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title: "Resolución de los contratos de transporte continuado"
description: "En el transporte de mercancías existe la figura del contrato de transporte continuado, donde transportista y cargador llegan a un acuerdo"
url: https://www.diariodetransporte.com/general/ministerios-y-leyes/resolucion-de-los-contratos-de-transporte-continuado/
date: 2026-04-16
modified: 2026-04-16
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
image: https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2026/04/TRANSPORTECONTINUADOCONTRATO.jpg
categories: ["Legislación"]
tags: ["Cargadores", "Contratos", "transporte continuado", "transporte mercancías", "Transportistas"]
type: post
lang: es
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# Resolución de los contratos de transporte continuado

**Valleon Abogados**.- En el transporte de mercancías existe la figura del contrato de **transporte continuado,** donde transportista y cargador acuerdan la realización de una pluralidad de envíos de manera sucesiva, dando lugar a una relación mantenida entre las partes.

Este tipo de contratación, que puede revelarse muy útil para ciertos supuestos, presenta particularidades que se extienden a su **extinción**. Aunque estos portes pueden tener una duración predeterminada, es habitual que ésta no se fije, y, en consecuencia, se consideren de duración **indefinida**.

**El preaviso debe reflejar la fecha real de extinción **

En general, cuando se desea finalizar cualquier tipo de contrato de duración **indefinida **-sea civil, laboral, administrativa o de cualquier otra índole- es importante **avisar **con antelación para evitar causar daños a la otra parte que pudieran **reclamarse **judicialmente. Así, es frecuente prever un plazo de preaviso escrito cuya antelación mínima **se debe respetar**.

Un claro ejemplo de esta problemática lo revisa una reciente **Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona,** donde uno de los transportistas comunicó por correo electrónico su deseo de abandonar el contrato al día siguiente; si bien dos semanas más tarde rectificó tal correo especificando que el cese se produciría al cabo de un mes, tal y como se había establecido en el contrato. El *quid* de la cuestión radica en atender al momento en que se rompió la relación entre las involucradas.

Para ello, la Audiencia Provincial no sólo examinó los correos electrónicos en cuestión, sino **los actos propios de **los litigantes. Así, el Tribunal averiguó que, desde el primer correo electrónico, **dejaron de encargarse cargas, **suponiendo *de facto* la extinción de la relación contractual, aunque posteriormente tratara de enmendarse.

A los ojos de los jueces, el segundo correo electrónico, lejos de purificar la situación, **demostró implícitamente** que la empresa que abandonó el contrato de manera prematura sabía que estaba desobedeciendo el plazo de preaviso pactado. Así declararon un **incumplimiento de contrato** que abrió las puertas a una importante indemnización de daños y perjuicios sobre la base del volumen de facturación entre las partes.

Todo lo anterior evidencia que una buena estrategia** legal va más allá de extender contratos**; se extiende a la conducta y problemáticas que puedan seguirse durante el proceso de extinción y tras la finalización de los mismos.
