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title: "El Ministerio del Interior italiano aclara las condiciones que cumplirán los inmigrantes como camioneros"
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date: 2020-10-16
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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tags: ["Boletín Oficial de Italia", "Decreto de Flujos", "General", "inmigrantes", "Inspección Territorial de Trabajo", "Internacional", "Italia", "mercado laboral italiano", "Ministerio del Interior", "Países", "Portada", "Sociedad", "trabajadores extracomunitarios", "Transporte de mercancías", "Transporte por carretera"]
type: post
lang: es
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# El Ministerio del Interior italiano aclara las condiciones que cumplirán los inmigrantes como camioneros

@MikelGF.- El pasado **12 de este mes** de octubre**, el Boletín Oficial de Italia publicaba el denominado «Decreto de Flujos»,** por el regulaba el número de trabajadores extracomunitarios que se podían incorporar al mercado laboral italiano, (/2020/10/italia-regula-el-numero-de-inmigrantes-que-pueden-trabajar-como-camioneros/) para empresas de transporte. **Ahora el Ministerio del Interior** ha publicado una circular aclarando **la aplicación del Decreto al transporte** de mercancías por carretera.

En la circular aclara que** el permiso de trabajo subordinado en Italia,** solo se concede para aquellos inmigrantes que ya poseen una licencia de conducción equivalente al carnet CE italiano, por lo que pude ser convertible en Italia basándose en los acuerdos en vigor con los países. Estos países son: **Marruecos, República de Macedonia, Argelia, Túnez, Ucrania y Sri Lanka**.

Por lo que los trabajadores de estos **países si podrán conducir camiones en Italia,** pero solo durante un año, pasado el cual tendrán que conseguir el permiso de residencia en el país, para posteriormente poder convertir su licencia de conductor en un carnet italiano.

En otro de los apartados, la circular explica que las empresas de transporte que contraten a los trabajadores inmigrantes extracomunitarios, tendrán que estar inscritas en el **Registro de Transportistas por Carretera** pòr cuenta de terceros, así como en el **Registro Electrónico Nacional.**

Además si las empresas realizan transporte internacional, deberán poseer una licencia comunitaria en vigor. Además para realizar este tipo de transporte, las empresas deberán notificar el empleo de estos trabajadores a los organismos oficiales competentes, junto con la emisión por parte de las Jefaturas de Policía del permiso de residencia del trabajador, también **la empresa deberá solicitar a la Inspección Territorial de Trabajo** un certificado de conductor.

En cualquiera de los casos anteriores, **si un trabajador extracomunitario de cualquiera de los países antes mencionados,** no dispone de la tarjeta que le faculta como conductor profesional, tendrá que tener un contrato de trabajo de duración determinada por un periódo máximo de un año, mientras que si ya dispone de la tarjeta emitida por a **Inspección Territorial de Trabajo**, si podrán tener** un contrato de trabajo permanente.**

Foto: Archivo

 

 

 
