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title: "Publicadas las nuevas excepciones a los tiempos de conducción y descanso"
description: "Redacción.-El Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, ha publicado las nuevas excepciones en los tiempos de conducción y descanso que se aplicarán desde el pasado lunes 13 de abril..."
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date: 2020-04-15
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Asociaciones"]
tags: ["Asociaciones", "Comisión Europea.", "conducción diaria", "conducción y descanso", "descanso mínimo", "Descanso semanal", "Empresas", "Estados miembros", "General", "Ministerio de transporte", "Movilidad y Agenda Urbana", "Nacional", "Otros Transportes", "Portada", "Reglamento 561/2006", "Tiempos", "Transporte por carretera"]
type: post
lang: es
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# Publicadas las nuevas excepciones a los tiempos de conducción y descanso

Redacción.-El **Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana,** ha publicado las nuevas excepciones en **los tiempos de conducción y descanso** que se aplicarán desde el pasado lunes **13 de abril hasta el próximo 31 de mayo**. Después de que vencieran las excepciones que se venían aplicando desde el comienzo de la pandemia del coronavirus.

**Estas nuevas excepciones se resumen en un comunicado de prensa de CETM:**

El Reglamento 561/06 sobre tiempos de conducción y descanso permite a los Estados miembros establecer exenciones temporales a su cumplimiento ante casos de urgencia y circunstancias excepcionales. En este sentido, el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana (https://www.cetm.es/exceptuados-los-tiempos-de-conduccion-y-descanso-en-todo-el-territorio-nacional/) para conceder dichas excepciones **durante el período máximo permitido de 30 días**, es decir, desde el 14 de marzo hasta el pasado 12 de abril.

Al haberse producido el vencimiento del plazo de excepcionalidad, y tras la solicitud planteada por la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) y el resto de Organizaciones del Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC), **para que se estableciera algún nuevo tipo de excepcionalidad avalada por la Comisión Europea**, la Dirección General de Transporte Terrestre nos acaba de informar de que tienen previsto establecer **nuevas excepciones** **(diferentes a las que estuvieron en vigor del 14 de marzo al 12 de abril)** al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso recogidos en el Reglamento 561/2006, que serán de aplicación desde el 13 de abril hasta el 31 de mayo.

** Son las siguientes:**

**Artículo 6.1**: **ampliar** el límite de conducción diaria máximo a** 11 horas**.

**Artículo 8.1**: **reducir** el descanso mínimo diario consecutivo de 11 **a 9 horas**.

**Artículo 8.6**: posibilidad de tomar **dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas**, siempre que:

- **el conductor** tome al menos 4 períodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos dos tendrán que ser períodos de **descanso semanales normales de al menos de 45 horas**.

- **no se requiere compensación** de los descansos semanales reducidos.

**Artículo 8.8**: permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

**Queremos recordar que se mantienen los límites máximos establecidos en el Artículo 6.2 para la conducción semanal (56 horas) y en el Artículo 6.3 para la bisemanal (90 horas).**

En estos momentos, el[ Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana](https://www.mitma.gob.es/transporte_terrestre) está a la espera de recibir la aprobación oficial de la Comisión Europea aunque, según ellos mismos nos informan, **se trata de una cuestión meramente formal.**

Foto: Archivo

 
