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title: "Si la inspección de tráfico exige una copia del TC-2 que justifique la relación laboral del conductor"
description: "Redacción.- La Federación Regional de Organizaciones y Empresas de Transporte de Murcia (FROET), informa que durante los ultimos meses estarecibiendo propuestas de sanción a algunos de nuestros..."
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date: 2021-11-20
modified: 2025-08-11
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Legislación"]
tags: ["Asociaciones", "conductor", "Controles.", "Empresas", "Especiales", "FROET", "General", "Inspeccion.", "justificante", "Laboral", "LOTT", "Ministerios y Leyes", "Nacional", "Otros Transportes", "Policía y Guardia Civil", "Portada", "relación", "Sociedad", "TC-2", "Transporte por carretera"]
type: post
lang: es
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# Si la inspección de tráfico exige una copia del TC-2 que justifique la relación laboral del conductor

Redacción.- La **Federación Regional de Organizaciones y Empresas de Transporte de Murcia (FROET),** informa que durante los ultimos meses estarecibiendo propuestas de sanción a algunos de nuestros asociados, por parte de la** inspección de tráfico,** con el argumento de que** en el momento de la inspección no se aportó la justificación suficiente** de la relación laboral del conductor con** la empresa titular de la autorización de transportes del vehículo.**

Por lo que desde FROET informan de lo que **tiene que hacer el conductor y la empresa** para aportar la información necesaria durante los controles, para demostrar** la vinculación laboral,** ya que en estos casos, las multas hacen referencia a la ausencia de copia del **TC-2** o el nuevo documento que sustituye a éste, **el RNT**. Estos documentos incluyen toda la información sobre las altas, bajas y bases de cotización de todos los trabajadores de la empresa que** hayan sido dados de alta durante ese mes.**

**Según la(https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-17803) en su artículo 54.3:**

El personal utilizado por el porteador deberá encontrarse encuadrado en su organización empresarial de conformidad con las** reglas contenidas en la legislación social y laboral** que resulten de aplicación y deberá contar con las habilitaciones, certificaciones, licencias o autorizaciones que, en atención a las funciones que desarrolle, resulten exigibles en cada caso.

**Según el(https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11722)**

El texto refundido de la** Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,** describe en el punto 3 de su Anexo I al conductor profesional como:

Persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas, extremo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa para la que ejerza aquella actividad, **acompañada de la correspondiente documentació**n acreditativa de la cotización a la Seguridad Social como trabajador de dicha empresa.

**Si se trata de un empresario autónomo, la certificación a que se hace referencia en el párrafo anterior será sustituida por una declaración del propio empresario.**

El nuevo criterio de la inspección en carretera para exigir **el último TC-2** como justificación suficientemente válida para acreditar la relación laboral del conductor con la empresa titular de la autorización, se basa en que es un documento que acredita de una forma lo más reciente en el tiempo que la empresa está cumpliendo con las obligaciones respecto a ese trabajador con la **Seguridad Social** y está al día de sus cotizaciones laborales.

Por lo tanto, recomendamos que en la medida de lo posible, **los conductores estén provistos de la copia más reciente** de este documento para evitar sanciones.

Fuente:(https://www.froet.es/)

Foto de archivo

 
