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title: "Castilla y León permite el servicio de restaurante en las estaciones de servicio"
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date: 2020-11-04
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Areas restaurantes y servicios al transporte"]
tags: ["Acuerdo 78/2020 de 3 de noviembre", "Áreas", "BOCYL", "Castilla y Leon.", "cierre establecimientos", "estaciones de servicios", "General", "medidas sanitarias", "Ministerios y Leyes", "Nacional", "nivel alerta 4", "Otros Transportes", "restaurantes y servicios al transporte", "servicios de restauración", "Sociedad", "Transporte de mercancías", "Transporte por carretera", "Transporte Viajeros"]
type: post
lang: es
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# Castilla y León permite el servicio de restaurante en las estaciones de servicio

Redacción.- La Junta de Castilla y León ha publicado en el BOCYL el (http://bocyl.jcyl.es/boletines/2020/11/04/pdf/BOCYL-D-04112020-11.pdf), por el que **se declara el nivel de alerta 4 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León** y se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León., según informa la CETM.

Esto implica el** cierre de los establecimientos comerciales** a **excepción** de los que que suministran **alimentación, bebidas, productos y otros bienes de primera necesidad** y se suspenden todas las actividades de restauración. Sin embargo, para los **servicios de restauración** se establecen varias **excepciones**:

**.-** Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.

**.-** Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

**.-** Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

**.-** Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

**.-** Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

Por tanto,** los profesionales del transporte de mercancías o viajeros por carretera podrán encontrar servicios de restauración en las estaciones de servicio**.

Foto de archivo

 
