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title: "Se restablecen los tiempos de descanso durante el transporte de animales"
description: "Redacción.- El Ministerio de Sanidad ha dado un paso más en la \"nueva normalidad\" y restablece la obligatoriedad del cumplimiento de los tiempos de descanso de la normativa sobre protección de los..."
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date: 2020-06-04
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
image: https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/TIEMPOS-DESCANSO-TRANSPORTE-ANIMALES-VIVOS.jpg
categories: ["Legislación"]
tags: ["Estado de Alarma", "General", "Ministerio de Sanidad", "Ministerios y Leyes", "Nacional", "normativa veterinaria", "nueva normalidad", "Orden SND/493/2020", "Sociedad", "Tiempos de descanso", "TMA/279/2020", "Transporte animales", "Transporte por carretera"]
type: post
lang: es
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# Se restablecen los tiempos de descanso durante el transporte de animales

Redacción.- El **Ministerio de Sanidad** ha dado un paso más en la «nueva normalidad» y restablece la **obligatoriedad del cumplimiento de los tiempos de descanso** de la normativa sobre protección de los animales durante su transporte, eliminada a causa de la pandemia del Covid-19, tras la publicación hoy en el BOE de la (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5647). Esta Orden entrará en **vigor a partir de mañana**, 5 de junio.

Tras declarar el (/2020/03/que-es-la-declaracion-del-estado-de-alarma-anunciado-por-el-gobierno/), el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dictó la (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4029), en la que se eliminaba la obligatoriedad del cumplimiento de los tiempos de descanso de la normativa sobre protección de los animales durante su transporte. Dicha orden fue aprobada en un momento en el que la actividad de** hostelería y restauración era prácticamente nula**, por lo que **resultaba difícil** a los transportistas encontrar lugares para realizar, en el momento preciso, las **paradas** establecidas en la **normativa veterinaria**.

El impacto de esta medida era «muy limitado», dado que los movimientos de animales dentro del territorio nacional, ámbito de la orden, raras veces alcanza los periodos máximos establecidos en la normativa europea. En todo caso, **la excepción no eximía** a los transportistas de la obligación de **atender a las necesidades de los animales** durante los viajes y de cumplir con el resto de la normativa vigente para el cuidado adecuado de los mismos.

Ahora, la evolución favorable de la situación de la crisis sanitaria en España ha dado lugar a la publicación de diversas normas para la transición hacia una **«nueva normalidad»**, lo que facilita la actividad de los transportistas. Por ello, y a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se hace necesario derogar la excepción establecida en la citada orden, a fin de garantizar el **cumplimiento estricto de la normativa de la Unión Europea**.

No obstante, todo lo relativo a la vigencia de las **autorizaciones establecidas en la normativa veterinaria** sobre transporte de animales, incluido en el **artículo uno de la Orden** TMA/279/2020, de 24 de marzo, **continúa siendo de aplicación** en los términos previstos en la misma, dado que aún no se han restablecido con normalidad todos los servicios administrativos relacionados con dicho asunto.

Foto de archivo

 

 
