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title: "Conceptos básicos sobre el desplazamiento de conductores de transporte de mercancías"
description: "Redacción.- La Directiva (UE) 2020/1057 (en adelante, \"la Directiva\") establece normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y a la Directiva 2014/67/UE, ambos actos legislativos..."
url: https://www.diariodetransporte.com/historico/comunicados-de-prensa/conceptos-basicos-sobre-el-desplazamiento-conductores-transporte-mercancias/
date: 2022-07-16
modified: 2025-08-11
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
image: https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/Que-pasaria-en-el-transporte-si-se-subieran-los-sueldos-de-los-camioneros.jpg
categories: ["Comunicados de prensa"]
tags: ["Asociaciones", "Comunicados de Prensa", "Conductores.", "Desplazamiento", "Especiales", "General", "Mercancías", "Ministerios y Leyes", "Portada", "Sociedad", "Transporte por carretera", "Transporte."]
type: post
lang: es
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# Conceptos básicos sobre el desplazamiento de conductores de transporte de mercancías

Redacción.-** La Directiva (UE) 2020/1057 (en adelante, «la Directiva») establece normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y a la Directiva 2014/67/UE, ambos actos legislativos relativos al desplazamiento de trabajadores. en el marco de la prestación de servicios. Distingue entre los tipos de operaciones de transporte a los que se deben aplicar las normas de envío y aquellos a los que no se deben aplicar las normas de envío. El criterio general para tal distinción es el grado de conexión con el territorio del Estado miembro de acogida.**

Más concretamente, resulta de la Directiva (UE) 2020/1057 que los conductores que realizan operaciones de transporte en Estados miembros distintos del Estado miembro en el que el empleador del conductor tiene su establecimiento son destinados** cuando realizan las siguientes operaciones:**

- operaciones de comercio cruzado – entendidas como operaciones de transporte realizadas entre dos Estados miembros, o entre un Estado miembro y un tercer país, ninguno de los cuales es el país de establecimiento del operador que realiza estas operaciones;

- operaciones de cabotaje – entendidas como operaciones de transporte interior por cuenta ajena realizadas con carácter temporal en el territorio de un Estado miembro por un operador establecido en otro Estado miembro.

**El conductor no se considerará destinado cuando realice:**

- operaciones de transporte bilateral internacional: entendidas como operaciones de transporte basadas en un contrato de transporte desde el Estado miembro en el que está establecido el operador (Estado miembro de establecimiento) a otro Estado miembro o a un tercer país, o desde otro Estado miembro o un tercer país al Estado miembro de establecimiento;

- limitadas actividades adicionales de carga y/o descarga (es decir, operaciones de comercio cruzado como se describe anteriormente) realizadas en el contexto de operaciones bilaterales en los Estados miembros o terceros países que cruza el conductor;

- transitar por el territorio de un Estado miembro sin realizar ninguna actividad de carga o descarga;

- tramo inicial o final de una operación de transporte combinado, tal como se define en la Directiva del Consejo 92/106/CEE, en caso de que el tramo por carretera consista en una operación de transporte bilateral internacional.

[!(https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/Conceptos-basicos-desplazamiento-conductores-transporte-mercancias-2.jpg)](https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/Conceptos-basicos-desplazamiento-conductores-transporte-mercancias-2.jpg)

**Obligaciones administrativas del operador antes, durante y después del desplazamiento**

La Directiva (UE) 2020/1057, en su artículo 1, apartados 11 y 12, especifica los requisitos administrativos que deben cumplir los operadores para acreditar el cumplimiento de las normas sobre desplazamiento de conductores.

Antes de la publicación, el operador deberá:

- presentar una declaración de destino a las autoridades de un Estado miembro al que se destina el conductor;

- a más tardar al comienzo del destino;

- utilizando la interfaz pública multilingüe conectada al sistema de Información del Mercado Interior (IMI);

**El contenido de la declaración de desplazamiento:**

- la identidad del operador, al menos en forma de número de licencia comunitaria cuando este número esté disponible;

- los datos de contacto de un gestor de transporte u otra persona de contacto en el Estado miembro de establecimiento para servir de enlace con las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en el que se prestan los servicios y para enviar y recibir documentos o notificaciones;

- la identidad del conductor, la dirección de la residencia y el número de su licencia de conducir;

- la fecha de inicio del contrato de trabajo del conductor, y la ley aplicable al mismo;

- la fecha prevista de inicio y finalización del desplazamiento;

- las matrículas de los vehículos automotores;

- los servicios de transporte realizados (por ejemplo, transporte de mercancías, transporte de pasajeros, transporte internacional o operaciones de cabotaje).

**Durante el desplazamiento, el operador deberá:**

- asegurarse de que los conductores tengan a su disposición los siguientes documentos:

la declaración de desplazamiento en papel o en formato electrónico;

- pruebas de las operaciones de transporte que tienen lugar en el Estado miembro de acogida, como una carta de porte electrónica (e-CMR)

- los registros del tacógrafo (en particular, los símbolos de país de los Estados miembros en los que el conductor realizó operaciones de transporte).

**Después de la publicación, el operador deberá:**

- a más tardar ocho semanas después de recibir la solicitud del Estado miembro de acogida, enviar a través de la interfaz pública conectada al IMI los documentos solicitados, tales como:

registros de tacógrafos;

- cartas de porte;

- documentación relativa a la remuneración del conductor con respecto al período de desplazamiento;

- el contrato de trabajo;

- hojas de horas relacionadas con el trabajo del conductor;

- comprobante de pago de la remuneración del conductor.

Las autoridades de los Estados miembros no podrán imponer a los operadores requisitos administrativos adicionales a los especificados en la Directiva, con el fin de comprobar el cumplimiento de sus disposiciones.

Fotos de archivo

 
