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title: "¿Realmente conoces todas las responsabilidades del transportista y personal de almacén?"
description: "¿Conoces todas las responsabilidades del transportista según el nuevo RD 14/2022 de 1 de agosto? ¿Y la de tus carretilleros, mozos, responsables de almacén…?Posiblemente no.El próximo 02 de..."
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date: 2022-08-28
modified: 2025-08-11
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Legislación"]
tags: ["Almacén", "Carga y descarga.", "Empresas", "Especiales", "General", "Logística y Almacenaje", "Mercancías", "Ministerios y Leyes", "Personal", "Portada", "responsabilidades", "Sociedad", "Transporte por carretera", "Transportista"]
type: post
lang: es
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# ¿Realmente conoces todas las responsabilidades del transportista y personal de almacén?

![](https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/EVA_Blog-e1661690176571.jpg)

**¿Conoces todas las responsabilidades del transportista según el nuevo RD 14/2022 de 1 de agosto? ¿Y la de tus carretilleros, mozos, responsables de almacén…?**

**Posiblemente no.**

El próximo 02 de septiembre, entran en vigor importantes modificaciones de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y la Ley 15/2009 de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, **en relación a la responsabilidad de la carga y descarga**.

De esto hemos oído hablar mucho y hay bastantes artículos publicados sobre ello, pero ¿Realmente la obligación del transportista se encuentra regulada totalmente o existe algo más que debamos tener en cuenta cargadores y transportistas?

Exacto, no lo hemos leído todo, ya que existen Resoluciones que hablan concretamente de las labores de conductores, mozos de almacén, carretilleros, etc… que ni las habíamos imaginado.

**Sigue leyendo:**

¿Qué nuevas normativas se han publicado?

1.- ***Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo****, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística.*

*Entra en vigor: 02 de septiembre de 2022 (Respecto a la limitación de la carga y descarga por los conductores – Disposición Adicional Decimotercera de la LOTT).*

*2.- ****Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto***. *Entra en vigor: 2 de septiembre de 2022 (continúa con la limitación de carga y descarga).*

Novedades respecto a la carga y descarga:

> A/ Limitación de la participación activa de los conductores profesionales en las operaciones de carga y descarga de las mercancías y de sus soportes y envases (sí, también a los pallets):

Salvo en aquellos supuestos en los que, por razones de eficiencia de la operación, pero fundamentalmente de la seguridad del conductor, como consecuencia del específico tipo de transporte o las condiciones concretas en que dicha actividad se desempeña, está justificado que sea él el que lleve a cabo dichas tareas. Este planteamiento respeta íntegramente los pactos entre las partes del contrato sobre a quién corresponde asumir la responsabilidad de llevar a cabo las operaciones de carga y descarga.

Por eso, estas normativas** introducen una Disposición Adicional Decimotercera en la LOTT** para regular quien no debe y quien si puede hacer la carga y descarga:

*“1. Los conductores de vehículos de **transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada no podrán participar en las operaciones de carga o descarga de las mercancías ni de sus soportes, envases, contenedores o jaulas**, salvo en los siguientes supuestos:*

*a) Transporte de **mudanzas** y guardamuebles.*

*b) Transporte en **vehículos cisterna**.*

*c) **Transporte de áridos** o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.*

*d) **Transporte en portavehículos** y grúas de auxilio en carretera.*

*e) **Transporte de carga fraccionada** entre el centro de distribución y el punto de venta, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.*

*A efectos de esta letra, **se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.***

*Un conductor podrá participar en la descarga de los transportes de carga fraccionada** entre un centro de distribución y el punto de venta siempre que dicha actividad no afecte a su periodo de descanso diario o, en su caso, siempre que se lleve a cabo dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia.*

*No obstante, podrá participar en la carga y descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta, o entre el punto de venta y un centro de distribución siempre que, además de la condición anterior, dicha actividad se efectúe en el marco de un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador.*

*f) Transporte de **animales vivos**, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.*

*g) Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.*

*h) Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.*

2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación a todas las operaciones de carga y descarga que se efectúen en territorio español.

**Como conclusión:**

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**En la carga fraccionada, para poder participar en la carga y descarga** entre el centro de distribución y el punto de venta o viceversa deberá existir un **contrato de duración de 1 o más años** entre el cargador y el porteador. **Si este es inferior en tiempo, el conductor solo podrá hacer las labores de descarga **entre el centro de distribución y el punto de venta.

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> B/ Se modifica la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, para equilibrar la relación contractual asimétrica entre cargador-porteador, separando claramente las labores de transporte de las de carga/descarga:

S**e prevé expresamente que esta actividad debe remunerarse con carácter independiente del precio del transporte y se exige la especificación de esta contraprestación en la factura**, cuando se lleve a cabo por el porteador:

*«1. Las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como las de descarga de éstos, serán por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario, salvo que antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga **se haya pactado por escrito que corresponden al porteador contra el pago de un suplemento respecto del precio del transporte**. En ausencia de formalización por escrito de dicho pacto, se presumirá no acordado.*

***Cuando se realicen por el porteador las operaciones de carga y descarga, la contraprestación pactada deberá reflejarse en la factura de manera diferenciada respecto del precio del transporte. Las operaciones de estiba y desestiba de las mercancías a bordo de los vehículos serán por cuenta, respectivamente del cargador y del destinatario****, salvo que expresamente se asuman por el porteador.».*

> C/ Importante:

Estamos hablando de funciones del conductor y por eso, hay que analizar **los servicios del Grupo profesional III, de Personal de Movimiento (art. 16) de l**a **Resolución de 13 de marzo de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera:**

| **Conductor mecánico (art. 16.4)**

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| **Quién es** | **Obligaciones documentales** | **Obligaciones legales**

** ** |
| *Conductores de todo tipo de vehículos (estando en posesión del permiso C + E), contratados por una empresa, siendo necesario tener conocimientos mecánicos.*

* *

**Si no posee el permiso C + E: Conductores que conduzcan para una empresa durante más de 6 meses, continuos o alternos, alguno de los vehículos a los que se refiere el apartado 16.6. 16.5.* | 1. Cumplimentar la documentación del vehículo, si es el caso.

2. **Cumplimentar la documentación del transporte** realizado. | 1. Responsable del vehículo y de la carga durante el servicio.

**2. ****Dirigir, la carga de la mercancía**, **si se le indica (pacto o contrato).**

3. Realizará las acciones para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo.

4. **Responsable de tareas necesarias para la protección y manipulación** **de la mercancía.** |

 

| **Conductor (art. 16.5)** |
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| **Quién es** | **Obligaciones documentales** | **Obligaciones legales** |
| *Conductor contratado por una empresa para conducir vehículos que requieran carné de clase inferior a “C + E»», sin necesidad de conocimientos mecánicos.* | 1. Cumplimentar la documentación del vehículo, cuando sea el caso.

2. **Cumplimentar la documentación del transporte** realizado.

3. Se sanciona a **aquellas empresas que no velen debidamente porque los conductores dispongan en formato papel o electrónico de la documentación que resulte obligatoria** en los controles en carretera (**art 141.17 LOTT, RD 03/2022, de 1 de marzo**). | 1. **Dirigir el acondicionamiento de la carga**, **participando en la carga y descarga *.**

2. Realizar labores complementarias para el correcto **funcionamiento, conservación y acondicionamiento** del vehículo.

3. Realizar labores para la **protección y manipulación** de la mercancía.

 

****Nota sobre el RD 03/2022, art. 1.tres:***

*La realización de las operaciones de carga o descarga por el propio conductor del vehículo contraviniendo las limitaciones que resulten de aplicación de conformidad con lo dispuesto en esta ley, serán sancionables (art. 140.41 LOTT).*

***Habrá que tenerse en cuenta lo establecido en el RD 03/2022, de 1 de marzo (art. 1.11), RD 14/2022, de 1 de agosto, así como la Disposición Adicional Decimotercera de la LOTT respecto la prohibición de la carga y descarga y sus excepciones****. La sanción se interpondrá a la empresa bajo cuya dirección actúe el conductor del vehículo, como al cargador, expedidor, intermediario y destinatario participantes.*

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Nota importante:

Deberás **estar especialmente atento a las funciones que esta Resolución establece para los conductores de los mismos** **y tu personal de almacén.**

**Por ejemplo, un mozo especializado deberá ayudar al conductor a proteger la mercancía, por lo que tendría que ayudarle a colocar cintas de amarre. ¿Sorprendido?**

| **Ayudante o Mozo Especializado (art. 16.10)**

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| **Quién es** | **Obligaciones documentales**

  | **Obligaciones legales**

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| *Empleado con experiencia en la carga y la descarga de vehículos y en la clasificación de mercancías.* | 1. Ayudará al Conductor en todas las incidencias que puedan originarse durante el servicio.
2. Llevará la documentación de las mercancías. | 1. Ayudará al Conductor, para el correcto acondicionamiento del vehículo y protección de las mercancías.
2. Manejo de grúas y demás maquinaria para carga y descarga.

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Por ello, es importante que se adapte la documentación, pactos, contratos, carta de porte a estas nuevas modificaciones legales. Contacta para más información: hola@alvisekosystem.com

Autora: (https://evahernandezramos.com/los-rd-3-2022-y-rd-14-2022-realmente-conoces-todas-las-responsabilidades-del-transportista-y-personal-de-almacen/#)

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