---
title: "España amplía los plazos de validez de los CAP, aunque no se acoge al resto del Reglamento Ómnibus II"
description: "Redacción.- Desde la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), informan de el Gobierno español por fin ha decidido aplicar el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del..."
url: https://www.diariodetransporte.com/historico/comunicados-de-prensa/espana-amplia-los-plazos-validez-los-cap-aunque-no-se-acoge-al-resto-reglamento-omnibus-ii/
date: 2021-03-04
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
image: https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/Espana-amplia-los-plazos-de-validez-de-los-CAP-aunque-no-se-acoge-al-resto-del-Reglamento-Omnibus-II.jpg
categories: ["Comunicados de prensa"]
tags: ["amplia", "Asociaciones", "CAP", "certificados", "Comunicados de Prensa", "España", "Especiales", "General", "Licencias", "Ministerios y Leyes", "Nacional", "Ómnibus II", "Otros Transportes", "Permisos", "Prorroga", "Reglamento", "Sociedad", "Transporte por carretera", "validez"]
type: post
lang: es
---

# España amplía los plazos de validez de los CAP, aunque no se acoge al resto del Reglamento Ómnibus II

Redacción.- **Desde la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), informan de el Gobierno español por fin ha decidido aplicar el (https://www.boe.es/doue/2021/060/L00001-00020.pdf) publicado el pasado 16 de febrero, por el que se establecen las medidas que afectan directamente a la prórroga de permisos, licencias, certificados y autorizaciones, sobre el aplazamiento de sus periodos de validez, que afectan directamente a los profesionales del transporte, como consecuencia de la pandemia del Covid-19.**

Sin embargo, nuestro país**solo se acogerá a lo dispuesto en el artículo 2**del Reglamento (UE) 2021/267, ampliándose por tanto los plazos de validez de los Certificados de Aptitud Profesional (CAP).

**¿Cómo afecta a la validez del certificado?**

– Los plazos de finalización de una formación continua que expirasen o expiren entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, se verán**ampliados por un periodo de 10 meses**.

– Los plazos de finalización de una formación continua que**se hubieran beneficiado de la prórroga anterior**del Reglamento 2020/698 y que hubieran expirado entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, se verán ampliados por 6 meses o hasta el 1 de julio de 2021 (si esta fecha es posterior).

– La validez de**las tarjetas CAP que hubieran caducado o caduquen**entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 serán prorrogadas por un periodo de 10 meses a contar desde la fecha de caducidad indicada en la tarjeta.

– La validez de las tarjetas CAP que(https://www.cetm.es/la-validez-de-las-tarjetas-cap-caducadas-se-prorroga-durante-un-periodo-de-7-meses/)dada en el Reglamento 2020/698 y que hubieran caducado o caduquen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, serán prorrogadas por 6 meses o hasta el 1 de julio de 2021 (si esta fecha es posterior).

– La validez del marcado del código armonizado de la Unión “95″», inscrito por las autoridades competentes en el carné de conducir o en la tarjeta del CAP**se considerarán prorrogadas por 10 meses**a contar desde la fecha indicada encada carné o tarjeta CAP.

– La validez del marcado del código armonizado de la Unión “95″», inscrito por las autoridades competentes en el carné de conducir o en la tarjeta del CAP que se hubieran valido de la prórroga del Reglamento 2020/698, que hubieran caducado o caduquen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021,**se prorrogarán por 6 meses o hasta el 1 de julio de 2021**(si esta fecha es posterior).

**¿Qué pasa con el resto?**

La Dirección General de Transporte Terrestre ha notificado a la Comisión Europea en lo relativo al acceso al mercado del transporte internacional de mercancías, a los tacógrafos, los permisos de conducción y la inspección técnica (ITV)**no se aplicará lo dispuesto en el Reglamento conocido como Ómnibus II.**

Sin embargo, aunque un Estado miembro no aplique todas las prórrogas,**no podrá obstaculizar las actividades transfronterizas**de aquellos que sí que se hayan acogido.

Foto: Archivo

 
