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title: "Los Centros CAP en Fase 2 autorizados a iniciar su actividad"
description: "Redacción.- Desde AT Academia del Transportista nos remiten información transmitida por el Ministerio de Transportes, y por algunas Consejerías de Transporte de las Comunidades Autónomas, en..."
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date: 2020-05-26
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Academia del transportista"]
tags: ["Academia del Transportista", "Centros CAP", "Colaboradores", "conductores profesionales", "cursos CAP", "Empresas", "Fase 2", "formación a distancia", "formación on line", "General", "medidas de higiene y prevención", "Nacional", "Otros Transportes", "Portada", "reapertura", "Sociedad", "Transporte por carretera", "uso mascarillas"]
type: post
lang: es
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# Los Centros CAP en Fase 2 autorizados a iniciar su actividad

Redacción.- Desde **(https://www.academiadeltransportista.com/) **nos remiten información transmitida por el Ministerio de Transportes, y por algunas Consejerías de Transporte de las Comunidades Autónomas, en relación al **inicio de actividades de los Centros CAP**.

La autorización para abrir los centros emana del** BOE de 23 de mayo de 2020 nº146**: 1. Disposiciones Generales, Estado de Alarma. Medidas Urgentes, Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se **modifican diversas órdenes** para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

**Actividades de formación en Centros CAP que se encuentren en Fase 2**

**1.** Los Centros CAP podrán disponer la reanudación de su actividad presencial, siempre que no se supere un tercio de su aforo. Asimismo, **deberán priorizar**, siempre que sea posible, las modalidades de** formación a distancia y “on line»** (Solicitado al Ministerio de Transporte y pendiente de su Resolución).

 

![ width=](https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/CENTROS-CAP-1.jpg)

**2.** Serán de aplicación las **medidas de higiene y prevención** previstas para los establecimientos y locales comerciales de carácter minorista en el artículo 13 (Orden SND/414/2020), destacando:

**.-** Limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día, una con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, etc.

**.-** Limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.

**.-** Revisión, al menos cada hora, del funcionamiento y la limpieza de sanitarios.

**3.** Los Centros de formación CAP deberán poner a disposición del público, y en todo caso en la entrada del centro, dispensadores de** geles hidroalcohólicos o desinfectantes** con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

 

![ width=](https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/CENTROS-CAP.jpg)

**4.** En el caso de las **clases prácticas** de conducción será obligatorio el uso de **mascarillas** en el vehículo de prácticas, tanto por el profesor o profesora como por el alumno o alumna. Asimismo, se deberá **limpiar y desinfectar el vehículo** **de prácticas antes y después de su uso** por cada alumno o alumna, prestando especial atención a los elementos de uso común y el mando del vehículo, así como llevar a cabo su ventilación posterior conforme a lo previsto en el artículo 6.»

 

**5.** Dinámica de **reapertura de centros CAP**:

**.-** Se permitirá a los centros que se encuentren ubicados en localidades declaradas en Fase II, la reanudación de los (https://www.academiadeltransportista.com/guia-cap/) que se hubieran suspendido con ocasión de la declaración del estado de alarma.

**.-** En relación a los “plazos de comunicación», se aplicará lo establecido en el Anexo IV del Real Decreto 1032/2007 de 20 de julio, debiendo solicitarse con al menos 24 horas de antelación.

**.-** Las Consejerías de Transporte de las Comunidades Autónomas, al tener las competencias de gestión en esta materia, remitirán a los Centros autorizados las instrucciones para dar de altas nuevos cursos y reanudar los interrumpidos.

 

![ width=](https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/CENTROS-CAP-3.jpg)

**6.** **Convocatorias de Exámenes** relacionados con el Transporte:

Siguen **suspendidas** la pruebas de examen:

**.-** Obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial.

**.-** Obtención y renovación de los Certificados de Consejeros de Seguridad para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.

**.-** Competencia profesional para el transporte de mercancías, viajeros y actividades auxiliares.

El nuevo calendario será publicado mediante resolución de las respectivas consejerías de Transporte de las diferentes CCAA.

 

![ width=](https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/CENTROS-CAP-2.jpg)

**Resumiendo: **

**.-** Los Centros CAP de Formación de Conductores y Conductoras Profesionales podrán iniciar su actividad en FASE ll siempre que su provincia acceda a esta medida y cumpliendo las indicaciones marcadas por el Ministerio de Sanidad y Prevención de Riesgos Laborales.

**.-** Las Consejerías de Transporte de las Comunidades Autónomas establecerán las normas para la gestión de la “nueva normalidad» en los cursos de formación CAP y dictarán el nuevo calendario de pruebas de examen en el que están trabajando es estos momentos.

**.-** Las modalidades de formación a distancia y “on line» para los cursos CAP está siendo valorada por la Subdirección General de Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre.

Fotos interiores: Academia del Transportista. Portada: Foto de archivo

 
