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title: "Se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres"
description: "@Luna_cb.- El Ministerio del Interior ha publicado en el BOE la Orden INT/283/2020, de 25 de marzo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con..."
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date: 2020-03-26
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Sociedad"]
tags: ["BOE", "control fronteras", "crisis sanitaria", "entrada", "excepciones", "fronteras interiores", "General", "Ministerio del Interior", "Nacional", "Orden INT/283/2020", "Prorroga", "Sociedad", "territorio nacional", "Transporte de mercancías", "vía terrestre"]
type: post
lang: es
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# Se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres

@Luna_cb.- **El Ministerio del Interior ha publicado en el BOE la **(https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/26/pdfs/BOE-A-2020-4064.pdf)**, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que no son aplicables al transporte de mercancías. **

Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres **desde las 00:00 horas del 27 de marzo de 2020 hasta las 24:00 horas del 11 de abril de 2020** y sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas:

.- Ciudadanos españoles.

.- Residentes en España.

.- Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.

.- Trabajadores transfronterizos.

.- Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.

.- Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.

Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, **estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías**.

(Foto de archivo)

 

 
