El Consejo de Europa admite a trámite la demanda de CCOO por las horas extras de los camioneros de Murcia

El sindicato CCCO denunció que la retribución por kilómetros no garantiza el pago de las horas extraordinarias, incumpliendo el artículo 4.2 de la Carta Social Europea. A continuación la resolución del CEDS

El sindicato CCCO denunció que la retribución por kilómetros no garantiza el pago de las horas extraordinarias, incumpliendo el artículo 4.2 de la Carta Social Europea. A continuación la resolución del CEDS
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El Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa (CEDS) ha admitido a trámite la demanda del sindicato de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras Region de Murcia en la que exige una compensación justa por las horas extraordinarias de los empleados del sector del transporte de la región murciana.

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La denuncia se registró el 31 de julio de 2023 y se refiere al artículo 4.2 (derecho a una remuneración justa) de la Carta Social Europea revisada. El sindicato Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras Región de Murcia (FSC-CCOO) alega que el artículo 43 del convenio colectivo del sector del transporte por carretera de la Región de Murcia, que prevé el pago de una bonificación por kilometraje a los conductores cubiertos por este convenio para compensar las horas extraordinarias realizadas, no garantiza el cumplimiento del artículo 4.2 de la Carta.

Según FSC-CCOO, esto se debe a que el sistema de bonificación por kilometraje establecido por el convenio colectivo no garantiza que el pago de las horas extraordinarias dependa realmente del número de horas trabajadas ni garantiza que el pago de las horas extraordinarias sea superior al pago del tiempo de trabajo ordinario. El CEDS declaró por unanimidad la admisibilidad de la denuncia el pasado 11 de septiembre de 2024.

El CEDS una vez vistas las observaciones del Gobierno de España sobre la admisibilidad de la queja, registradas el 13 de octubre de 2023. Vista la respuesta de FSC-CCOO a las observaciones del Gobierno, registrada el 15 de diciembre de 2023. Vista la respuesta del Gobierno a la respuesta de FSC-CCOO sobre la admisibilidad de la denuncia, registrada el 29 de febrero de 2024. Vista la Carta, y en particular su artículo 4. 2, que dispone lo siguiente:

Artículo 4 – El derecho a una remuneración justa:

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Parte I: “Todo trabajador tiene derecho a una remuneración justa y suficiente que le asegure, así como a su familia, un nivel de vida decoroso.»»
Parte II: “Con miras a asegurar el ejercicio efectivo del derecho a una remuneración justa, las Partes se comprometen a: 

2.- Reconocer el derecho de los trabajadores a un aumento de la remuneración por las horas extraordinarias, sujeto a excepciones en casos particulares.

La decisión adoptada por el Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa:

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1.- La Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras Región de Murcia (FSC-CCOO) denuncia que el artículo 43 del Convenio Colectivo del sector del transporte por carretera de la Región de Murcia, que prevé el pago de una bonificación por kilometraje a los conductores acogidos a dicho Convenio para compensar las horas extraordinarias realizadas, no garantiza el cumplimiento del artículo 4.2 de la Carta. Según FSC-CCOO, esto se debe a que el sistema de bonificación por kilometraje establecido en el Convenio Colectivo no garantiza que la retribución de las horas extraordinarias dependa efectivamente del número de horas trabajadas ni que la retribución de las horas extraordinarias sea superior a la retribución de las horas ordinarias.

2.- En sus observaciones, el Gobierno se opone a la admisibilidad de la queja. En primer lugar, sostiene que la queja no cumple los requisitos de fundamentación exigidos por el artículo 4 del Protocolo. El Gobierno sostiene que no se ha aportado ninguna explicación ni prueba que demuestre que las horas extraordinarias no se pagan de hecho a un precio mayor y que, por tanto, la queja debe desestimarse por infundada. En segundo lugar, considera que la queja no tiene un carácter verdaderamente colectivo como exige el artículo 1 del Protocolo. Se remite a este respecto al párrafo 31 del Informe explicativo del Protocolo. En tercer lugar, el Gobierno sostiene que ha habido un abuso de derecho, puesto que se ha ocultado información pertinente al Comité. El Gobierno señala que FSC-CCOO no ha indicado que ya haya impugnado las normas sobre la bonificación por kilometraje previstas en el artículo 43 del convenio colectivo ante el Tribunal Supremo y que éste, en su sentencia n.º 534/2016, de 16 de junio de 2016, confirmó íntegramente el sistema retributivo establecido por el convenio colectivo. El Gobierno señala que esta sentencia supuso la prórroga del convenio más allá del periodo inicialmente previsto (2013-2015) y que desde entonces la cuantía de la bonificación por kilometraje se ha reevaluado y aumentado periódicamente, la última vez en 2018, con el acuerdo de todas las partes del convenio colectivo, incluida FSC-CCOO. En cuarto lugar, el Gobierno alega que el Comité no tiene competencia ratione temporis para examinar esta queja. El Gobierno considera que, a la vista de los sucesivos incrementos de la franquicia por kilometraje, la situación descrita en la queja dejó de tener efecto antes de que España quedara vinculada por el procedimiento de quejas colectivas y, por tanto, ya no es relevante.

3.- En su respuesta a las observaciones del Gobierno sobre la admisibilidad, en respuesta a las dos primeras objeciones del Gobierno, la FSC-CCOO se remite a las alegaciones formuladas en su queja según las cuales la bonificación por kilometraje introducida por el artículo 43 del convenio colectivo no garantiza que el pago de las horas extraordinarias dependa efectivamente del número de horas trabajadas ni que la remuneración de dichas horas sea superior a la de las horas de trabajo ordinarias, como exige el artículo 4§2 de la Carta. Además, la FSC-CCOO afirma que la queja no se refiere a hechos ilustrados con ejemplos concretos, sino a un debate jurídico y analítico sobre la normativa en cuestión. Por tanto, la FSC-CCOO afirma que su queja está plenamente fundamentada y es de carácter colectivo. En cuanto a la tercera objeción, la FSC-CCOO recuerda que agotó todos los recursos internos para intentar que se declarara ilegal la bonificación por kilometraje y que sólo entonces aceptó participar en las negociaciones sobre un aumento de la bonificación. Sin embargo, la FSC-CCOO considera que estos hechos no pueden invalidar la queja. En relación con la cuarta reclamación, FSC-CCOO considera que las deficiencias inherentes al sistema de compensación por kilometraje siguen afectando a miles de trabajadores, con independencia de los incrementos de compensación por kilometraje que se hayan acordado. Por ello, FSC-CCOO pide al Comité que rechace todas las reclamaciones del Gobierno.

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4.- En su respuesta a la contestación de FSC-CCOO, el Gobierno se remite a sus observaciones presentadas anteriormente.

 El Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa declara admisible la denuncia

Una vez analizada la legislación, de conformidad con el artículo 7.1 del Protocolo, solicita al Secretario Ejecutivo Adjunto que notifique a la organización reclamante y al Estado demandado la presente decisión, que la transmita a las partes en el Protocolo y a los Estados que hayan presentado una declaración de conformidad con el artículo D.2 de la Carta, y que la publique en el sitio Internet del Consejo de Europa. Invita al Gobierno a presentar observaciones escritas sobre el fondo de la queja antes del 20 de noviembre de 2024. Invita a FSC-CCOO a presentar una respuesta a las presentaciones del Gobierno dentro del plazo que el Comité determine. Invita a las Partes en el Protocolo y a los Estados que hayan presentado una declaración de conformidad con el artículo D.2 de la Carta a que notifiquen, a más tardar el 20 de noviembre de 2024, las observaciones que deseen presentar.

De conformidad con el artículo 7.2 del Protocolo, invita a las organizaciones internacionales de empleadores o de trabajadores mencionadas en el artículo 27.2 de la Carta Social Europea a presentar observaciones antes del 20 de noviembre de 2024.

Por su parte, desde el sindicato CCOO, afirman que la mayoría de los conductores profesionales, exigen que se firme un nuevo convenio colectivo para el transporte de mercancías por carretera en la Región de Murcia, ya que el último data de 2015. En esta región este sector del transporte emplea a mas de 26.000 camioneros, muchos de ellos realizan transporte internacional de productos hortofrutícolas.

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