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title: "Personas obligadas al control de alcoholemia"
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date: 2017-09-04
modified: 2025-08-11
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Sociedad"]
tags: ["Alcoholemia", "Ciclistas", "Conductores.", "Control", "General", "Nacional", "Obligadas", "Personas", "Portada", "Sociedad", "Transporte por carretera"]
type: post
lang: es
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# Personas obligadas al control de alcoholemia

Todos los **conductores de vehículos y de bicicletas** quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para el control de alcoholemia. Igualmente quedan obligados **los demás usuarios de la vía** cuando se hallen** implicados en algún accidente de circulación.**

**Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter al control de alcoholemia a las siguientes personas:**

Cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.

Quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en la Ley de Trafico o Reglamento.

A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.

**Qué ocurre si me niego a someterme al control de alcoholemia ?**

El Texto Refundido de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial prevé como infracción muy grave ( art. 77 apartado d) el incumplimiento de la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.

La sanción:** Multa de 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos.**

**Cuándo procede la inmovilización del vehículo?**

En el supuesto de que el** resultado** de las pruebas fuera **positivo**, el agente podrá proceder, además, a la inmediata inmovilización del vehículo, mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación, a no ser que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada, y proveerá cuanto fuese necesario en orden a la seguridad de la circulación, la de las personas transportadas en general, especialmente si se trata de niños, ancianos, enfermos o inválidos, la del propio vehículo y la de su carga.

También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de **negativa a efectuar las pruebas** de detección alcohólica.

Salvo en los casos en que la autoridad judicial hubiera ordenado su depósito o intervención, en los cuales se estará a lo dispuesto por dicha autoridad, la inmovilización del vehículo se dejará sin efecto tan pronto como desaparezca la causa que la motivó o pueda sustituir al conductor otro habilitado para ello que ofrezca garantía suficiente a los agentes de la autoridad y cuya actuación haya sido requerida por el interesado.

Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización, traslado y depósito del vehículo serán de cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder por él.

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