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title: "Obligación de indicar el precio en la carta de porte y formalización de los contratos por escrito"
description: "El Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, estableció que en los contratos celebrados con el porteador efectivo deberá formalizarse una carta de porte, con efectos probatorios, por cada envío..."
url: https://www.diariodetransporte.com/historico/comunicados-de-prensa/obligacion-indicar-el-precio-la-carta-porte-y-formalizacion-los-contratos-por-escrito/
date: 2022-09-21
modified: 2025-08-11
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Comunicados de prensa"]
tags: ["carta de porte", "Comunicados de Prensa", "Contrato", "Empresas", "Especiales", "General", "Logística y Almacenaje", "Mercancías", "Ministerios y Leyes", "Precio", "Sociedad", "Transporte por carretera", "Transporte."]
type: post
lang: es
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# Obligación de indicar el precio en la carta de porte y formalización de los contratos por escrito

**El Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto,** estableció que en los contratos celebrados con el porteador efectivo deberá formalizarse una **carta de porte**, con efectos probatorios, por cada envío (siempre que el precio del transporte sea superior a 150 euros). Esta carta de porte debe incluir una serie de **menciones obligatorias,** entre las que se encuentra** el precio del transporte:**

*g)** «**Precio convenido del transporte**,** así como el importe de los gastos relacionados con el transporte previstos en el artículo 20, salvo que consten en otro documento contractual por escrito. El precio y los gastos relacionados con el transporte deberán cubrir el total de costes efectivos individuales incurridos o asumidos por el porteador para su prestación»» (artículo 10 bis g de la Ley 15/2009). *

Hemos tenido constancia de las **primeras denuncias por no indicar el precio **en la carta de porte. Para evitarlas es importante tener en cuenta lo siguiente:

Se exige que en la carta de porte aparezca expresamente el **precio** del transporte y que este sea igual o superior a los **costes** individuales efectivos asumidos por el transportista.

Pero **no es obligatorio **que el precio del transporte se incluya en la carta de porte si este consta **por escrito en otro documento contractual** (como la orden de carga, el albarán o el propio contrato de transporte, por ejemplo).

Este nuevo artículo **diferencia entre carta de porte y contrato de transporte; **son dos documentos totalmente diferentes y uno prueba la existencia del otro.

Esta norma exige también que los contratos de **transporte continuado** se formalicen **por escrito**, con efectos probatorios, y **deberán reflejar el precio** como mención obligatoria (se puede indicar por km., por tramos, por tarifas…).

Si no se va a indicar el precio en la carta de porte, es recomendable que se haga referencia al documento en el que está indicado: **“Precio: consta en el contrato de transporte** (o en la orden de carga, albarán, etc.)**, según artículo 10 bis g) de la Ley 15/2009″»**.

Sería conveniente que, en este contrato, además del precio, se regule la **participación de los conductores**** en la carga y descarga de los transportes de carga fraccionada** entre un centro de distribución y el punto de venta, siempre que se cumplan todos los requisitos, incluido el de que dicha actividad se efectúe en el marco de un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador

También es posible incluir en este contrato **si el transportista va a asumir la carga y descarga** de las mercancías en los supuestos permitidos y cuál va a ser el precio de dichas operaciones; en cuyo caso, **debe hacerlo obligatoriamente con personal distinto al conductor**.

**Algunas de las nuevas infracciones y sanciones sobre esta materia son las siguientes:**

**ART. 141.29 LOTT**. – **(Multa de 1001 a 2000 euros).**

La **no inclusión del precio en la carta de porte** u otros documentos contractuales en los supuestos en los que fuera obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2009 de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.

Se presume que el cargador contractual y el transportista efectivo son los responsables de esta infracción, salvo que prueben lo contrario

**ART. 141.28 LOTT**. – **(Multa de 801 a 1000 euros).**

La **no formalización de la carta de porte o del contrato de transporte continuado por escrito**, en los supuestos en los que fuera obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.

Se presume que el cargador contractual y el transportista efectivo son los responsables de esta infracción, salvo que prueben lo contrario.

Tal y como hemos indicado anteriormente, el contrato de transporte continuado debe ser realizado por escrito; eliminando la posibilidad de que las partes decidan hacerlo o no. Y además es obligatorio que en todos los contratos deba aparecer el precio.

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Un artículo de: (https://atramgestion.com/es/b/blog-transporte-terrestre/radares-peajes-sanciones-y-controles/p/obligacion-de-indicar-el-precio-en-la-carta-de-porte-y-formalizacion-de-los-contratos-por-escrito-201-6)

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