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title: "Varapalo judicial contra la DGT: es ilegal quitar puntos o multar sin saber quién conduce"
description: "Sentencia que sancionar sin reconocer al piloto vulnera la presunción de inocencia del propietario del vehículo.Multar al propietario de un coche por una infracción cometida con ese vehículo en..."
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date: 2018-01-15
modified: 2025-08-11
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Sociedad"]
tags: ["conduce", "DGT", "General", "Ilegal", "multar", "Nacional", "Puntos", "quitar", "Sentencia", "Sociedad", "Tribunales."]
type: post
lang: es
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# Varapalo judicial contra la DGT: es ilegal quitar puntos o multar sin saber quién conduce

**Sentencia que sancionar sin reconocer al piloto vulnera la presunción de inocencia del propietario del vehículo.**

Multar al propietario de un coche por una infracción cometida con ese vehículo en carretera es ilegal. Y por lo tanto**, la Dirección General de Tráfico (DGT)** no puede retirarle puntos si no tiene pruebas de que era él quien conducía. La advertencia aparece en una sentencia del** Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid** que el pasado mes de mayo anuló una multa de este tipo.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, recuerda a la Administración que multar al titular del vehículo en lugar de al conductor **vulnera la presunción de inocencia,** y condena por ello a la DGT a pagar las costas del procedimiento, iniciado en abril de 2016 por el letrado **Javier Vasallo.**

La legislación española contempla sanciones de 900 euros para todos aquellos propietarios que se nieguen a identificar a los conductores tras recibir una infracción.** Pero ese dinero no es una multa de tráfico**, sino una sanción administrativa por la falta de colaboración. Y por eso, no puede acarrear nunca la pérdida de puntos.

El problema, según explican fuentes del sector, es que estas sanciones tan cuantiosas están provocando un importante nivel de impagos a la Administración. Por ello, y según las mismas fuentes, las delegaciones de Tráfico prefieren en ocasiones interponer los** 300 euros de multa** y la pérdida de puntos, y atribuir a quien figura en los papeles como propietario del vehículo la maniobra ilegal. Es aquí donde la sentencia emitida en Madrid recuerda a la DGT que ese procedimiento es ilegal.

**La foto del helicóptero**

Según la documentación que obra en el expediente sancionador, el helicóptero de Tráfico captó y fotografió a un vehículo circulando a 161 kilómetros por hora en un tramo cuya velocidad máxima está limitada a 120. Tras varios recursos, el propietario del vehículo** declinó identificar al propietario** y, pese a ello, la DGT le impuso una sanción de 300 euros y retirada de dos puntos del carné.

En su recurso ante la Justicia, el letrado encargado del caso explica que la decisión de Tráfico vulnera la presunción de inocencia y llega incluso a afirmar que el vehículo «no iba a una velocidad superior a los 120 Km/h». La sentencia de los juzgados de Madrid no entra a valorar el argumento de la velocidad ni la validez de las imágenes captadas por el helicóptero de la DGT. Simplemente recuerda que **«no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo»**.

Por lo tanto, y según la decisión judicial, «hemos de concluir que no hay prueba de que el recurrente fuera el conductor del vehículo que circulaba a 161 kilómetros por hora, por lo que la Administración ha presumido que el conductor era su propietario. Ello infringe los **principios de responsabilidad personal y de presunción de inocencia**, por lo que debe estimarse la demanda». Fuente original: (https://www.elespanol.com/espana/20180115/varapalo-judicial-dgt-quitar-multar-sin-conduce/277222546_0.amp.html)
