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title: "Modificaciones en la apertura y horarios de las estaciones de servicio"
description: "Redacción.- El Ministerio de Sanidad ha publicado hoy en el BOE la Orden SND/337/2020, de 9 de abril, por la que se establecen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios..."
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date: 2020-04-11
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Areas restaurantes y servicios al transporte"]
tags: ["Áreas", "BOE", "carburantes y combustibles", "demanda carburantes", "Estaciones de servicio", "Estado de Alarma", "General", "horario apertura", "Ministerio de Sanidad", "Modificaciones", "Nacional", "Orden SND/337/2020", "Otros Transportes", "Portada", "postes marítimos", "restaurantes y servicios al transporte", "Sociedad", "Taxi", "Transporte marítimo y puertos", "Transporte por carretera"]
type: post
lang: es
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# Modificaciones en la apertura y horarios de las estaciones de servicio

Redacción.- **El Ministerio de Sanidad ha publicado hoy en el BOE la (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4415), de 9 de abril, por la que se establecen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.**

Los titulares de las estaciones de servicio tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias durante el periodo de estado de alarma para asegurar el suministro de combustibles y carburantes a vehículos. En todo caso, teniendo en consideración el **significativo descenso de la demanda de carburantes** para automoción desde la declaración del estado de alarma, se ha optado en primer lugar por requerir a **una relación de estaciones de servicio que mantengan su calendario y horario de apertura habitual**, estableciéndose en la orden los criterios aplicables para determinar dicha relación.

En aquellos municipios en los que está censada al menos una estación de servicio pero **ninguna de ellas figura en la relación anterior**, la estación de servicio con mayores ventas podrá **flexibilizar sus horarios** manteniendo un mínimo de horas semanales y diarias de apertura.

**El resto de estaciones de servicio tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura**, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, precepto vigente fuera del periodo temporal del estado de alarma.

La** totalidad de postes marítimos** destinados al suministro a barcos pesqueros deberán **mantener el calendario y horario de apertura habitual**. De este modo, se garantizan tanto la prestación del servicio esencial como la proporcionalidad de la medida.

**Criterios para la determinación de las estaciones de servicio que deberán mantener su calendario y horario de apertura habitual**

1. **Deberán continuar prestando el servicio en su calendario y horario habitual** las estaciones de servicio que cumplan al menos uno de los siguientes criterios:

a) Estaciones de servicio cuyo volumen anual agregado de **ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros**.

b) **Cuando en el ámbito provincial, autonómico o insular no exista ninguna estación de servicio para el suministro de combustibles y carburantes** a vehículos, cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A **en 2019, sea superior o igual a 5 millones de litros**, las estaciones de servicio que, ordenadas de mayor a menor volumen de ventas anuales agregadas de gasolina y gasóleo A, de manera conjunta o individualmente, alcancen al menos el diez por ciento de las ventas anuales totales en las citadas áreas geográficas en el año 2019.

c) Estaciones de servicio localizadas en** autovías o autopistas**.

d) Estaciones de servicio localizadas **junto a hipermercados**.

e) Estaciones de servicio que presten su actividad de suministro de carburantes y combustibles **en régimen desatendido**.

f) Estaciones de servicio que dispongan de** al menos un surtidor** y/o cuenten con** lectores específicos de tarjetas** destinados a la venta de carburantes a **clientes profesionales**.

g) Estaciones de servicio que suministren, para su uso como combustible para automoción, al menos uno de los siguientes: **gases licuados de petróleo** (GLP), **gas natural comprimido** (GNC) o **gas natural licuado** (GNL).

h) Estaciones de servicio **no incluidas en las categorías anteriores** que se consideren de especial interés por su localización geográfica **cercana a centros sanitarios, parques logísticos**, localizaciones de la red vial con alta demanda de carburantes o por su carácter esencial en **áreas con baja densidad demográfica o territorios insulares**.

Se publicará en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la relación de estaciones de servicio y postes marítimos que deban mantener su calendario y horario de apertura así como la de aquellas que puedan flexibilizar sus horarios con un horario mínimo de apertura, respectivamente.

Asimismo, tanto las estaciones de servicio que pueden acogerse a flexibilización de horarios con un horario mínimo de apertura como aquellas que tengan plena libertad de horarios y decidan modificar los mismos, deberán comunicar telemáticamente la nueva situación al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con objeto de facilitar que los ciudadanos dispongan de la información actualizada en el sitio web(https://geoportalgasolineras.es/#/Inicio).

(Foto de archivo)

 

 

 
