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title: "Última modificación legal del pick-up"
description: "El martes, 31 de julio, se ha publicado en el B.O.E. una modificación que afecta al vehículo pick-up.Definición del vehículo pick-up:El pick-up es el vehículo cuya masa máxima no es superior a..."
url: https://www.diariodetransporte.com/historico/sociedad/ultima-modificacion-legal-pick-up/
date: 2018-08-12
modified: 2025-08-11
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Sociedad"]
tags: ["General", "modificación legal", "Nacional", "Reglamento General de Vehículos", "Sociedad", "transporte mercancía", "Transporte por carretera", "vehículo pick-up", "Vehículos ligeros"]
type: post
lang: es
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# Última modificación legal del pick-up

**El martes, 31 de julio, se ha publicado en el B.O.E. una modificación que afecta al vehículo pick-up.**

**Definición del vehículo pick-up:**

El pick-up es el vehículo cuya masa máxima no es superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único.

Los vehículos tipo pick-up se caracterizan, en su gran mayoría, por tener como principal particularidad que la parte destinada a la mercancía se encuentra separada de la cabina y normalmente a cielo abierto. Derivado de esta particularidad, y ante la ausencia de una clasificación propia en las definiciones del Reglamento General de Vehículos, los vehículos tipo pick-up se han clasificado hasta ahora como un vehículo tipo camión.

Sin embargo, en muchos casos la configuración, uso y prestaciones de un vehículo tipo pick-up se encuentran dentro del ámbito propio de las de un vehículo tipo turismo y no de las de un camión. Esta circunstancia trae consigo determinadas disfunciones derivadas de la aplicación directa a los vehículos tipo pick-up de las normas de circulación de los camiones.

**Modificación legal**

A la vista de lo anterior, se considera que a los vehículos tipo pick-up cuya masa máxima no sea superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único y cuya altura total no sea superior a 2 metros, se les deben aplicar las mismas normas de circulación que a los vehículos tipo turismo. Con el fin de facilitar su identificación y control, se les asigna el código numérico 17 en cuanto a su clasificación por criterios de construcción, para su anotación en el Registro de Vehículos.

**Consecuencias**

Como consecuencia de lo expuesto:

Se modifican los apartados A. «Definiciones» y B. «Clasificación por criterios de construcción» del anexo II del Reglamento General de Vehículos. En el apartado A se incluye la definición de vehículo pick-up y, en el apartado B, el código numérico 17 que se crea para la clasificación específica de los vehículos pick-up

Se les aplicarán las normas de circulación de los turismos.

**Regulación legal**

(https://www.boe.es/boe/dias/2018/07/31/pdfs/BOE-A-2018-10856.pdf). Publicada en el B.O.E. de 31 de julio de 2018.

**Entrada en vigor:**

Esta modificación entra en vigor el 1 de agosto de 2018.

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