AEM responde a la sentencia 5435/2024 del TS que avala que los VTC pueden transportar paquetería

 Como bien señala la sentencia del Tribunal Supremo no existe ningún precepto legal en nuestro ordenamiento jurídico español que lo prohíba  

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Atendiendo al tenor literal de la sentencia (STS 5435/2024), el tema no está en que una autorización de  transporte de la clase VTC habilite para la prestación de un servicio de transporte de pequeñas  mercancías sino en el hecho que un vehículo que tenga licencia VTC no le imposibilita a realizar dicha  actividad ya que como bien señala la sentencia del Tribunal Supremo no existe ningún precepto legal en nuestro ordenamiento jurídico español que lo prohíba.  

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Desde nuestro punto de vista, la cuestión radica en que el reparto de mercancías, de la misma forma que  cualquier otra actividad empresarial/profesional, requiere de unos conocimientos técnicos y habilidades  precisas que resultan necesarias para su desarrollo óptimo y adecuado.

Por lo tanto, independientemente que, de acuerdo con la legislación actual, las empresas VTC puedan realizar reparto de mercancías, lo que  nos preocupa como patronal es que ello no perjudique al usuario final y, en general, que no provoque un deterioro de la imagen de la mensajería española.  

La AEM se fundó en 1983 y desde nuestros inicios, uno de nuestros mayores objetivos es promover e  impulsar a través de nuestros asociados la profesionalidad y la excelencia de la mensajería española. Más  aún en la actualidad que tras el exponencial auge del E-commerce, fundamentalmente desde el año 2020  con la pandemia SARS COVID 19, nuestro sector ha experimentado un importante crecimiento orgánico

De ahí que otras empresas que se dedican a actividades empresariales totalmente diferentes de la  nuestra, se hayan interesado por el reparto de mercancías, de pequeña paquetería y en general, por la  mensajería. 

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A su vez, no hay que olvidar que la Sentencia del Tribunal Supremo lo que determina es que una empresa que se dedica a otra actividad empresarial no tiene impedimento legal en que a su vez preste servicios de  mensajería, pero siempre y cuando cumpla escrupulosamente con las normas que regulan nuestro sector  y es ahí donde como patronal de mensajería vamos a estar vigilantes para evitar actos de competencia  desleal que puedan perjudicar y dañar al sector y a nuestros asociados.

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