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title: "El 67% de los clientes de los transportistas incumplen la Ley de morosidad"
description: "Redacción.- Fenadismer ha publicado los datos del Observatorio permanente de la morosidad y los pagos en el sector del transporte por carretera en España correspondientes al mes de mayo. Los plazos..."
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date: 2021-06-20
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Comunicados de prensa"]
tags: ["Asociaciones", "Comunicados de Prensa", "confirming", "empresas cargadoras", "Fenadismer", "General", "Logística y Almacenaje", "medios de pago", "Ministerios y Leyes", "Nacional", "Operadores logísticos", "plazos de pago", "régimen sancionador", "Sociedad", "solvencia económica", "transporte mercancías", "Transporte por carretera"]
type: post
lang: es
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# El 67% de los clientes de los transportistas incumplen la Ley de morosidad

Redacción.- **Fenadismer ha publicado los datos del Observatorio permanente de la morosidad y los pagos en el sector del transporte por carretera en España correspondientes al mes de mayo**. Los plazos de pago en el sector se incrementaron a **84 días de media**, incumpliendo la Ley de morosidad un** 67% de los clientes** de los transportistas.

La federación puso en marcha este observatorio en julio de 2012 en colaboración con la Fundación Quijote para el Transporte para conocer mensualmente la evolución de las formas y plazos de pago en el sector y verificar el grado de cumplimiento de la vigente legislación en materia de morosidad en las relaciones comerciales.

Durante estos casi 10 años de estudio se ha venido constatando un incumplimiento sistemático de los plazos máximos de pago por parte de las empresas cargadoras y operadores logísticos e intermediarios que contratan a los transportistas, las cuales imponen condiciones abusivas a sus proveedores con absoluta impunidad, basando de este modo su rentabilidad no en su actividad productiva, sino en la actividad financiera que generan a costa de los autónomos y pymes que trabajan para estos grandes grupos empresariales.

Así, en cuanto a los** medios de pago** que se utilizan para pagar a sus transportistas, durante el mes de Mayo las modalidades más habituales continúan siendo por este orden la **trasferencia** (54%), seguido del **confirming** (35%), el **pagaré** (11%) y el** cheque** (<1%).

Por lo que se refiere a los **plazos de pago**, se mantiene la tendencia creciente de demora que se ha venido constatando especialmente tras la aparición de la pandemia por el covid-19, situándose en** 84 días** de media en el mes de Mayo, superior incluso al mes anterior. Así en el último mes, nada menos que el **67 % de los pagos** que se realizan a las empresas transportistas por parte de sus clientes** incumplieron la legislación** vigente en materia de morosidad al superar el plazo máximo de 60 días a contar desde la realización del servicio, es decir, 2 de cada 3 pagos en el sector no cumplieron con la legalidad vigente. Además es tal el grado de incumplimiento y de demora en los pagos, que de ellos un **36%** se realizaron a **más de 90 días** e incluso un **21% a más de 120** días, plazo en el que el transportista ya ha tenido que adelantar hasta dos trimestres el ingreso del 21% del IVA a Hacienda, con la incertidumbre de si cobrará la factura 6 meses o más después.

En este sentido, el (/2021/06/el-proyecto-de-ley-contra-la-morosidad-en-el-transporte-por-carretera-se-remite-al-senado/), que fue recientemente aprobado por el Congreso de los Diputados y que ahora se encuentra en tramitación en el (https://www.senado.es/web/index.html), además de las sanciones económicas de hasta 6.000 euros ya recogidas en la vigente Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, introduce una** nueva sanción agravada** para aquellas situaciones reincidentes más abusivas en materia de plazos de pago, en concreto, en aquellos casos en que “se considere que la conducta afecta significativamente a la capacidad y a la **solvencia económica** del acreedor o se haya superado en **más de 120 días** el plazo máximo legal de pago», estableciendo para ellos una sanción de hasta **30.000 euros**.

Foto de archivo
