Trabajo aprobará próximamente el nuevo registro de jornada digital obligatorio

Fenadismer ha instado a que igual que se ha hecho con la marina mercante se excluya al transporte por carretera para evitar duplicidades al disponer del aparato tacógrafo

Fenadismer ha instado a que igual que se ha hecho con la marina mercante se excluya al transporte por carretera para evitar duplicidades al disponer del aparato tacógrafo

El proyecto de Real Decreto sobre el control de la jornada laboral que tramita el Ministerio de Trabajo por vía de urgencia exigirá para todas las empresas que tengan asalariados implantar un registro de jornada digital con conexión online instantánea con la inspección de trabajo.

Tras el fracaso el pasado año del proyecto de ley de reducción de la jornada laboral que impulsó el Ministerio de Trabajo, al no contar con la mayoría parlamentaria suficiente para sacarla a adelante, advirtió que tramitaría mediante Real Decreto algunas de las medidas incluidas en dicha reforma legal, entre ellas, la relativa al control de la jornada laboral, para lo cual promovió el pasado mes de septiembre por vía de urgencia un proyecto de Real Decreto, actualmente en trámite, y que será aprobado previsiblemente en las próximas semanas tras su paso por el Consejo de Estado.

El nuevo Decreto desarrolla la previsión recogida en el Decreto-ley de 2019 sobre medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, el cual estableció la obligación genérica de las empresas de garantizar la realización y conservación de un registro diario de jornada de sus trabajadores asalariados. En este sentido, la nueva norma que impulsa el Ministerio de Trabajo pretende ir más allá al establecer que dicho registro de jornada deba hacerse obligatoriamente de modo digital, permitiendo además el acceso remoto instantáneo de la Inspección de Trabajo.

Ello obliga a todas las empresas, sea cual sea su tamaño, a desarrollar o implantar un sistema telemático de control de la jornada que permita su plena conectividad online, con el consiguiente coste económico por las correspondientes inversiones en los terminales físicos y las aplicaciones, teniendo en cuenta que según diferentes estudios menos de un 26% de las pymes españolas disponen ya de algún sistema de registro digital de la jornada.

Así la propia Administración cifra el sobrecoste que dicha medida conllevará, según recoge en la Memoria que acompaña al proyecto normativo y a la que ha tenido acceso FENADISMER “para las pequeñas empresas —aquellas de menos de 50 trabajadores— el coste de sería de 1.243 euros por empresa el primer año y 1.093 por empresa cada uno de los siguientes. En las medianas empresas —aquellas de menos de 250 trabajadores, el coste total sería de 5.717 euros por empresa el primer año y de 5.567 euros por empresa cada uno de los años siguientes”.

En todo caso FENADISMER ha planteado al Ministerio de Trabajo durante su tramitación que se tuvieran en cuenta las peculiaridades del sector del transporte por carretera, ya que por su propia idiosincrasia es un sector que desarrolla su actividad laboral de forma móvil, por cuanto los conductores profesionales no prestan su trabajo en un lugar físico concreto, sino en permanente movilidad tanto por España como por el resto de Europa, lo que de exigir a las empresas transportistas un sistema de registro de jornada online y de conexión inmediata sería desorbitado teniendo en cuenta las limitaciones que supone instalar un sistema de comunicación permanente en un vehículo de transporte.

Además hay que tener en cuenta que el sector del transporte por carretera ya está sujeto en cuanto al control de su actividad laboral por un aparato que va a bordo de los vehículos de transporte, el denominado aparato tacógrafo, vigente desde 1986, el cual controla de forma electrónica las diferentes actividades de conducción, otros trabajos y descanso que realizan los conductores profesionales a lo largo de su jornada diaria, el cual viene regulado en una normativa europea.

Lógicamente dicho aparato no va conectado online de forma permanente, por la propia movilidad de la actividad y por ir circulando los vehículos por lugares sin cobertura o en un país extranjero, sino que va registrando digitalmente toda la actividad de los conductores y periódicamente, como marca la normativa europea, en concreto cada 28 días se descargan los datos, los cuales pueden ser requeridos por la inspección de transporte o de trabajo para su control.

Si el proyecto de Real Decreto como señala exige sistemas digitalizados de control de la jornada de trabajo en tiempo real, para que la inspección pueda acceder de forma permanente a dichos registros, en el caso del sector del transporte por carretera obligaría a instalar a bordo de los camiones de forma absolutamente artificial e innecesaria un segundo sistema de registro de las jornadas de trabajo. Por ello, de igual modo que durante su tramitación el Ministerio de Trabajo ha excluido de la aplicación de la nueva regulación a los buques de la marina mercante, FENADISMER ha instado a que dicha exclusión se haga extensiva también a los vehículos de transporte que vayan equipados con aparato tacógrafo.

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