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title: "Interior establece restricciones en las fronteras interiores en puertos y aeropuertos"
description: "Redacción.- El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha dictado una orden por la que se establecerán a partir del próximo viernes 15 de mayo restricciones de entrada en territorio..."
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date: 2020-05-12
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
image: https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/AEROPUERTOSEUROPEOS.jpg
categories: ["Sociedad"]
tags: ["crisis sanitaria", "Espacio Schengen", "Fernando Grande-Marlaska", "fronteras exteriores", "fronteras interiores", "General", "Internacional", "Ministerio del Interior", "Nacional", "Otros Transportes", "proceso de desescalada", "puertos y aeropuertos", "Sociedad", "Transporte aéreo", "Transporte marítimo y puertos"]
type: post
lang: es
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# Interior establece restricciones en las fronteras interiores en puertos y aeropuertos

Redacción.- El **ministro del Interior**, Fernando Grande-Marlaska, ha dictado una orden por la que se establecerán **a partir del próximo viernes 15 de mayo** **restricciones de entrada** en territorio nacional en las **fronteras interiores en puertos y aeropuertos** (para vuelos y barcos con origen en países del **espacio Schengen**).

Estas restricciones se suman a las adoptadas ya en las **fronteras terrestres con Francia y Portugal** y a las restricciones de entrada de viajeros por las **fronteras exteriores** (con origen en países de fuera del espacio Schengen) en **puertos y aeropuertos**.

En virtud de la orden que ha sido publicada hoy en el (https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/12/pdfs/BOE-A-2020-4929.pdf), a partir de las 00:00 horas del 15 de mayo **solo** podrán acceder a territorio nacional por las fronteras interiores en puertos y aeropuertos:

**a)** Ciudadanos españoles.

**b)** Residentes en España, debiendo acreditar su residencia habitual.

**c)** Trabajadores transfronterizos.

**d)** Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.

**e)** Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

También podrán acceder por estas fronteras el **personal extranjero acreditado** como miembro de las **misiones diplomáticas** y las personas que se trasladen a España por «motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente».

Asimismo, con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas **no serán aplicables «al transporte de mercancías**, incluyendo los **tripulantes de los buques**, a fin de asegurar la prestación de los servicios de** transporte marítimo y la actividad pesquera**, y el **personal aeronáutico** necesario para llevar a cabo las actividades de **transporte aéreo comercial**«.

Esta medida entrará **en vigor** a las 00:00 horas del próximo 15 de mayo y estará vigente hasta las 24:00 horas del **23 de mayo**, sin perjuicio de posibles prórrogas.

**Protección de la salud**

El objetivo prioritario de esta medida es **afianzar la contención de la expansión del COVID-19**. La orden señala que el alzamiento progresivo de las medidas de confinamiento vigentes «podría conllevar que personas residentes en el exterior decidan viajar a nuestro país».

«Teniendo en cuenta que, durante el **proceso de desescalada**, se aplica a los residentes en España la** restricción de movimientos interprovinciales**, se considera conveniente limitar también el acceso a tales demarcaciones desde otros Estados miembros por vías aérea y marítima», indica la resolución, antes de añadir que «el mero hecho de **poseer una vivienda no acredita la residencia en España**«.

Esta medida se adopta en virtud del artículo 25 del Código de fronteras Schengen. El restablecimiento de los controles en las **fronteras interiores de España con Francia y Portugal** entró en vigor el pasado** 17 de marzo** mientras que la restricción del acceso de viajeros a través de las fronteras exteriores de España **en puertos y aeropuertos** se puso en marcha el **23 de marzo**.

El 23 de marzo también se estableció el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de **Ceuta y Melilla**.

Foto de archivo

 
