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title: "Se establecen medidas para que los transportistas puedan acceder a servicios necesarios"
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date: 2020-03-16
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Areas restaurantes y servicios al transporte"]
tags: ["Áreas", "Asociaciones", "Carga y descarga.", "CETM", "Estado de Alarma", "Gasolineras", "General", "Logística y Almacenaje", "Mitma", "Nacional", "orden TMA 229/2020", "Prevención", "restaurantes y servicios al transporte", "servicio de catering", "servicios de aseo", "servicios de restauración", "Sociedad", "Transporte por carretera", "Transportistas"]
type: post
lang: es
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# Se establecen medidas para que los transportistas puedan acceder a servicios necesarios

Redacción.- **Debido a la situación de emergencia sanitaria que está viviendo España y ante la necesidad de garantizar el suministro para evitar el desabastecimiento en un momento tan decisivo, el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana ha publicado la orden TMA 229/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen una serie de medidas para facilitar la movilidad de los transportistas profesionales.**

Como se establece en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se decreta el estado de alarma, el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, es la autoridad competente para dictar las disposiciones que sean necesarias en materia de Transportes.

Según informa la CETM, las **medidas** que ha dictado Ábalos son:

.- Los** establecimientos de suministro de combustible que dispongan servicios de aseo deberán facilitar su uso** a los conductores profesionales. Así mismo, los **centros de carga y descarga** que cuenten con este tipo de instalaciones, deberán facilitar en la medida de lo posible su uso a los conductores profesionales que realicen operaciones en ellos.

.- Las **medidas que se puedan exigir a los conductores** para el acceso a este tipo de instalaciones **seguirán los criterios e instrucciones de prevención** que con carácter general establezca el Ministerio de Sanidad, o las que dicho órgano pudiera establecer específicamente en este ámbito.

.- Los **establecimientos que dispongan de cocina**, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, deberán facilitar al transportista profesional un **servicio de catering**.

Aunque las circunstancias seguirán siendo difíciles, al menos se han dictado disposiciones que **garantizan que los transportistas puedan acceder a los servicios de restauración y servicios de aseo**. Desde la CETM han estado en contacto con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y han solicitado este tipo de medidas para asegurar el bienestar de los conductores que, a pesar de las circunstancias, no han dejado de trabajar.

(Foto de archivo)

 

 
