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title: "Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones en el desplazamiento de trabajadores en Francia"
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date: 2021-04-05
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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# Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones en el desplazamiento de trabajadores en Francia

Redacción.-** Sanciones a las que se enfrentan las empresas de transporte de mercancías y viajeros por el incumplimiento de las obligaciones en el desplazamiento de trabajadores en Francia**

**Para desplazar trabajadores asalariados a Francia, la empresa debe obligatoriamente realizar varias formalidades:**

1 – Declaración previa de desplazamiento de trabajadores en Francia

2 – Designación de un representante en el territorio francés

3 – Tarjeta de identificación profesional en el sector de la Construcción y las Obras Públicas (BTP)

4 – Afiliación a una caja de vacaciones pagadas y “mal tiempo» para los sectores de la Construcción y las Obras Públicas y los Espectáculos

5 – Obligación del empleador de conservar y poner a disposición de la Inspección de trabajo los documentos relativos a sus trabajadores desplazados y a su actividad

El incumplimiento de una o varias de estas obligaciones la empresa empleadora puede ser sancionada con fuertes multas que vamos a explicar a continuación.

**1 – Declaración previa de desplazamiento de trabajadores en Francia**

Si la declaración previa de desplazamiento no se transmite en la plataforma SIPSI, el empleador puede ser sancionado con una multa de hasta 4.000 € por trabajador desplazado (8.000 € en caso de reiteración en un plazo de dos años) con un límite total de 500.000 € (artículo **(https://www.legifrance.gouv.fr/codes/article_lc/LEGIARTI000038156591/)** del código del trabajo francés).

**2 – Designación de un representante en el territorio francés**

Si no se realiza la designación del representante de la empresa, el empleador puede ser sancionado con una multa de 4.000 € como máximo por trabajador desplazado (8.000 € en caso de reiteración en un plazo de dos años) con un límite total de 500.000 € (artículo **(https://www.legifrance.gouv.fr/codes/article_lc/LEGIARTI000038156591/)** del código del trabajo francés).

**3 – Tarjeta de identificación profesional en el sector de la Construcción y las Obras Públicas (BTP)**

El hecho de no presentar esta [**tarjeta BTP**](https://desplazamientos-francia.com/tarjeta-btp-francia-todo-necesitas-saber/) en caso de control conlleva las sanciones previstas en el artículo L. 8291-2 del Código del Trabajo (2.000 euros por trabajador y 4.000 euros en caso de reincidencia).

**4 – Afiliación a una caja de vacaciones pagadas y “mal tiempo» para los sectores de la Construcción y las Obras Públicas y los Espectáculos**

En caso de incumplimiento de la obligación de afiliación a una caja de vacaciones pagadas, el empleador se expone a una infracción penal de 5ª clase, tantas veces como trabajadores desplazados estén afectados.

**5 – Obligación del empleador de conservar y poner a disposición de la Inspección de trabajo los documentos relativos al desplazamiento de sus trabajadores y a su actividad**

1) El incumplimiento de la obligación de presentación de estos documentos traducidos al francés puede ser sancionado con una multa administrativa de 4.000 € como máximo por trabajador desplazado (8.000 € en caso de reiteración en un plazo de dos años) con un límite total de 500.000 €.

2) La DIRECCTE, puede suspender la realización de la prestación de servicios durante un período máximo de un mes, cuando el empleador no presente los documentos traducidos al francés a la inspección de trabajo para el control del:

- salario mínimo legal,

- la duración mínima de los descansos diario y semanal,

- jornadas laborales máximas diaria y semanal,

Lo mismo se aplica si presenta documentos deliberadamente erróneos.

3) En caso de delito de obstáculo, es decir, de negativa por parte del empleador de someterse a un control o cuando el empleador proporciona al inspector del trabajo información falsa o que resulte ser inexacta, este último se expone a un año de prisión y 37.500 euros de multa.

En caso de negativa de presentación de los libros, registros y documentos obligatorios a la inspección de trabajo, el empleador se expone a una infracción de hasta 450 euros.

Foto de archivo

 
