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title: "Multa de 12.000 euros a una empresa porque los conductores realizaban el descanso semanal en la cabina"
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date: 2020-10-30
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Sociedad"]
tags: ["Bélgica.", "Descanso semanal", "Dumping", "Francia.", "General", "ILT", "Inspección de Medio Ambiente Humano y Transporte", "Inspección de Trabajo y Asuntos Sociales", "Internacional", "Lituania", "Países Bajos", "Portada", "Reglamento UE 561/2006", "Sociedad", "Transporte por carretera"]
type: post
lang: es
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# Multa de 12.000 euros a una empresa porque los conductores realizaban el descanso semanal en la cabina

@MikelGF.- En una operación conjunta** de inspección del transporte de mercancías por cartera tutelada por la Inspección de Medio Ambiente Humano y Transporte (ILT) de los Países Bajos,** de la que formaron parte también agentes de **Francia y Bélgica**, llevada a cabo ayer jueves, con el objetivo de combatir la explotación laboral de **conductores (dumping) en las empresas**, fue multada una empresa de transportes con domicilio fiscal en** Lituania.**

**Junto con** los agentes antes mencionados, también participaron funcionarios de la** Inspección de Trabajo y Asuntos Sociales (SZW) de los Países Bajos.** Por lo que a la empresa lituana le fue impuesta una multa de **12.000 euros** ya que existe la sospecha que los conductores, además de estar mal pagados, también eran obligados a hacer su trabajo en **«condiciones denigrantes».** Afirma la ILT, ya que **en el control de los tacógrafos de los camione**s se encontraron infracciones en los tiempos de conducción y descanso diario; además de se obligados los camioneros a realizar el descanso semanal en el camión.

**En los controles**, los inspectores encontrado a** 8 conductores** estacionados en un aparcamiento de la ciudad de **Geleen situada en la parte sur de la provincia de Limburgo.** Los 8 camioneros pasaban el descanso semanal en las cabinas de sus camiones.** Lo que supone una violación del artículo 8 párrafo 8 del Reglamento UE 561/2006,** que establece que los periodos de descansos semanales **normales y los descansos semanales** de más **de 45 horas**, que sirven para compensar los descansos semanales reducidos anteriores, no se pueden tomar en la cabina del camión.

En algunos de los casos inspeccionados, los camioneros habian estado fuera de sus domicilios durante más de dos meses. **Para la ILT** esto supone una multa administrativa que pude ascender a un máximo de **12.000 euros.**

Foto: Archivo Diario de Transporte

 

 

 

 
