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title: "Para CCOO la sentencia del caso Glovo–Just Eat muestra claramente un sesgo ideológico y misógino"
description: "Desde la perspectiva de CCOO de defensa de los derechos laborales, la sentencia presenta graves carencias técnicas y está plagada de tópicos ideológicos"
url: https://www.diariodetransporte.com/general/para-ccoo-la-sentencia-caso-glovo-just-eat-muestra-claramente-un-sesgo-ideologico-y-misogino/
date: 2025-07-13
modified: 2025-09-22
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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tags: ["CCOO", "Glovo", "JUST EAT", "Repartidores", "riders", "Tribunales."]
type: post
lang: es
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# Para CCOO la sentencia del caso Glovo–Just Eat muestra claramente un sesgo ideológico y misógino

Desde el sindicato **CCOO denuncian** el marcado carácter ideológico y misógino de la sentencia dictada por** ****el Juzgado Mercantil nº 2 de Barcelona, **que resuelve la demanda por competencia desleal** presentada por Just Eat Spain contra Glovo.** A pesar de desestimar la multimillonaria reclamación, la sentencia destaca no por su resultado, sino por asumir sin cuestionamiento las tesis **de la empresa demandada,** sustituyendo el análisis legal por un discurso ideológico alejado de los principios del Derecho. 

Para CCOO la resolución firmada por** el magistrado Álvaro Lobato presenta graves carencias jurídicas** y evidencia un preocupante sesgo ideológico y misógino. Además, en lugar de apoyarse en el marco normativo vigente y en la doctrina consolidada, sustituye los fundamentos legales por una exposición ideológica que ya ha manifestado a través de** tribunas publicadas en los últimos meses.**

Consideran en un comunicado, que el juez desprecia abiertamente los mecanismos de representación **colectiva y su legitimidad constitucional**. Ignora deliberadamente los marcos normativos laborales y atenta contra los principios de igualdad, especialmente al emitir juicios despectivos y discriminatorios hacia inspectoras de trabajo por razón de género.

**Carencias jurídicas e ideológicas**

Desde la perspectiva de **defensa de los derechos laborales**, la sentencia presenta graves carencias técnicas y está plagada de tópicos ideológicos. El fallo reitera posturas que el magistrado **ya ha expresado en otros foros:**

**1.- Critica al modelo de laboralidad de los llamados riders, **a la legislación y a la jurisprudencia del TS, y a la propia función tuitiva y garantista de la normativa laboral, ignorando el mandato constitucional de protección de los trabajadores y la finalidad social del derecho laboral, especialmente en contextos de precarización e innovación tecnológica 

La sentencia se apoya de forma excesiva en la formalidad contractual y en la supuesta autonomía de los repartidores, no analiza a fondo las condiciones materiales de dependencia y **ajenidad que caracterizan la relación laboral en la plataforma,** ignorando la presunción de laboralidad establecida por la Disposición Adicional 23ª del Estatuto de los Trabajadores, que precisamente busca proteger a los trabajadores frente a la ficción del trabajo autónomo en el sector y se rebela contra la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo sobre la materia defendiendo el modelo empresarial de la empresa Glovo desde sus convicciones personales huérfanas de fundamentación jurídica.

**2.- Deslegitimación de la Inspección de Trabajo**

El fallo desacredita los informes y testimonios de las inspectoras de trabajo, a pesar de su solvencia técnica -los califica de beligerantes y hostiles- sin un análisis imparcial de la** prueba aplicando las reglas establecidas en derecho para ello**, con apreciaciones subjetivas que restan legitimidad a la función inspectora y favorecen la posición empresarial [“(…)en todas las declaraciones parecía resonar, con atronadora unanimidad, el eco nostálgico de la España sindicalizada, **“el mundo de ayer»» **administrado y burocrático(…)»»] . Se omite así el valor probatorio reforzado que la ley otorga a las actas de la Inspección de Trabajo en materia de calificación de relaciones laborales.

**Perspectiva de género: violento ataque a las inspectoras de trabajo**

Sin contraargumentar jurídicamente la concreta actuación de las inspectoras de trabajo, todas mujeres, pone en cuestión la autoridad y objetividad de las funcionarias públicas por razones ajenas al fondo del asunto con **expresiones que pudieran tener un efecto estigmatizador y deslegitimador de su función** profesional [“Sus testimonios deben relativizarse porque adolecen de un indiscutible sesgo de grupo (…)]; [“(…)la intervención de las inspectoras de trabajo **ha sido un ejemplo paradigmátic**o, (…)Los procesos de toma de decisiones están inevitablemente contaminados por tendencias psicológicas que tienen profundos anclajes biológicos.(…)»»].

La falta de **respeto institucional hacia las inspectoras** podría constituir una vulneración de los principios de igualdad y no discriminación siendo esos ataques personales, descalificaciones injustificadas y trato discriminatorio objeto de amparo ante el **Consejo General del Poder Judicial **que tiene la obligación de velar por el respeto a la dignidad profesional de todos los operadores jurídicos instando, cuanto menos, a la rectificación de expresiones ofensivas o discriminatorias en resoluciones judiciales.

Desde CCOO reclaman una interpretación jurídica** acorde a la realidad material del trabajo en plataformas** y a los principios constitucionales de protección laboral e igualdad efectiva**. Es urgente identificar y corregir** cualquier manifestación de sesgo ideológico o discriminación de género en el ámbito judicial, y garantizar el respeto  y la dignidad profesional de todas las personas que defienden los derechos laborales.

Por ello, el sindicato emplaza a la** Generalitat de Catalunya, en el ejercicio de sus competencias,** a elevar una queja formal ante el CGPJ en defensa de la función de las inspectoras de trabajo, tal como ya ha hecho el Ministerio de Trabajo y Economía Social mediante carta pública, solicitando la adopción de medidas disciplinarias contra el magistrado Álvaro Lobato.

Asimismo, CCOO presentará **una queja formal ante el CGPJ** por los formularios establecidos, al tiempo que reclamará medidas disciplinarias ante los hechos expuestos.
