Con el séptimo capítulo finalizamos esta interesante serie en la que José Carlos López Jato, presidente de UPATRANS Bierzo-León y secretario técnico de FETRANSA, explica detalladamente y de forma clara y muy fácil de entender, toda la normativa legal sobre las 44 toneladas y la reforma de masas y dimensiones en el transporte de mercancías por carretera.
VI. ENTRADA EN VIGOR, DOCUMENTACIÓN PARA PODER CIRCULAR Y TOLERANCIAS:
1.- ¿Cuándo entró en vigor las disposiciones relativas a las longitudes máximas?
o R.- Para las longitudes máximas, la norma entró en vigor el 24 de julio de 2025.
2.- ¿Cuándo entrará en vigor la norma en lo referido a las nuevas masas máximas?
I.- Para el caso del transporte en vehículos cisterna, la norma entrará en vigor el próximo 23 de enero de 2026.
II.- Para el caso del resto de transportes, incluidos los euromodulares, la norma entrará en vigor el próximo 23 de octubre de 2025.
3.- ¿Puedo circular transportando una masa en carga superior a las masas máximas autorizadas que figuran en mi ficha técnica?
R.- Si las masas técnicas establecidas en tu ficha lo permiten, sí. En especial, para el caso de los articulados, hay que fijarse el valor establecido en F.3.
4.- ¿Qué debo hacer cuando presente mi vehículo, a la ITV desde el día 23-10-2025?
R.- Solicitaré la anotación de las nuevas masas en la ficha técnica, siempre que el vehículo lo permita por sus parámetros técnicos. Lo mismo de la cabeza tractora que del semirremolque.
5.- ¿Debo de sustituir el permiso de circulación?
R.- Sí, una vez anotadas las nuevas masas en la ficha, debo de solicitar la expedición de un nuevo permiso de circulación.
6.- ¿Se siguen manteniendo los márgenes de tolerancia establecidos en la LOTT a las masas máximas autorizadas y por ejes?
R.- Si, se siguen manteniendo los mismos márgenes, incluidos las configuraciones euromodulares. Los márgenes son los siguientes:
I.- Sobre la MMA del vehículo o conjunto: Hasta el 2,5% de tolerancia.
II.- Sobre la MMA por eje de cada uno de los ejes de los vehículos: 15% de tolerancia por cada eje.
1.- ¿En cuánto se incrementa la capacidad de mi vehículo en masa?
R.- De media, el aumento de capacidad que se produce en los vehículos articulados es de un 16%, es decir, sobre una masa neta de 25.000 kg se pasará a poder transportar una masa neta de 29.000 kg.
El transportista deberá de asumir un aumento de sus costes como consecuencia de transportar una mayor masa en su camión. Sin embargo, si se establece una regla de proporcionalidad en el precio, el cliente no experimenta un aumento de la partida de costes relacionada con el transporte.
2.- ¿Qué partidas de costes se incrementarán como consecuencia de la mayor capacidad de transporte en un vehículo articulado?
R.- I.- Carburante.
II.- Neumáticos.
III.- Mayor fatiga mecánica e incremento de averías en los vehículos.
IV.- Pérdida de valor en el mercado de ocasión del vehículos o vehículos destinados al arrastre de 44 tn, madera en rollo, multimodal o euromodular.
V.- Pérdida de valor, en el mercado de ocasión, de los semirremolques o remolques utilizados para las 44 tn, madera en rollo o multimodal. vi. Mayor anticipación para la sustitución de los vehículos.
VII. COSTES:
VII.- Menor velocidad media, por lo tanto, disminución de los kilómetros realizados anualmente.
VIII.- Incremento del riesgo de sufrir un accidente, sobre todo en el caso de que los clientes eleven la altura de la carga con el objeto de aprovechar la mayor capacidad en masa.
IX.- Aumento del valor de cada envío transportado y, por consiguiente, aumento del valor de las pólizas de mercancías.
X.- Aumento del coste de personal, que necesitará una mayor especialización y formación.
Como se puede comprobar, una serie de costes se pueden cuantificar, pero otros son difícilmente cuantificables y dependerá de cada caso. Se calcula en el entorno del 10% el incremento de costes que se deberán de asumir.
VIII. NOTA FINAL
Este es un documento orientativo que en ningún caso pretende sustituir a la normativa de aplicación ni a la relación cliente/transportistas. Su único objetivo es ayudar a las empresas del sector a interpretar el cambio normativo y su adaptación a las circunstancias concretas de cada empresa, sobre todo teniendo en cuenta el silencio que las administraciones competentes están manteniendo al respecto de la interpretación de ciertos aspectos de la norma.




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