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title: "Se reduce la movilidad preservando el acceso a los servicios públicos fundamentales y al trabajo"
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date: 2020-03-16
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
image: https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/CALLEVACIAMADRID.jpg
categories: ["Sociedad"]
tags: ["billetes online", "Estado de Alarma", "Ferrocarril", "General", "limpieza vehículos", "medidas adicionales", "Ministerio de Transportes", "Nacional", "Otros Transportes", "Real Decreto 463/2020", "Salud pública", "Sociedad", "transporte colectivo", "Transporte ferroviario", "transporte mercancías", "Transporte por carretera", "Transporte Viajeros"]
type: post
lang: es
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# Se reduce la movilidad preservando el acceso a los servicios públicos fundamentales y al trabajo

Redacción.- **Las medidas en materia de transporte incluidas en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, cuya competencia recae en el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, contemplan la reducción drástica de la movilidad durante quince días naturales, preservando en todo caso la movilidad obligada por el acceso a los servicios públicos fundamentales, incluido los puestos de trabajo.**

El objetivo que se pretende es hacer frente a esta **situación, grave y excepcional**. Las medidas adoptadas se consideran imprescindibles para hacerlo de manera proporcional a la extrema gravedad de la misma y **no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental**, tal y como prevé el artículo 55 de la Constitución Española.

En relación con **todos los medios de transporte**, cualquiera que sea la Administración competente sobre los mismos, el artículo 14 del Real Decreto, establece que:

.- El **Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana queda habilitado para dictar los acuerdos, resoluciones y disposiciones** que sean necesarios para garantizar los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

.- **Los actos, disposiciones y medidas necesarias podrán adoptarse de oficio o a solicitud** motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes y, para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.

**Medidas de transporte interior**

En lo que respecta, al transporte interior, se adoptan las siguientes **medidas**:

.- En los** servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreos y marítimos que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público**, los operadores de transporte **reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50%**. Este porcentaje podrá ser modificado por resolución del ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que podrá establecer condiciones específicas al respecto.

.- Los **servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreos y marítimos de competencia estatal que están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público** reducirán su oferta total de operaciones en **al menos un 50%, salvo los de Cercanías ferroviarias** que mantendrán su oferta de servicios.

El ministro también podrá modificar este porcentaje y establecer condiciones específicas, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.

.- Los **servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimos de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público** u obligaciones de servicio público, o sean de titularidad pública, **mantendrán su oferta de servicios**.

En este supuesto, el ministro y las autoridades autonómicas o locales competentes podrán establecer un porcentaje de reducción de los servicios si la situación sanitaria así lo aconseja u otras condiciones específicas de prestación de los mismos.

Al adoptar estas medidas se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.

.- Sin perjuicio de todo lo anterior, se establecerán unos **criterios específicos para el transporte entre la península y los territorios no peninsulares**, así como para el transporte entre islas.

.- En relación con **todos los medios de transporte, los operadores de servicio de transporte de viajeros quedan obligadas a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte**, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad.

.- Los sistemas de venta de **billetes online** deberán incluir durante el proceso de venta de los billetes un **mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables**. Las características y contenido de este anuncio, se podrán establecer por orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

.- En aquellos servicios en los que el billete otorga una **plaza sentada o camarote**, los operadores de transporte tomarán las medidas necesarias para procurar la **máxima separación posible entre los pasajeros**.

**Garantizar el abastecimiento**

Los operadores de transporte llevarán a cabo los ajustes necesarios para cumplir con los porcentajes establecidos en este artículo de forma lo más homogénea posible entre los distintos servicios que prestan y podrán plantear al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana cuantas cuestiones requieran interpretación o aclaración.

Por otro lado, con objeto de garantizar el abastecimiento, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana **establecerá las condiciones necesarias para (/2020/03/se-levanta-de-manera-excepcional-las-restricciones-a-camiones/)en todo el territorio nacional**.

El Real Decreto 463/2020 entro en vigor el sábado, en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Si por razones técnicas u operativas no resulta viable la aplicación directa de los porcentajes establecidos desde el primer día, se deberá llevar a cabo el ajuste más rápido posible de los servicios, que no podrá durar más de cinco días.

Al mismo tiempo, las autoridades competentes podrán adoptar todas aquellas** medidas adicionales necesarias para limitar la circulación de medios de transporte colectivos** que resulten necesarias y proporcionadas para preservar la salud pública.

(Foto de archivo)

 
