---
title: "Transportistas acogidos al gasóleo profesional obligados a comunicar los kms. a la Agencia Tributaria"
description: "Redacción.- Como viene siendo habitual cada año, los transportistas beneficiarios del gasóleo profesional están obligados a declarar a la Agencia Tributaria los kilómetros anuales realizados,..."
url: https://www.diariodetransporte.com/general/ministerios-y-leyes/transportistas-acogidos-al-gasoleo-profesional-obligados-comunicar-los-kms-la-agencia-tributaria/
date: 2022-01-06
modified: 2025-08-11
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
image: https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/Transportistas-acogidos-al-gasoleo-profesional-obligados-a-comunicar-los-kms.-a-la-Agencia-Tributaria.jpg
categories: ["Legislación"]
tags: ["Agencia Tributaria", "Asociaciones", "Editorial", "gasoleo", "General", "Kilómetros", "Ministerios y Leyes", "Otros Transportes", "Portada", "Transporte por carretera", "Transportistas"]
type: post
lang: es
---

# Transportistas acogidos al gasóleo profesional obligados a comunicar los kms. a la Agencia Tributaria

Redacción.- Como viene siendo habitual cada año, los **transportistas beneficiarios** del gasóleo **profesional** están obligados a declarar a la **Agencia Tributaria** los kilómetros anuales realizados, teniendo como fecha límite el** 31 de Marzo.**

El importe a devolver durante el 2022 continúa siendo por ahora de **4,9 céntimos por litro,** aunque es previsible que el Gobierno tramite a lo largo de este año una subida del impuesto al diésel para particulares, lo que incrementaría el importe **a devolver.**

Por ello, desde la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España **(Fenadismer),** recuerdan a todos los transportistas tanto de** mercancías como de viajeros, y taxistas,** que estén dados de alta en el **Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional**, de su obligación de presentar ante la Agencia Tributaria, antes del **31 de Marzo**, la declaración de kilómetros anuales recorridos en el año anterior de sus vehículos de transporte que figuran en dicho** Censo.**

El importe que se devuelve en concepto d**e gasóleo profesional** al sector del transporte por carretera se calcula por la diferencia respecto del **impuesto de hidrocarburos** que se aplica al gasóleo de uso particular, siendo beneficiarios del gasóleo profesional los titulares de camiones de **más de 7,5 Tm. de MMA, autobuses y taxis,** en relación a los consumos que realicen a través de tarjetas de **carburante** para gasóleo profesional bien en estaciones de servicio o bien en sus propias bases a través de una unidad de suministro propio** debidamente legalizada.**

En base a los repostajes realizados, la **Agencia Tributaria** devuelve trimestralmente dicha diferencia mediante transferencia en la** cuenta bancaria** designada por el beneficiario, que en la actualidad asciende a 4,9 céntimos por litro en todo el territorio nacional, a excepción de la **Comunidad Autónoma de Canarias** que tiene un régimen impositivo sobre los carburantes diferenciado.

Dicho importe podría incrementarse este año en el caso** de que el Gobierno** lleve a cabo finalmente su propósito de subir el impuesto al diesel para los particulares a **fin de equipararlo** al de la gasolina, aunque desde Fenadismer recuerdan que dicha subida también afectaría a una tercera parte de la actual flota de **transporte de mercancías,** en concreto, los vehículos de menor tonelaje al no poder acogerse a la figura del **gasóleo profesional** por no venir previsto en la normativa europea sobre fiscalidad de los carburantes.

Foto de archivo

 
