Una sentencia obliga a pagar las horas en ferry de los camioneros como trabajo

La sentencia establece que el tiempo que un camionero pasa en el ferry acompañando al camión debe considerarse tiempo de trabajo, aunque disponga de camarote

La sentencia establece que el tiempo que un camionero pasa en el ferry acompañando al camión debe considerarse tiempo de trabajo, aunque disponga de camarote

La Agrupación Empresarial del Servicio Discrecional de Mercancías de la Federación Empresarial Balear de Transportes (FEBT) alerta del impacto que tendrá en Baleares la reciente Sentencia nº 843/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears.

El fallo establece que el tiempo que un conductor pasa en ferry acompañando al camión, aunque disponga de camarote y no esté conduciendo, debe considerarse tiempo de presencia laboral y, por tanto, debe ser retribuido o compensado. Hasta ahora, en muchos casos, ese periodo se computaba como descanso.

La repercusión es especialmente significativa en Baleares, donde el ferry no es una opción organizativa, sino una consecuencia directa de la insularidad. Cada trayecto marítimo supone una serie de horas que ahora deberán abonarse o compensarse obligatoriamente, generando un incremento estructural de costes que el sector estima que puede alcanzar hasta un 35 % por embarque.

Además, la sentencia introduce un efecto operativo especialmente complejo. La normativa europea de transporte considera como descanso el tiempo en ferry cuando se cumplen determinadas condiciones —como disponer de camarote o litera y que no se produzcan interrupciones más allá de lo permitido—, circunstancias que habitualmente concurren en los trayectos entre Baleares y la península. Sin embargo, a raíz de esta interpretación judicial, ese mismo periodo pasa a calificarse como “tiempo de presencia” laboral y a computar dentro del límite semanal de aproximadamente 20 horas que fija el Acuerdo General del sector.

Cada trayecto puede suponer unas 7 u 8 horas. Con tres embarques semanales, el conductor puede agotar prácticamente ese tope legal, lo que le impide realizar más servicios durante esa semana, aunque apenas haya conducido 200 kilómetros en total. En la práctica, puede verse obligado a detener su actividad semanal pese a haber estado muy poco tiempo al volante. según publica Economía de Mallorca.

A esta situación se suma la grave escasez de conductores que ya afecta al sector. La necesidad de rotar más personal para cubrir los mismos trayectos no es sencilla ni inmediata. En un territorio insular, donde el transporte marítimo es imprescindible para garantizar el abastecimiento, esta limitación genera una tensión operativa real.

La sentencia, además, abre la puerta a reclamaciones retroactivas por horas no abonadas en el pasado, lo que incrementa la incertidumbre económica para muchas empresas.

La FEBT advierte de que este sobrecoste no responde a una decisión empresarial, sino a una condición territorial inevitable. Cuando el transporte se encarece estructuralmente por la insularidad, el impacto no se queda en las empresas: repercute en el conjunto de la economía balear y, en última instancia, en el precio de los productos que llegan a las islas.

La entidad considera necesario analizar con las administraciones el impacto específico que esta interpretación judicial tiene en territorios insulares, con el fin de evitar que una circunstancia geográfica estructural se convierta en un factor permanente de pérdida de competitividad y riesgo para el abastecimiento.

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