Transportes permitidos sin autorización administrativa

Tanto el transporte de mercancías, ya sea público o privado complementario, como el transporte de viajeros requieren la previa obtención por las personas que pretendan llevarlo a cabo de la correspondiente autorización administrativa que habilite para su prestación.

Excepciones a la obligatoriedad de la autorización administrativa

No será necesaria la autorización administrativa o tarjeta de transporte para realizar los siguientes transportes:

1.- Transportes privados particulares

Son aquellos que sirven necesidades personales del titular de vehículo y de sus allegados, entendiéndose que éstos son sus familiares u otras personas que convivan o tengan con aquél una relación de dependencia personal o laboral de carácter doméstico, así como aquellos cuyo transporte se realice en base a una relación social de amistad o equivalente.

No tienen esta consideración los transportes que sirven de complemento a empresas aunque éstas sean familiares, autónomas, cooperativas, sociedades civiles particulares, comunidades de bienes u otras similares.

Los transportes privados particulares de viajeros habrán de realizarse en vehículos de turismo.

Los transportes privados particulares de mercancías habrán de llevarse a cabo en vehículos ligeros, salvo que se trate del transporte de máquinas, animales o complementos destinados a la práctica personal de alguna actividad deportiva o recreativa que, por sus características, no resulte posible transportar en un vehículo de dicha categoría.

 

autorización administrativa

 

2.- Transportes públicos o privados realizados en vehículos de menos de 3 ruedas

 

autorización administrativa

 

3.- Transportes privados complementarios que se realicen en vehículos de hasta 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, inclusive

4.- Transportes públicos realizados en vehículos de hasta 2 toneladas de masa máxima autorizada, inclusive

La referida masa máxima autorizada podrá ser modificada por el Ministerio de Fomento, con carácter general, o únicamente para los vehículos de determinadas características, sin que en ningún caso pueda ser superior a 3,5 toneladas.

5.- Transportes públicos y privados complementarios que se realicen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte terrestre

Se exceptúan los supuestos en que, por concurrir circunstancias de especial repercusión en el transporte de la zona, el órgano competente de la Administración de transportes, mediante resolución motivada y previo informe del Comité Nacional del Transporte por Carretera, establezca expresamente la obligatoriedad de autorización.

6.- Transportes oficiales

7.- Transportes privados complementarios realizados por tractores agrícolas

 

autorización administrativa

 

8.- Transportes de equipajes en remolques arrastrados por vehículos destinados al de viajeros

9.- Transportes fúnebres realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello

 

autorización administrativa

 

10.- Transportes de basuras e inmundicias

Realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello o que, en cualquier caso, hubiesen sido adquiridos con este fin por la correspondiente Entidad local.

 

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11.- Transportes de dinero, valores y mercancías preciosas

Realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.

12.- Transportes de medicamentos, de aparatos y equipos médicos, y de otros artículos necesarios en casos de ayudas urgentes, y en particular de catástrofes naturales

 

 

Vehículos exentos de autorización administrativa o tarjeta de transporte

Los vehículos que lleven unidos de forma permanente máquinas o instrumentos, tales como los destinados a grupos electrógenos, grúas de elevación, equipos de sondeo, etc., constituyendo dichas máquinas o instrumentos el uso exclusivo del vehículo, no necesitarán estar amparados por autorización de transporte de clase alguna, sin perjuicio de las que, en su caso, procedan de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación y seguridad vial por razón del peso o de las dimensiones del vehículo.

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