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title: "Transportes distribuirá 8 millones de mascarillas para el sector del transporte"
description: "@Samuelsoni_cg.- El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha publicado en el BOE la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de..."
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date: 2020-03-21
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Sociedad"]
tags: ["Adif.", "AENA", "autobus", "Correos y Telégrafos", "ENAIRE", "Ferrocarril", "General", "mascarillas", "Ministerio de Transportes", "Nacional", "Otros Transportes", "Portada", "Puertos del Estado", "Renfe", "Sociedad", "Taxi", "Transporte aéreo", "Transporte de mercancías", "Transporte de viajeros", "Transporte marítimo y puertos", "Transporte por carretera", "VTC"]
type: post
lang: es
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# Transportes distribuirá 8 millones de mascarillas para el sector del transporte

@Samuelsoni_cg.- **El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha publicado en el BOE la (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3947), por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas para que el personal relacionado con el sector del transporte pueda seguir desempeñando sus funciones con la debida protección de la salud.**

El Ministerio procederá a adquirir de manera centralizada, mediante adjudicación directa y tramitación de emergencia, un máximo de **8.000.000 de mascarillas protección FFP2** con objeto de su posterior distribución en el ámbito del sector del transporte, con motivo de la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19. Una vez adquirido dicho material, se procederá a su distribución con arreglo a los criterios de reparto establecidos en dicha Orden.

Las mascarillas se distribuirán al personal que presta sus servicios en el** sector del transporte en áreas de riesgo**, según los criterios indicados con carácter general por el Ministerio de Sanidad, distribuyéndose a los trabajadores relacionados con el servicio de** transporte público de competencia estatal, autonómica y local**, así como a los **trabajadores del ámbito privado relacionados con el transporte de viajeros y de mercancías** en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.

En el ámbito del transporte por carretera, se incluye en esta Orden el **transporte público de viajeros**, tanto en vehículos de turismo como en vehículos de más de nueve plazas, lo que implica, transportes regulares de viajeros de uso general, regulares de uso especial, discrecionales en** autobús, taxis y arrendamiento de vehículo con conductor**, tanto de competencia estatal, como autonómica o local.

**Las mascarillas serán distribuidas de acuerdo con los siguientes criterios:**

a) A **entidades del sector público** en el ámbito del transporte de competencia estatal:

.- 80.000 a ADIF y ADIF-Alta Velocidad

.- 620.000 a Renfe

.- 4.800 a ENAIRE

.- 102.000 a AENA para su posterior distribución en el ámbito del sector aéreo

.- 1.128.000 al ente público Puertos del Estado y Autoridades Portuarias para su distribución en el ámbito del sector marítimo, incluida SASEMAR

.- 2.000.000 a Correos y Telégrafos

b) A trabajadores que prestan servicios en el ámbito del **transporte terrestre de viajeros y de mercancías**, no incluidos en la letra anterior, así como personal del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: **4.000.000**. En este apartado se incluyen **conductores de taxis, VTC, camioneros** que realicen transporte público de mercancías por empresas autorizadas, **conductores de autobuses** de líneas de pasajeros privados, así como personal en el ámbito autonómico y local.

Para su distribución y recepción, **las asociaciones representativas y entidades públicas** competentes de cada uno de los sectores remitirá la correspondiente **solicitud** a la Dirección General de Transporte Terrestre **en el plazo de 2 días las que se necesitan**, siendo** responsables de su distribución** a los destinatarios finales.

(Foto de archivo)

 

 
