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title: "ASTIC solicitará al Mitma prohibir la carga y descarga por los conductores"
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date: 2021-07-14
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Comunicados de prensa"]
tags: ["Asociaciones", "ASTIC", "Carga y descarga.", "Comunicados de Prensa", "conductores profesionales", "Decreto-ley 57/2021 del 13 de julio", "Empresas de transporte", "General", "Internacional", "Logística y Almacenaje", "Ministerios y Leyes", "Mitma", "Nacional", "Portada", "Portugal.", "Ramón Valdivia", "Raquel Sánchez", "Sociedad", "trabajadores formados", "Transporte por carretera"]
type: post
lang: es
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# ASTIC solicitará al Mitma prohibir la carga y descarga por los conductores

Redacción.- **ASTIC, la Asociación del Transporte Internacional por Carretera, solicitará a la nueva ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez, que España prohíba la carga y descarga de mercancías por parte de los conductores profesionales, tal y como acaba de hacer Portugal**, que a partir del [11 de septiembre aplicará el Decreto-Ley 57/2021 ](/2021/07/portugal-regula-por-ley-la-carga-y-descarga-de-los-camiones/)que, entre otras cosas, establece que las operaciones de carga y descarga deben ser realizadas por el expedidor o el destinatario que deben recurrir a trabajadores formados que no sean conductores.

La nueva legislación lusa se aplicará a todas las cargas y descargas realizadas en Portugal,** independientemente de la nacionalidad de la empresa** de transportes o del conductor. En su artículo 23 C establece que en los casos en que la operación de carga o descarga sea responsabilidad del transportista, por haberlo establecido de forma expresa en el contrato, éste deberá recurrir a **trabajadores formados que no sean conductores** para su realización.

Solo se admite la realización de operaciones de **carga y descarga por parte de conductores profesionales en algunos casos,** como la distribución de mercancías de almacenes a tiendas, mudanzas y puerta a puerta; y transporte de combustibles, mercancías a granel y porta automóviles, sin perjuicio de las disposiciones especiales para mercancías peligrosas.

«*Esta reivindicación, que ya lleva años encima de la mesa de negociación del Comité Nacional de Transporte por Carretera y el ministerio, vuelve a coger fuerza gracias a la nueva legislación lusa, que ha demostrado que sí es posible prohibir la intervención directa de los conductores en este tipo de operaciones. Por tanto, los que se negaban a prohibirlo, amparándose en el hecho de que en ningún país europeo existía legislación específica que así lo dictaminase, **ya no tienen excusa para no hacerlo**. Además, esta prohibición también estuvo recogida en nuestra propia legislación, concretamente en la Ley de Ordenación de los Transportes, entre 2003 y 2013*», destaca **Ramón Valdivia, director general de ASTIC**.

Actualmente en España cerca del **70% de los conductores profesionales de vehículos pesados participa en la carga y descarga** de la mercancía que transportan, una labor totalmente **ajena a su actividad profesional** que acarrea abusos, fatiga en los conductores, lo que puede traducirse en siniestralidad al volante; accidentes laborales al ejecutar las labores de carga y descarga y al manipular la mercancía, lo que afecta a los propios conductores (bajas laborales) y a las empresas transportistas que ven incrementados sus costes.

«*En un país como España, donde se da la paradoja de que con cerca de un 40% de paro juvenil seguimos necesitando unos 15.000 conductores profesionales, sería lógico atraer e incentivar a las nuevas generaciones para que se conviertan en transportistas. Para ello, tenemos que **hacer más atractiva esta profesión** con medidas como rebajar la edad de incorporación a los 18 años, algo que ya hemos conseguido; reducir el coste de cotizaciones sociales; o dotar a las carreteras de las infraestructuras necesarias para que el descanso reglamentado de los conductores pueda realizarse en condiciones dignas y seguras. La prohibición de la carga y descarga por los conductores es otra medida que ayudaría a atraer a más jóvenes a esta profesión*», subraya Valdivia.

El(https://dre.pt/web/guest/home/-/dre/167133018/details/maximized) establece que las operaciones de **descarga en las tiendas** solo pueden ser realizadas por el conductor con** presencia de otra persona**. Cuando la operación sea realizada por el conductor, en los supuestos anteriores el expedidor o destinatario deben facilitar todos los medios necesarios, asegurando todas las **condiciones de seguridad**.

Las operaciones realizadas en el vehículo, necesarias a la carga y la descarga, son responsabilidad del que las realiza, debiendo el expedidor o destinatario proporcionar los medios necesarios y facilitar las instrucciones de seguridad. **Se exceptúan las** **operaciones de estiba y amarre**, en las cuales el conductor que asista a las mismas deberá aconsejar e intervenir.

Las operaciones de carga y descarga que se realicen **fuera del período normal de funcionamiento de las instalaciones** del remitente o del destinatario deben ir acompañadas de sus **representantes**, quienes deberán abrir y cerrar las instalaciones, incluso en las estaciones de servicio. En **terminales portuarias** de contenedores, donde la operación de recepción haya sido previamente anunciada y aceptada por la terminal, **si el tiempo de inactividad excede las dos horas**, excluyendo los horarios de comida de la terminal, y este no es responsabilidad del transportista o de su cliente, la terminal deberá dar** prioridad inmediata a la descarga** del contenedor, salvo causas de fuerza mayor que lo impidan.

En el caso de** mercancías peligrosas** líquidas, gaseosas y a granel **el conductor podrá realizar las operaciones por motivos de seguridad**, en función de su formación específica y de la utilización del equipamiento.

Foto de archivo
