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title: "Se modifican los criterios para la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países"
description: "Redacción.- El Ministerio del Interior ha publicado hoy en el BOE la Orden INT/578/2020, de 29 de junio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de..."
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date: 2020-06-30
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Legislación"]
tags: ["BOE", "Código de fronteras Schengen", "General", "Internacional", "Ministerio del Interior", "Ministerios y Leyes", "modificación de criterios", "Nacional", "Orden INT/578/2020", "Otros Transportes", "Reglamento (UE) 2016/399", "restricción temporal", "Sociedad", "terceros países", "Transporte marítimo y puertos", "Transporte por carretera", "Unión Europea."]
type: post
lang: es
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# Se modifican los criterios para la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países

Redacción.- El Ministerio del Interior ha publicado hoy en el BOE la [**Orden INT/578/2020**, de 29 de junio](https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/30/pdfs/BOE-A-2020-6902.pdf), por la que se **modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal** de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen **por razones de orden público y salud pública** con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

**Criterios aplicables** para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

1. A efectos de lo establecido en los artículos 6.1 e) y 14 del (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:32016R0399) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (**Código de fronteras Schengen**), será sometida a **denegación de entrada**, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, **salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías**:

a)** Residentes en la Unión Europea, Estados asociados Schengen**, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino.

b) Titulares de un **visado de larga duración** expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen.

c) **Trabajadores transfronterizos**.

d) **Profesionales de la salud**, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

e) Personal dedicado al** transporte de mercancías** en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los **tripulantes de los buques**, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

f) **Personal diplomático**, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

g) **Estudiantes** que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.

h) **Trabajadores altamente cualificados** cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.

i) Personas que viajen por **motivos familiares imperativos** debidamente acreditados.

j) Personas que acrediten documentalmente **motivos de fuerza mayor** o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

**Se mantiene el cierre**, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la** entrada y la salida** de España a través de las ciudades de** Ceuta y Melilla**.

Esta orden surtirá efectos **desde las 00:00 horas del 1 de julio hasta las 24:00 horas del 8 de julio** de 2020, sin perjuicio de su modificación para responder a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.

Foto de archivo

 
