Todo lo que tienes que saber sobre las 44 toneladas y la reforma de masas y dimensiones (IV)

Cuarto capítulo de la serie en la que José Carlos López Jato explica de forma clara y muy fácil de entender, toda la normativa legal sobre las 44 toneladas y la reforma de masas y dimensiones

Cuarto capítulo de la serie en la que José Carlos López Jato explica de forma clara y muy fácil de entender, toda la normativa legal sobre las 44 toneladas y la reforma de masas y dimensiones

Continuamos con el cuarto capítulo de esta serie en la que José Carlos López Jato, presidente de UPATRANS Bierzo-León y secretario técnico de FETRANSA, explica detalladamente y de forma clara y muy fácil de entender, toda la normativa legal sobre las 44 toneladas y la reforma de masas y dimensiones en el transporte de mercancías por carretera.

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D.- Excepciones para los trenes de carretera:

III.- Combinaciones 2+2: Cuando transporten madera en rollo, en recorridos predeterminados entre provincias limítrofes o en distancias no superiores a 150 kilómetros entre el bosque y la industria forestal más próxima la masa máxima autorizada será de 42 toneladas.
Para los trenes de carretera el valor que hay que consultar para poder determinar si el vehículo de motor puede arrastrar todo el conjunto es F.2.  Esta combinación no permitiría superar, a priori, la MMA de cada uno de los vehículos que la componen, al tratarse de un rígido de dos ejes, la MMA del vehículo de motor no puede ser superior a 18 tn. En el caso de los remolques de dos ejes la MMA es 18 tn. Si no surge otra interpretación que permita exceder dichas MMA, a pesar de lo que dice la norma, no se podrían superar las 36 tn.  En cualquier caso, ninguna interpretación podrá permitir circular superando las masas máximas técnicamente admisibles de cada uno de los vehículos que componen el tren de carretera ni las masas máximas técnicamente admisibles de cada uno de los ejes de los vehículos.

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IV.- Combinaciones 2+3: Cuando transporten madera en rollo, en recorridos predeterminados entre provincias limítrofes o en distancias no superiores a 150 kilómetros entre el bosque y la industria forestal más próxima la masa máxima autorizada será de 52 toneladas.
Esta combinación no podría superar, a priori, las masas máximas permitidas de cada uno de los vehículos que la componen, por lo tanto, el límite para la misma sería de 42 tn. En cualquier caso, ninguna interpretación podrá permitir circular superando las masas máximas técnicamente admisibles de cada uno de los vehículos que componen el tren de carretera ni las masas máximas técnicamente admisibles de cada uno de los ejes de los vehículos.

IV.- Combinaciones 3+3: Cuando transporten madera en rollo, en recorridos predeterminados entre provincias limítrofes o en distancias no superiores a 150 kilómetros entre el bosque y la industria forestal más próxima la masa máxima autorizada será de 57 toneladas.
Esta combinación no podría superar, a priori, las masas máximas permitidas de cada uno de los vehículos que la componen, por lo tanto, el límite para la misma sería el previsto en F.1 para el remolcador y 24.000 para el remolque. En cualquier caso, ninguna interpretación podrá permitir circular superando las masas máximas técnicamente admisibles de cada uno de los vehículos que componen el tren de carretera ni las masas máximas técnicamente admisibles de cada uno de los ejes de los vehículos.

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**Nota para las excepciones de los trenes de carretera: La DGT no ha aclarado si la excepciones permitirían superar las masas máximas autorizadas de cada uno de los vehículos que componen el conjunto o se podría interpretar que el límite está en las masas máximas técnicas de cada uno de ellos. Hay que entender que el conjunto de vehículos está compuesto por dos vehículos, un rígido, que puede tener una MMA, en función de sus ejes y suspensión, de 18, 25, 26, 31, 32 tn y un remolque que, en función de sus ejes puede tener una MMA de 18 o de 24 tn. Por lo tanto, habrá que estar atentos a como se interpretan, en la práctica, estas excepciones. Se supone que los rígidos del tren de carretera podrán circular si no superan los valores de F.1 o MTMA.

3.- Cuando puedo superar el límite de 150 km previsto?
R.- Cuando realice un transporte de madera en rollo entre provincias limítrofes en recorridos predeterminados

4.- ¿Qué quiere decir recorridos predeterminados?
R.- La DGT no ha querido definir ese concepto

5.- ¿Se aplican las excepciones al transporte de madera en rollo cuando realice un transporte internacional?
R.- No, las excepciones a la madera en rollo no se aplican al transporte internacional. Par el supuesto del transporte internacional hay que atenerse a lo establecido en la Directiva 96/53/CE

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6.- A modo de RESUMEN:
I.- Para las excepciones al transporte de madera en rollo, se elevan las masas máximas autorizadas por encima de la norma general para los tres ejes, cuatro ejes, trenes de carretera de cuatro ejes, trenes de carretera de cinco ejes y articulados de cinco o más ejes. Pero no se permite circular por encima de la masa máxima en carga técnicamente admisible ni de las masas máximas por eje tampoco puedo circular por encima del valor de 3 para en el caso de las cabezas tractoras o de O.1.1 o O.1.3 en el caso de los remolcadores.

II.- Cuando pretenda acogerme a las excepciones previstas para el transporte de madera en rollo tendré en cuenta:

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1.- En el caso de los tres ejes, nunca podré superar el valor de 1 (masa en carga técnicamente admisible).
2.- En el caso de los cuatros ejes, nunca podré superar el valor de 1 (masa en carga técnicamente admisible).
3.- En el caso de los trenes de carretera de cuatro ejes (2+2), nunca podré superar el valor de F.2 ni en el vehículo tractor ni en el semirremolque, dado que la norma no prevé unas masas máximas autorizadas más elevadas para el transporte de madera en rollo. En la práctica, solamente puedo circular con una masa en carga de 36 tn.
4.- En el caso de los trenes de carretera de cinco ejes, en combinación 2+3, nunca podré superar el valor de 1 ni O.1.1 u O.1.3 para el vehículo a motor y de F.2 para el remolque, toda vez que para el vehículo tractor se establece una excepción que le permite superar la masa máxima en carga autorizada quedando limitado por el valor de la masa en carga técnicamente admisible, pero dicha excepción no es aplicable al remolque. En la práctica, este conjunto de vehículos podrá circular, salvo configuraciones todo terreno, con 47 tn de masa en carga.
5.- En el caso de trenes de carretera en configuración 3+3, la situación es similar a la combinación 3+2, salvo que al tratarse de un remolque de tres ejes el conjunto de vehículos permitiría, salvo que se trata de todo terreno, alcanzar 53 tn de masa en carga.
6.- En el caso de vehículos articulados en combinación 2+3, el primer valor que hay que consultar es el de F.3 (masa máxima técnicamente admisible del conjunto), solamente si ese valor alcanza 52.000 podré circular con esa masa en carga para el conjunto. No se permite superar las masas máximas por eje de ninguno de los vehículos que componen el conjunto, ni las MMA de cada uno de ellos. Para determinar cuál es la masa máxima real que puede dar ese conjunto de vehículos transportando madera en rollo, es necesario realizar un estudio pormenorizado de las capacidades del vehículo tractor y del semirremolque y estudiar cual pueden ser los límites reales, dado que aunque el valor de F.3 lo permita, no puedan alcanzarse las 52 tn de masa en carga debido a otros condicionantes.
7.- En el caso de vehículos articulados en combinación 3+3 o superiores, el primer valor a consultar es 3, solamente si ese valor alcanza 57.000 en la cabeza tractora, se podrá alcanzar esa masa en carga para el conjunto. No obstante, será necesario realizar un estudio de los valores por eje de la cabeza tractora y semirremolque y de las MMA autorizadas de los dos, para poder determinar la capacidad real de ese conjunto en transporte de madera en rollo. En este caso, es más factible alcanzar valores superiores, dado que la cabeza tractora, como rígido que es, parte de una MMA de 26 tn, lo que seguramente permitirá alcanzar un valor alto para el conjunto de vehículos al permitir una mejor distribución de las masas por eje.

III.- También, para el reparto de pesos, deberé de tener en cuenta el valor de 1.5. IV. Tendré en cuenta las limitaciones que existen al transporte internacional.

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Continuará…. 

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