---
title: "Preocupación de los transportistas por la entrada en vigor de Madrid Central"
description: "El CMTC, como entidad corporativa integrada por las asociaciones de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera con mayor representatividad..."
url: https://www.diariodetransporte.com/historico/sociedad/preocupacion-los-transportistas-por-la-entrada-vigor-madrid-central/
date: 2018-11-30
modified: 2025-08-11
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
image: https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/RESTRICCIONMADRIDCENTRAL.jpg
categories: ["Sociedad"]
tags: ["Ayuntamiento de Madrid", "CMTC", "General", "Lineas Regulares", "Madrid Centro", "Nacional", "Otros Transportes", "restricciones al transporte", "Sociedad", "Transporte de mercancías", "Transporte de viajeros", "Transporte por carretera"]
type: post
lang: es
---

# Preocupación de los transportistas por la entrada en vigor de Madrid Central

El **CMTC**, como entidad corporativa **integrada por las asociaciones de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera con mayor representatividad en la Comunidad de Madrid**, tanto de **viajeros como de mercancías** entre cuyas funciones prioritarias se encuentran la colaboración permanente con las Administraciones Públicas, en su reunión del pasado 27 de noviembre, acordó dar a conocer su posición al conjunto de las empresas que la integran, y a la opinión pública, con respecto a la entrada en vigor, principalmente del llamado **cierre de la Gran Vía en fechas navideñas, así como de las disposiciones que afectan a Madrid Central y a la Ordenanza de Movilidad**.

El CMTC muestra su **alarma y preocupación ante el contenido de las disposiciones** referidas por los siguientes motivos:

**1)** Las disposiciones impuestas por el Ayuntamiento de Madrid **impiden** al conjunto de las empresas representadas en el CMTC, tanto de viajeros como de mercancías, y actividades auxiliares y complementarias,** poder cumplir con los compromisos contraídos** contractualmente con viajeros, distribución y recogida de mercancía, mudanzas y suministros.

**2)** El Ayuntamiento de Madrid con el único fundamento subyacente en las **normas de mejorar la calidad del aire no ha previsto las consecuencias** y estragos que, de no graduarse su aplicación y acompasarse al desarrollo tecnológico disponible, van a causar, por ende, impedir, tanto **el derecho a la movilidad de las personas**, como el desenvolvimiento eficiente de la** actividad económica de la industria, el comercio, el ocio, el turismo y la distribución y recogida de mercancías**, ante las restricciones impuestas a las respectivas actividades, todas ellas contributivas del bienestar social de los ciudadanos.

**3)** La **discriminación** que el propio Ayuntamiento provoca frente a la EMT, al eximirla tanto de cualquier afectación a las restricciones impuestas, como de la aplicación de los límites de velocidad previstos no se sostiene, por cuanto que las actividades de las empresas integradas en el CMTC tienen el **carácter de SERVICIO PÚBLICO** a todos los efectos. El CMTC exige el mismo tratamiento para la EMT que para el resto de empresas con el mismo carácter.

**4)** El **sector turístico** va a ser seriamente afectado por cuanto las normas analizadas **imposibilitan acceder a los autocares** a los lugares más concurridos por los visitantes.

**5)** Las** empresas** representadas en el CMTC se ven abocadas al **incumplimiento de sus obligaciones contraídas**, con la inevitable consecuencia de la **destrucción de puestos de trabajo**, dada las **restricciones a los horarios** ordinarios de trabajo fijados en los convenios laborales y a la exigencia de disponer de **una tipología de vehículos industriales carentes en el mercado** a corto y medio plazo, obligando, en todo caso, a unas **inversiones financieras inalcanzables** para las pymes y autónomos que integran el 98% de las empresas de transporte y distribución de nuestra Comunidad.

**6)** El Ayuntamiento de Madrid incurre en el gravísimo error de vislumbrar un “mundo feliz», **sin haber efectuado estudio de impacto alguno**, ni el más mínimo **análisis de los sectores industriales y de servicios afectados** por las restricciones y prohibiciones que impone el Ayuntamiento, **ni cómo evitar mínimamente el impacto radical y lesivo** que conlleva todo recorte y prohibición en los usos y costumbres de los ciudadanos, tanto en sus quehaceres como en sus disfrutes.

**7)** El Ayuntamiento de Madrid, con alguna excepción de menor cuantía, **no ha escuchado el grueso de los argumentos puestos de manifiesto por el CMTC** con el fin de evitar las lamentables consecuencias que, la entrada en vigor de las normas aprobadas, va a provocar en el conjunto de los sectores afectados.

Contemplamos con decepción, ahora que** ya se conoce el texto íntegro y definitivo de la normativa** que se va a aplicar, que **ni tan siquiera se recogen aquellas aportaciones que contaron con la valoración positiva** de los diversos interlocutores municipales con los que mantuvimos numerosas reuniones con el fin de darles a conocer** la realidad de nuestras empresa y operativa** de las diversas actividades de **transporte y distribución**. Concretamente, en aquellas materias **referidas a calendarios como a horarios**.

**8)** La temeridad del Ayuntamiento alcanza incluso a **regular qué tipo de vehículos y con qué características** pueden acceder a las zonas limitadas, con **qué tipo de combustible y que fechas**, sin saber si la industria de automoción podrá desarrollarlos para su uso generalizado, luego económico, para los plazos inminentes y perentorios exigidos por el Ayuntamiento. La realidad cierta es que **no se han desarrollado por los fabricantes los vehículos a los que se alude**.

**9)** El CMTC considera que todos los aspectos que se refieren al desarrollo y puesta en marcha de las normas que regulen la futura ordenación de las ciudades y municipios en función de la **limpieza y calidad del aire deben ser afrontadas por el Estado** recuperando el conjunto de competencias de medio ambiente en función de las orientaciones de la UE.

Es decir, quien asume los compromisos internacionales de emisiones son los que deben regular su aplicación. Y no dejarlo al albur de miríadas de corporaciones locales cuyas disposiciones pueden colisionar con el principio de unidad de mercado y de eficiencia y sostenibilidad económica. Y **quebrar el principio constitucional de igualdad entre los ciudadanos**.

**10)** En virtud de lo antedicho, y por orientarse al cumplimiento de tales principios de igualdad, eficiencia y sostenibilidad, el **CMTC apoya las acciones impulsadas por la Comunidad de Madrid** contra la entrada en vigor de las normas referidas y, particularmente, los recursos jurídicos presentados a estos efectos.

**11)** **El CMTC se reserva el derecho de apoyar e impulsar acciones encaminadas a que las empresas puedan desarrollar dignamente su trabajo**, que es su deber, así como en defensa de unos 500.000 empleos directos o indirectos y pide expresamente la suspensión de su entrada en vigor. (Foto de archivo)

 

 
