Todo lo que tienes que saber sobre las 44 toneladas y la reforma de masas y dimensiones (V)

Nuevas masas para el transporte intermodal: ¿Cómo se han de interpretar las excepciones previstas para el transporte intermodal?

Nuevas masas para el transporte intermodal: ¿Cómo se han de interpretar las excepciones previstas para el transporte intermodal?
José Carlos López Jato. Presidente de UPATRANS Bierzo-León y secretario técnico de FETRANSA

Seguimos con el quinto capítulo de esta serie en la que José Carlos López Jato, presidente de UPATRANS Bierzo-León y secretario técnico de FETRANSA, explica detalladamente y de forma clara y muy fácil de entender, toda la normativa legal sobre las 44 toneladas y la reforma de masas y dimensiones en el transporte de mercancías por carretera.

III. NUEVAS MASAS PARA EL TRANSPORTE INTERMODAL

1.- ¿Cómo se han de interpretar las excepciones previstas para el transporte intermodal?
R.- El transporte intermodal se define como:

a).- Las operaciones de transporte combinado definidas en el artículo 1 de la Orden de 30 de septiembre de 1993, por la que se establecen normas especiales para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros de la CEE, destinadas al transporte de uno o varios contenedores o cajas móviles, con una longitud máxima total de hasta 45 pies, o

b).- Las operaciones de transporte destinadas al transporte de uno o varios contenedores o cajas móviles, con una longitud máxima total de hasta 45 pies, que recurran al transporte por la vía navegable o un recorrido marítimo, siempre que el tramo por carretera inicial o final no exceda de 150 km en el territorio de la Unión. Se podrá superar la distancia indicada de 150 km con objeto de alcanzar la terminal de transporte adecuada más cercana para el servicio previsto, en el caso de vehículos articulados de 5 o 6 ejes, formados por un vehículo motor de 2 ejes y con semirremolque de 3 ejes, o por un vehículo motor de 3 ejes y semirremolque de 2 o 3 ejes. Para las operaciones de transporte intermodal, la terminal de transporte adecuada más cercana que preste un servicio podrá estar situada en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que el cargamento haya sido cargado o descargado.

Los conjuntos de vehículos podrán incrementar su masa máxima autorizada de conjunto hasta un máximo de 2 toneladas para operaciones de transporte intermodal.

VI.- Articulados de 4 ejes: En función del tipo de suspensión de la cabeza tractora y de la separación de los ejes del semirremolque, podrán alcanzar 38 o 40 tn. No obstante, al no permitirse exceder la masa máxima autorizada por eje, habrá que estar atentos a no sobrecargar los ejes de cada uno de los vehículos. vii. Articulados en combinación 2+3 y 3+2: Podrán circular con una masa en carga de 46 tn En cualquiera de las combinaciones el valor de F.3 o M.T.M.R debe de ser de 46.000 o superior, en caso contrario no se puede circular con esa masa en carga.
VII.- Trenes de carretera en combinación 2+2: Podrán circular con una masa en carga de 38 tn. En este caso, hay que tener en cuenta el valor de F.3 y O.1.3 .
IX.- Trenes de carretera en combinación 2+3: Podrán circular con una masa en carga de 44 tn. En cualquiera de las combinaciones el valor de F.3 o M.T.M.R debe de ser de 46.000 o superior, en caso contrario no se puede circular con esa masa en carga.
X.- Trenes de carretera en combinación 3+2 o 3+3: Podrán circular con una masa en carga de 46 tn. En cualquiera de las combinaciones el valor de F.3 o M.T.M.R debe de ser de 46.000 o superior, en caso contrario no se puede circular con esa masa en carga.

2.- ¿En qué supuesto de transporte combinado podría circular con una masa en carga superando en 2 tn la masa máxima del conjunto o hasta un máximo de 46 tn?

R.- A priori, cuando transporte por carretera un contenedor o caja móvil de 20 pies o más hacia o procedente de un recorrido marítimo que haya excedido de 100 km y dicho contenedor tenga el origen y el destino en Estados de la UE, siempre que el transporte por carretera lo sea:
.- Entre el punto de carga de la mercancía y la estación de ferrocarril más próxima apropiada para el embarque o bien entre el punto de descarga de la mercancía y la estación de ferrocarril más próxima apropiada para el desembarque.
.- En un radio de acción que no exceda de 150 km en línea recta a partir del puerto fluvial o marítimo de embarque o desembarque.

No hay problemas en la interpretación de la norma cuando se trate de transportar un contenedor que ha sido cargado o vaya a descargarse en el entorno de 150 km en línea recta de un puerto fluvial o marítimo con destino a otro país de la UE, si el conjunto lo permite, se podría circular con una masa en carga de 46 tn. No obstante, en la práctica, esta posibilidad estaría limitada por la Directiva 96/53/CE relativa al transporte internacional de mercancías de vehículos que circulan por la U.E.

Sin embargo, resulta complicado, dada la redacción que se da al artículo 1 de la OM de 30 de septiembre de 1993, interpretar los límites que se establecen, para el recorrido por carretera, cuando el contenedor o caja móvil, se transporte desde o hacia una estación de ferrocarril apropiada para el embarque del contendor o el desembarque del contenedor. En este caso, de la lectura literal, se puede desprender que no hay límites a la distancia a recorrer, no obstante, la lógica parece indicar que el límite a aplicar debería de estar en el mismo kilometraje. En cualquier caso, esta posibilidad, circular con una masa en carga de hasta 46 tn, seguiría estando limitada por lo previsto en la Directiva 96/53/CE. Para el transporte combinado se podrían utilizar tanto los trenes de carretera como los vehículos articulados.

3.- ¿En qué supuesto puedo circular superando en 2 tn la MMA del conjunto hasta un máximo de 46 tn, en su caso, cuando realice operaciones de transporte destinadas al transporte de uno o varios contenedores o cajas móviles, que recurran al transporte por vía navegable o un recorrido marítimo, siempre que el tramo por carretera inicial o final no exceda de 150 km en el territorio de la UE, pudiéndose superar dicha distancia con el objeto de alcanzar la terminal de transporte más adecuada?

R.- En este caso, el recorrido por carretera no se ha de entender solamente “entre el punto de carga de la mercancía o de descarga” sino al propio contenedor, al menos así parece desprenderse de la redacción dada. Así mismo, no se aclara que significa “terminal de transporte adecuada”, cuestión esta que tiene especial relevancia en este supuesto de transporte intermodal. A priori, en el entorno de 150 km de un puerto fluvial o marítimo se podría transportar un contenedor con una masa en carga del conjunto de 46 tn como máximo si el destino del mismo es la descarga de la mercancía o una terminal de transporte adecuada, se supone que para su transbordo a otro modo. No obstante, el permitirse superar la distancia de 150 km con el objeto de alcanzar la terminal de transporte adecuada más cercana al servicio previsto, el MITMA debe de aclarar dicha cuestión. En cualquier caso, para este último supuesto, solamente se podrían utilizar vehículos articulados en combinaciones 2+3 o, al menos, 3+2

4.- Existe alguna limitación al ámbito en el que se puede circular con una masa en carga de hasta 46 tn realizando transporte intermodal?

R.- A la vista del artículo 4 y punto 2.2.2 c y d de su anexo I de la directiva 96/53/CE no estaría permitido, para el transporte internacional, masas superiores a las previstas en la misma, la interpretación literal de la norma, no permite, para el transporte combinado o intermodal en el que el contendor o caja móvil tiene como destino un `país de la UE o un tercer país, circular con una masa en carga superior a 44 o 42 tn en su caso. Así mismo, tampoco permite que dicho transporte se realice en trenes de carretera superando las 40 tn de MMA.

***Nota: Ni el Ministerio de Transportes han aclarado estas dudas a pesar de haber sido planteadas en tiempo y forma.

5.- A modo de RESUMEN:

I.- Para poder alcanzar las 46 tn de masa en carga para el conjunto de vehículos realizando un transporte intermodal, tendré en cuenta el valor, en primer lugar de F.3 en la cabeza tractora y de O.1.1 u O.1.3 en el caso de un vehículo a motor. Si ese valor no alcanza 46.000 no podré circular con esa masa en carga.
II.- Tendré en cuenta así mismo, los valores de F.2 y F.2.1 de la cabeza tractora y semirremolque, para poder determinar si es posible un reparto de masas que no sobrecargue los ejes ni los vehículos que componen el conjunto.
III.- Tendré en cuenta, así mismo, el valor de F.2.5.
IV.- Tendré en cuenta las limitaciones que existen para el transporte internacional.

Continuará…..

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