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title: "Excluidos autónomos y transportistas de los 7.000 millones en ayudas pero no los intermediarios"
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date: 2021-03-14
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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tags: ["7.000 millones de euros", "agencias intermediarias", "almacenistas", "Asociaciones", "BOE", "Comunidades Autónomas", "Empresas", "Fenadismer", "General", "Nacional", "Operadores logísticos", "Seguridad Social", "Sociedad", "Transporte de mercancías", "Transporte por carretera"]
type: post
lang: es
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# Excluidos autónomos y transportistas de los 7.000 millones en ayudas pero no los intermediarios

Redacción.- Desde la asociación de** autónomos y Pymes de la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer),** han mostrado su sorpresa e indignación porque el sector del transporte de mercancías haya quedado **fuera de la línea de ayudas por importe de 7.000 millones de euros** aprobada por el Gobierno.

El objetivo de este dinero es ayudar a los diferentes sectores económicos** a hacer frente a las consecuencias de la covid-19,** con el agravante de que no es la primera vez que se excluye de las diferentes ayudas económicas aprobadas al colectivo de transportistas, pese a la labor tan esencial que han desarrollado durante la pandemia.

Consideran absolutamente discriminatoria dicha exclusión teniendo en** cuenta que muchos subsectores del transporte de mercancías cumplen el requisito** establecido para acogerse a dichas ayudas directas, en concreto haber reducido **su actividad en más de un 30% durante el pasado año 2020**, especialmente en aquellas especialidades de transporte que prestan sus servicios para aquellos sectores económicos que se han visto afectados por el cierre o reducción de su actividad, y que en idéntica proporción han visto mermada su actividad.

**Además califican desde la asociación** que es más aberrante aún dicha exclusión cuando en cambio se ha incluido a los intermediarios y operadores logísticos que contratan a los transportistas, que sí podrán acceder a dichas ayudas a diferencia de los transportistas de mercancías**, por lo que exigirá al Gobierno** que la rectificación de dicha exclusión.

De acuerdo **con el Decreto-Ley** de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, publicado este sábado 13 de Marzo en el BOE, se podrán acoger a dichas ayudas autónomos o pymes cuyo volumen de operaciones anual en 2020 declarado en **el Impuesto sobre el Valor Añadido haya caído más de un 30% con respecto a 2019,** pero sólo si pertenecen a algunos de los sectores definidos en el Anexo I del citado Decreto Ley, entre los que figuran los transportistas de viajeros en autobús, taxis, arrendamiento con conductor (VTC) y las actividades anexas al transporte terrestre **(agencias intermediarias, almacenistas y operadores logísticos, entre otros), s**iempre que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la **Seguridad Social** y no encontrarse en situación concursal.

**Noticia relacionada:** (/2021/03/el-real-decreto-de-medidas-extraordinarias-de-apoyo-a-las-empresas/)

**Por lo que el importe de las ayudas oscilará en función del régimen de tributación del solicitante y del número de trabajadores que posea, del siguiente modo:**

**1.- Cuando se trate** de autónomos que tributen en el régimen de módulos será de 3.000 euros.

**2.- En cuanto a autónomos y pymes** que tributen en estimación directa y que tengan un máximo de hasta 10 empleados, la ayuda máxima que se concederá será de hasta el 40 % de la caída sufrida en 2020 adicional al 30% mínimo exigido para poder acceder, debiendo ser como mínimo el importe de dicha ayuda de 4.000 euros y nunca superior a 200.000 euros.

**3.- Para aquellos autónomos y pymes** que tengan más de 10 trabajadores la ayuda máxima será de sólo el 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año anterior que supere dicho 30%, con los límites de cuantías antes señalados.

En cuanto a las ayudas recibidas tendrán carácter finalista y** deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros** y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan originado entre el** 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.**

**Para acceder a dichas ayudas,** algo que deberán convocar y gestionar en las próximas semanas las **Comunidades Autónomas** en sus respectivos territorios, los solicitantes deberán comprometerse a mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022 y no podrán repartir dividendos** durante 2021 y 2022.**

Foto: Archivo

 
