Todo lo que tienes que saber sobre las 44 toneladas y la reforma de masas y dimensiones (I)

Durante varios capítulos, José Carlos López Jato, explica de forma clara y muy fácil de entender, toda la normativa legal sobre las 44 toneladas y la reforma de masas y dimensiones

Durante varios capítulos, José Carlos López Jato, explica de forma clara y muy fácil de entender, toda la normativa legal sobre las 44 toneladas y la reforma de masas y dimensiones
José Carlos López Jato. Presidente de UPATRANS Bierzo-León y secretario técnico de FETRANSA

Durante varios capítulos, José Carlos López Jato, presidente de UPATRANS Bierzo-León y secretario técnico de FETRANSA, explica detalladamente y de forma clara y muy fácil de entender, toda la normativa legal sobre las 44 toneladas y la reforma de masas y dimensiones en el transporte de mercancías por carretera.

1.- ¿Qué necesito conocer para poder interpretar correctamente el contenido de la orden PJC 780/2025 en lo relativo a las nuevas masas máximas autorizadas?

R.- Para poder interpretar correctamente la Orden PJC 780/2025, es necesario saber interpretar la ficha técnica de mis vehículos, dado que se modifican algunos de los parámetros de las mismas, entre otros, debo de conocer las siguientes definiciones:

1.6 Masa máxima autorizada (MMA): la masa máxima para la utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas.
1.7 Masa máxima técnicamente admisible: la masa máxima del vehículo basada en su construcción y especificada por el fabricante.
1.8 Masa máxima autorizada por eje: la masa máxima de un eje o grupo de ejes con carga para utilización en circulación por las vías públicas.
1.9 Masa máxima por eje técnicamente admisible: la masa máxima por eje basada en su construcción y especificada por el fabricante.
1.10 Masa remolcable máxima autorizada: masa autorizada máxima de un remolque o semirremolque destinado a ser enganchado al vehículo de motor y hasta la cual puede matricularse o ponerse en servicio el vehículo. En el caso de un remolque de eje central o semirremolque, la masa remolcable máxima autorizada será la masa real máxima del remolque menos su carga real vertical sobre el punto de acoplamiento, es decir, la masa correspondiente a la carga soportada por los ejes del remolque.

1.11 Masa remolcable máxima técnicamente admisible: la masa remolcable máxima basada en su construcción y especificada por el fabricante.
1.12 Masa máxima técnicamente admisible del conjunto: Masa máxima asignada al conjunto formado por un vehículo de motor y uno o más remolques según sus características constructivas y sus prestaciones por construcción, o masa máxima asignada al conjunto formado por un tractocamión y un semirremolque.
1.13 Masa máxima autorizada del conjunto: Masa máxima para la utilización de un conjunto compuesto por un vehículo motor con carga y sus remolques o semirremolques arrastrados con carga en circulación por las vías públicas.
1.14 Carga vertical máxima técnicamente admisible sobre el acoplamiento: carga máxima sobre el acoplamiento establecida en la concepción del vehículo motor y/o del acoplamiento y especificada por el fabricante.

Como podemos comprobar, existen dos conceptos diferentes, uno de ellos hace referencia a limitaciones máximas a las masas por criterios técnicos y otros a limitaciones a las masas que establece la administración para que nos autorice a usar nuestro vehículo por las vías públicas.

2.- ¿Quién establece los límites técnicos de un vehículo?

R.- Los límites técnicos los establece el fabricante del vehículo y nunca pueden ser superados so pena de poner en riesgo la seguridad vial, dado que son los límites a la capacidad que tiene el vehículo de soportar y controlar con seguridad la masa total transportada

3.- ¿Quién establece los límites a la masa para que la administración nos autorice a circular por las vías públicas?
R.- Son límites establecidos por el Ministerio de Industria

4.- ¿Pueden no ser coincidentes los límites técnicos con los establecidos por el Ministerio de Industria?
R.- Sí, no tienen por qué ser coincidentes

5.- ¿Qué sucede si los límites técnicos de un vehículo no permiten alcanzar los límites establecidos por el Ministerio de Industria?
R.- No podré circular, en ningún caso y bajo ningún concepto, superando dichos límites.

6.- ¿Qué sucede si los límites técnicos de mi vehículo superan a los límites establecidos por el Ministerio de Industria?
R.- Aunque mi vehículo técnicamente lo soporte, incurriré en una infracción consistente en circular superando las masas máximas autorizadas, bien por eje, bien del vehículo, bien del conjunto de vehículos

7.- ¿Como puedo saber si mi vehículo me permitirá circular transportando 44 tn?
R.- No existe un solo modelo de ficha técnica, dado que conviven varios modelos en función de la antigüedad de los vehículos. En cualquier caso, si los límites técnicos están por debajo de los límites establecidos por la administración, en ningún caso podré circular superándolos.

8.- ¿Cuáles son, al menos, los límites técnicos que debe de tener mi cabeza tractora para poder circular con una masa en carga de 44.000 kg en el conjunto?
R.- Si se trata de una ficha técnica más moderna debo de consultar el valor de F.3, en el mismo debe de figurar 44.000 o más.
R.- Si se trata de una ficha técnica más antigua, debo de consultar M.T.M.R. en el mismo debe de figurar 44.000 o más

Si aparecen estos valores, una vez que pasemos la ITV, si se trata de una ficha técnica más nueva, en F.3.1 nos reflejará 44.000 en vez de los 40.000 actuales. Si se trata de una ficha más antigua, en M.T.M.R nos reflejará 44.000 en vez de los 40.000 actuales.

Continuará…

 

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