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title: "Toque a España por no trasponer las normas sobre el uso de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera"
description: "La Directiva tiene por objeto ayudar a las empresas a beneficiarse de las ventajas de utilizar vehículos alquilados"
url: https://www.diariodetransporte.com/general/ministerios-y-leyes/toque-espana-por-no-trasponer-las-normas-sobre-el-uso-vehiculos-alquilados-sin-conductor-el-transporte-mercancias-por-carretera/
date: 2024-03-13
modified: 2025-08-11
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
image: https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/2023042121472450651.jpg
categories: ["Legislación"]
tags: ["Comisión Europea.", "Legislación", "transporte mercancías", "Transporte por carretera", "vehículos alquilados sin conductor"]
type: post
lang: es
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# Toque a España por no trasponer las normas sobre el uso de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera

La **Comisión Europea** ha decidido hoy enviar sendos dictámenes motivados a **España, Croacia, Chipre, Luxemburgo, Polonia y Eslovenia** por no comunicarle ninguna medida nacional para transponer las normas de la UE relativas a la utilización de** vehículos alquilados sin conductor** en el transporte de mercancías por carretera[ ](https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2022/738/oj).

Esta Directiva tiene por objeto ayudar a las empresas a beneficiarse de las **ventajas de utilizar vehículos alquilados**, por ejemplo, permitiendo el uso de vehículos alquilados en otro Estado miembro. En particular, con dicha posibilidad las empresas pueden hacer frente más fácilmente a picos de demanda a corto plazo, estacionales o temporales o sustituir vehículos defectuosos o deteriorados, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de los requisitos de seguridad necesarios y unas **condiciones de trabajo adecuadas** para los conductores.

Los Estados miembros debían adoptar las medidas necesarias para cumplir la legislación de la Unión a más tardar e**l 6 de agosto de 2023**. Por tanto, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a estos Estados miembros, que disponen ahora de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir el asunto al **Tribunal de Justicia de la Unión Europea**. 
