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title: "Interior establece los vehículos que podrán circular en caso de un mayor confinamiento"
description: "@Luna_cb.- El Ministerio de Interior ha publicado hoy en el BOE la Orden INT/284/2020 de 25 de marzo, por la que, en previsión de que el gobierno español decretara un mayor confinamiento en el..."
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date: 2020-03-26
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Sociedad"]
tags: ["abastecimiento", "Carreteras.", "confinamiento", "excepciones", "General", "Ministerio de Interior", "Modificaciones", "Nacional", "Orden INT/262/2020", "Orden INT/284/2020", "Portada", "restricciones circulación", "servicios esenciales", "Sociedad", "Transporte por carretera", "Transporte.", "Vehículos"]
type: post
lang: es
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# Interior establece los vehículos que podrán circular en caso de un mayor confinamiento

@Luna_cb.- **El Ministerio de Interior ha publicado hoy en el BOE la (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4065), por la que, en previsión de que el gobierno español decretara un mayor confinamiento en el país y que conllevaría el cierre de las carreteras, establece las actividades de transporte que estarían exceptuadas de las restricciones a la circulación por considerarse esenciales para continuar garantizando el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.**

La citada Orden modifica el artículo 1.2 de la (/2020/03/las-medidas-adoptadas-por-interior-en-materia-de-trafico-y-circulacion-de-vehiculos-a-motor/) y quedarán exceptuados los **siguientes vehículos**:

.- Los de **transporte sanitario y asistencia sanitaria**, pública o privada, los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los de protección civil y salvamento y los de extinción de incendios.

.- Los que transporten a **personal de mantenimiento o técnicos de reparación de instalaciones o equipamientos sanitarios**

.- Los de distribución de **medicamentos y material sanitario**.

.- Los destinados a la **distribución de alimentos**.

.- Los de las **Fuerzas Armadas**.

.- Los de **auxilio en carretera**.

.- Los de los servicios de **conservación y mantenimiento de carreteras**.

.- Los de **recogida de residuos** sólidos urbanos.

.- Los destinados al transporte de** materiales fundentes**.

.- Los destinados al transporte de **combustibles**.

.- Los destinados a la producción, comercialización, transformación y distribución de **productos agrícolas, ganaderos y pesqueros**, y sus insumos; a la producción, distribución alquiler y **reparación de equipos y maquinaria** para la agricultura, la pesca, la ganadería, y su industria asociada, y al transporte y tratamiento de **residuos y subproductos** agrícolas, ganaderos y pesqueros, y de la industria alimentaria.

.- Los destinados al transporte de **mercancías perecederas**, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.

.- Los destinados a la **fabricación y distribución de productos de limpieza e higiene**.

.- Los de la Sociedad Estatal** Correos y Telégrafos**, S.A.

.- Los **fúnebres**.

.- Los utilizados por las empresas de **seguridad privada** para la prestación de servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

.- **Otros vehículos** que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico **consideren**, en cada caso concreto, que contribuyen a **garantizar** el **suministro de bienes o la prestación de servicios** esenciales para la población.

(Foto de archivo)

 

 
