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title: "Las multas por saltarse las restricciones del estado de alarma oscilan entre 100 a 600.000 €"
description: "Redacción.- El incumplimiento del estado de alarma será sancionado, según se recoge en el artículo 20 del Real Decreto 463/2020, publicado en el B.O.E. el sábado 14 de marzo. El Gobierno ha..."
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date: 2020-03-16
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Sociedad"]
tags: ["BOE", "Código penal", "desobediencia", "Estado de Alarma", "General", "Infracciones", "Ley de Salud Pública", "Ley de Seguridad Ciudadana", "Ley del Sistema de Protección Civil", "Nacional", "Portada", "Real Decreto 463/2020", "Sanciones.", "Sociedad"]
type: post
lang: es
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# Las multas por saltarse las restricciones del estado de alarma oscilan entre 100 a 600.000 €

Redacción.- **El incumplimiento del (/2020/03/que-es-la-declaracion-del-estado-de-alarma-anunciado-por-el-gobierno/) será sancionado, según se recoge en el artículo 20 del Real Decreto 463/2020, publicado en el (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3692) el sábado 14 de marzo. **

El Gobierno ha incluido en el decreto un apartado relacionado con las sanciones que se van a imponer en caso de saltarse las medidas establecidas. Las sanciones **oscilan entre 100 y 600.000 euros o prisión de tres meses hasta un año**, según la gravedad de la infracción.

**-Ley de Seguridad Ciudadana:** detalla **sanciones leves de entre 100 y 600 euros** a quienes **retiren vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles** colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para **delimitar perímetros de seguridad**, aún con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. Del mismo modo, la **desobediencia o la resistencia a la autoridad** o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de sus agentes o la alegación de **datos falsos o inexactos** en los procesos de delito, así como la **negativa a identificarse** a requerimiento de la autoridad o identificación, serán sancionados con multa de **601 a 30.000 euros**.

**-infraLey de Salud Pública:** recoge **infracciones graves, multa de 3.001 hasta 60.000 euros**, a quien realice **conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población**, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave. En ese supuesto, las sanciones podrían ir de **60.001 euros hasta 600.000** para los siguientes supuestos: **conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población**; **incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad** competente, o el **incumplimiento de un requerimiento** de esta, si este comporta daños graves para la salud.

**-Ley del Sistema de Protección Civil:** señala que serán **infracciones graves, de 1.500 a 30.000 euros**, el** incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos** efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de **colaboración a los servicios de vigilancia y protección** de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes. Y **muy graves, de 30.001 a 600.000 euros**, cuando este** incumplimiento** suponga una **especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad** de las personas o los bienes

**-Código Penal:** los **delito de desobediencia** serán castigados con la pena de **prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses**, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Los atestados levantados por las diferentes policías y Guardia Civil se remitirán a la Subdelegación de Gobierno, bien vía acta o informe, y si es posible realizar un reportaje fotográfico de lo actuado. **Las sanciones administrativas pueden ser recurridas en la vía judicial.**

(Foto de archivo)

 

 
