---
title: "Multas de hasta 10.000 euros por contratar falsos autónomos"
description: "Ante las últimas noticias acaecidas en los medios de comunicación queremos aclarar la figura del autónomo económicamente dependiente y del “falso autónomo“.Hace una década, y precisamente..."
url: https://www.diariodetransporte.com/historico/sociedad/multas-hasta-10000-euros-por-contratar-falsos-autonomos/
date: 2018-04-14
modified: 2025-08-11
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
image: https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/MULTASFALSOSAUTONOMOS.jpg
categories: ["Sociedad"]
tags: ["falsos autónomos", "General", "legislación sociedad", "Nacional", "Portada", "sentencia tribunales", "Sociedad"]
type: post
lang: es
---

# Multas de hasta 10.000 euros por contratar falsos autónomos

Ante las últimas noticias acaecidas en los medios de comunicación queremos aclarar la figura del **autónomo económicamente dependiente** y del **“falso autónomo“**.

Hace una década, y precisamente para regular y dar seguridad jurídica a los autónomos que realizan su actividad económica o profesional para una empresa a la que facturaban al menos el 75 % de sus ingresos, se creó la figura del autónomo económicamente dependiente.

Esta figura es ampara a aquellas personas que *“realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales*» que además cumplen los siguientes [**requisitos**](http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_2/contenidos/guia_2_6_3.htm):

- a) No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.

- b) No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.

- c) Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.

- d) Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.

- e) Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.

Con respecto a **la figura del falso autónomo**, cabe decir que es una** figura ilegal**, es decir que no viene recogida en la Ley. Un falso autónomo sería un trabajador que está integrado en la plantilla de la empresa y que ejerce su actividad como si fuera un trabajador por cuenta ajena más, pero que cuenta con las obligaciones del autónomo (al estar dado de alta en Hacienda y en el RETA).

Según los datos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en 2015 se llevaron a cabo 3.376 inspecciones relacionadas con los falsos autónomos que se redujeron a 2.720 en 2016 y solo 887 en los primeros nueve meses de 2017.

Y es que emplear a falsos autónomos, es decir tener a estos trabajadores sin dar de alta en el Régimen General incumple la ley laboral lo que supone que el empresario está cometiendo fraude laboral y conlleva una multa de entre 3.126 euros y 10.000. Además la Seguridad Social puede reclamar las cotizaciones de los últimos cuatro años junto al recargo correspondiente. Fuente: (https://cepymenews.es/multas-10000-euros-contratar-falsos-autonomos/)

 

 
