de pensiones contributivas hay?**

El Régimen General y los Regímenes Especiales que se integran en la Seguridad Social, (con las particularidades y salvedades que cada régimen indica) c**ontemplan estas pensiones:**

![](https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/2024082715015563489.jpg)**

**1. Jubilación:** La (https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963) es una prestación económica vitalicia que se concede al trabajador cuando, a causa de la edad, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia o reduce su jornada laboral y su salario en los términos legalmente establecidos.

**¿Cuáles son las modalidades y requisitos para solicitar la pensión de jubilación?**

El solicitante tiene que cumplir unos requisitos de edad y de cotización que varían **en función del tipo de jubilación demandada:**

– **Jubilación ordinaria:** Para acceder a la (https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396) el trabajador tiene que haber cotizado al menos 15 años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores, y tener la edad que fija la ley. En 2024 se sitúa en 66 años y 6 meses cuando el solicitante cuente con menos de 38 años cotizados. Si los tiene, podrá jubilarse a los 65 años.

– **Jubilación anticipada:** Modalidad legal que permite al trabajador retirarse antes de cumplir la edad legal. Tipos: (https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28464), (https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/1712), (https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28464), (https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28397), (https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/2529), (https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/2528) y (https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/256).

– **Jubilación parcial:** En la (https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28399), el trabajador, tras cumplir los 60 años, decide cobrar parte de su pensión a la vez que percibe un sueldo por su actividad a tiempo parcial en una empresa. Tipos: (https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/af817f95-e115-4afb-bc9e-909a9140d425).

– **Jubilación flexible:** La (https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/35806) está concebida para los pensionistas que quieran volver al mercado laboral, ya que pueden compatibilizar su pensión con un contrato a tiempo parcial, con la consecuente minoración de su prestación.

– **Jubilación especial a los 64 años:** La (https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28400/) es una modalidad que, con carácter general, desapareció en 2013, pero que se mantiene para determinados trabajadores.

**¿Cuál es el plazo para solicitar la pensión de jubilación y cuándo se inicia el pago?**

Los trabajadores que se encuentren de alta en la Seguridad Social pueden presentar la solicitud en** los tres meses anteriores o posteriores** a la fecha de cese de su actividad. Los efectos económicos de la pensión se producen a partir del día siguiente del cese en el trabajo.

**2. Incapacidad permanente:** La pensión por (https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10960), en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona cuando está afectada por un proceso patológico o traumático y ve reducida o anulada su capacidad laboral. Puede ser parcial, total, absoluta o gran invalidez.

**3. Fallecimiento:** Estas prestaciones por (https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964) se destinan a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras. Se clasifican en viudedad, orfandad y en favor de familiares.

**El Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)** es un régimen residual que se aplica a muy pocos trabajadores y que incluye las pensiones de: (https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10970/5135), (https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10970/5128) y (https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10970/5142).

**¿Quién gestiona las pensiones contributivas?**

La gestión y el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación corresponde, con carácter general, al **Instituto Nacional de la Seguridad Social.**

**¿Qué son las pensiones no contributivas?**

Son prestaciones económicas que se reconocen a los ciudadanos **que carecen de recursos suficientes **para su subsistencia, incluso cuando no hayan cotizado nunca a la Seguridad o no hayan cotizado el tiempo suficiente para poder solicitar las prestaciones contributivas.

**¿Qué tipos de pensiones no contributivas hay?**

Las pensiones no contributivas** pueden ser** de jubilación o de invalidez.

**¿Cómo se determina la cuantía de ambas pensiones no contributivas?**

La cuantía anual de las pensiones no contributivas se establece cada año en la** Ley de Presupuestos Generales del Estado.** En tanto se aprueben, el Gobierno acordó un incremento del 6,9% para reducir la brecha existente entre la cuantía de las pensiones **mínimas y el umbral** de la pobreza. Con carácter general, se fijó en 7.250,60 euros para 2024, tanto para las pensiones de jubilación como para las de invalidez.

La cuantía individual para cada pensionista se determina a partir de** ese importe íntegro** y del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia.

**¿Cuál es el requisito principal para solicitar una pensión no contributiva de invalidez o de jubilación?**

.- Carecer de ingresos o tener ingresos inferiores a **7.250,60 euros **anuales en cómputo anual, para 2024.

.- Si el solicitante convive con familiares, la suma de las rentas o ingresos anuales **de todos los miembros** de su unidad económica de convivencia tienen que ser (https://imserso.es/documents/20123/1595507/pncresumen2024.pdf/62e24a0f-cede-5580-326e-2baebbf2ad3c).

**¿Qué requisitos específicos hay que cumplir para solicitar una pensión no contributiva de jubilación?**

La pensión no contributiva de jubilación garantiza a los ciudadanos que cumplan **estos requisitos **una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.

**.- Tener** 65 años o más en la fecha de la solicitud

**.- Residir legalmente **en territorio española durante 10 años, entre los 16 años y la fecha de devengo de la pensión, de los cuales dos años tienen que ser consecutivos y anteriores a la solicitud de la pensión.

**¿Qué requisitos específicos hay que cumplir para solicitar una pensión no contributiva de invalidez?**

**.- Ser mayor** de 18 años y menor de 65 en la fecha de la solicitud

**.- Residir legalmente **en territorio español durante cinco años, los dos últimos seguidos justo antes de la fecha de la solicitud

**.- Tener **una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65%.

**¿Quién gestiona las pensiones no contributivas?**

La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada **Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales **(IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla.

**¿Se puede acceder a dos pensiones a la vez?**

.- La regla general es que **no se pueden cobrar** dos pensiones de un mismo régimen a la vez. Quien tuviera derecho a dos o más prestaciones optará por una de ellas. Se exceptúa de la incompatibilidad la pensión de viudedad.

**.- En el caso de las pensiones contributivas**, sí se puede tener derecho a dos pensiones si el solicitante ha cotizado a dos regímenes distintos, como al régimen general y al de autónomos. Si no está en situación de alta o asimilada en alguno de estos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.

.- En el caso de las pensiones no contributivas, **no se pueden cobrar dos pensiones a la vez.** Solo se puede ingresar la de jubilación o la de invalidez. En este caso, también es incompatible la pensión de viudedad.

**.- Sí es compatible la pensión contributiva de jubilación** con el trabajo de los facultativos de atención primaria, médicos de familia y pediatras, adscritos al **Sistema Nacional de Salud** con nombramiento estatutario o funcionario, que podrán desempeñar sus funciones solicitando una prórroga en el servicio activo y percibiendo **el 75% del importe** de la pensión de jubilación, siempre y cuando cumplan (https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/285e52e8-4ff0-4c55-9379-b9e5b424507f). Esta medida, (https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/resumenes/Paginas/2022/271222-rp-cministros-cumpliendo.aspx), tiene como objetivo reforzar el sistema sanitario en su conjunto y, en particular, la atención primaria.

 

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