---
title: "Los puntos que la Plataforma en Defensa del Sector del Transporte exige que incluya a Ley 14/2022"
description: "Redacción.- En un comunicado publicado en su página de Facebook, la Plataforma en Defensa del Sector del Transporte, resalta los punto considera y exige que incluya el Gobierno por medio del..."
url: https://www.diariodetransporte.com/historico/comunicados-de-prensa/los-puntos-que-la-plataforma-defensa-sector-transporte-exige-que-incluya-ley-14-2022/
date: 2022-10-27
modified: 2025-08-11
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
image: https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/La-Plataforma-en-Defensa-del-Sector-del-Transporte-convoaraa-un-paro-el-14-de-marzo.jpg
categories: ["Comunicados de prensa"]
tags: ["Asociaciones", "Comunicados de Prensa", "Especiales", "General", "Logística y Almacenaje", "Mercancías", "Ministerios y Leyes", "Portada", "Sociedad", "Transporte por carretera"]
type: post
lang: es
---

# Los puntos que la Plataforma en Defensa del Sector del Transporte exige que incluya a Ley 14/2022

Redacción.- En **un comunicado** publicado en su página de Facebook,** la Plataforma en Defensa del Sector del Transporte,** resalta los punto considera y exige que **incluya el Gobierno** por medio del **Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana** debe incluir en el** Real Decreto-Ley 14/2022,** para que los transportistas puedan trabajar a precios rentables.

**El comunicado:**

«Exigencias de cambios sobre la Ley actual: Puntos que Plataforma exige que se incluyan en el Real Decreto-Ley 14/2022 del precio de coste.

Estos puntos han sido extraídos de la Ley francesa sobre la contratación del transporte público de mercancías.

***1° Coste:***

Importe medio de explotación como referencia obligatoria para unificar objetivamente el control, añadiendo que el precio del transporte a parte de cubrir dichas cantidades, también tiene que ser suficiente y productivo para el transportista efectivo.

***2° Responsabilidad sobre su incumplimiento:***

Cargador principal, intermedio, cargador contractual y transportista.

***3° Sanción:***

Será sancionable cualquier tipo de transporte público que se realice puntual o de manera continuada con o sin contrato, y la denuncia podrá ser propuesta por cualquier persona física o jurídica que acredite ser perjudicado por el incumplimiento de dicha norma (Incluidas las Organizaciones de Transporte).

***4° Importe de sanciones:***

Francia castiga a todos los intervinientes en un contrato de transporte con 90.000€ si el precio no se ajusta a la Ley, ya que estos incumplimiento constituyen una situación de competencia desleal que deprecia gravemente al sector.

***5° Control de la norma:***

En Francia los Gendarmes en carretera, la Inspección directamente en los domicilios fiscales de las empresas, la fiscalía del Estado. En España tiene que ser Guardia Civil, Inspección de Transporte y Hacienda.

En este punto en el momento que existe conocimiento de incumplimiento, la Ley francesa refleja que la comunicación a los responsables es inmediata, para que tengan conocimiento, independientemente de lo que tarde el proceso sancionador en ser efectivo. De esta manera a pesar de que terminaran pagando la sanción, la corrección del los incumplidores es más efectiva.

***6° Carta de porte:***

En Francia es obligatorio mostrar la carta de porte a los Gendarmes en carretera y su omisión constituye la paralización del vehículo. El precio es obligatorio sin exenciones y de no ir detallado la sanción es de 3.750€ para todos los intervinientes en el contrato de transporte.

***7° Carga y descarga:***

Colaboración y participación efectiva entre Inspección de Transporte – Guardia Civil – Policía Local, ante los incumplimientos de la prohibición de la carga y descarga por parte de los conductores.

Lo detallado en los puntos anteriores son las condiciones francesas bajo Ley, por tanto al tratarse de un país vecino y que forma parte de Europa como nosotros, no existe ninguna justificación para no poder copiar y adaptar nuestra Ley a la de ellos.

Todas estas exigencias plasmadas en nuestra Ley dan y garantizan de antemano su cumplimiento. Por tanto la administración tiene que legislar en los cambios detallados para dar viabilidad a la necesaria participación de los pequeños transportistas en el sector del transporte de mercancías por carretera».

Dep. Nacional de Gestión

Foto de archivo

 
