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title: "El control de horas de trabajo entrará en vigor el 12 de mayo"
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date: 2019-04-19
modified: 2025-08-11
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Sociedad"]
tags: ["Actualidad", "Empleo", "Empresas", "General", "horas de trabajo", "Laboral", "Nacional", "Registro", "Sociedad", "Transporte por carretera"]
type: post
lang: es
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# El control de horas de trabajo entrará en vigor el 12 de mayo

Redacción.-** A partir del 12 de mayo todas las empresas tendrán que registrar, diariamente y obligatoriamente, el control de horas de trabajo de todos sus empleados. **

Esta medida adoptada por el Ejecutivo modifica el** Estatuto de los Trabajadores** y obliga a las empresas a realizar un registro diario del horario de sus trabajadores, que incluya: la hora de inicio y finalización de sus jornadas además de obligarlas a conservar este control de presencia por un periodo mínimo de 4 años.

Esta medida surge con el objetivo de impedir las horas extraordinarias impagadas. «Durante el pasado año** 2018**, se realizaron** 6,4 millones de horas** extraordinarias en España. Pero es que además al **48% de los trabajadores** que realizaron horas extras, éstas **no les fueron abonadas**, ni tampoco se cotizaron en la Seguridad Social», de acuerdo con las fuentes del Ministerio de Empleo y del Gobierno, que lamenta este hecho que considera muy grave y un abuso por parte de las empresas sobre los trabajadores.

**¿Qué supone el registro y control de horas trabajadas para las empresas?:**

Por parte de los empleados, éstos están obligados a fichar dentro de un marco horario, fuera del cual la empresa no tiene derecho a exigir nada al trabajador ni a ponerse en contacto con él. Este registro para cada trabajador será diario y deberá incluir el horario de entrada y salida así como:

**.-** Identidad de la empresa.

**.-** Identidad del trabajador.

**.-** Control exhaustivo de la jornada de trabajo estipulada por contrato.

**.-** Especificación de las horas laborales, ordinarias y complementarias realizadas y desglosadas por día de trabajo.

**.-** Firma del representante legal de la empresa.

**.-** Firma del trabajador.

Por parte del empresario, éste estará obligado a informar mensualmente sobre las horas trabajadas, tanto ordinarias como extraordinarias -que ha hecho cada empleado/por cada día trabajado- y deberá enviar una copia de los resúmenes del registro diario del control de horarios de empleados, tanto a sus trabajadores como a los representantes sindicales. Además, tendrán que conservar esta documentación durante un mínimo de 4 años como establece la ley.

**Para los trabajadores del transporte y afines:**

En el caso de las profesiones como transportistas, comerciales, equipo en movilidad el hecho de no tener un centro específico se someterán a determinadas obligaciones de registro jornada que, muy previsiblemente, implique la utilización de servicios telemáticos para garantizar el control de horas de trabajo de forma exhaustiva.

**Las sanciones más graves llegarán hasta los 6.250 euros**

El incumplimiento por parte del empresario del registro de horas de sus empleados conlleva infracción muy grave con una multa de 6.250 euros para la empresa y no son individualizadas.

Foto: Archivo Diario de Transporte

 

 
